Aprobado/a por: Resolución Nº 439/019 de 12/08/2019 numeral 1.
                  PROGRAMA DE COOPERACIÓN FAO/GOBIERNOS

                           ACUERDO DE PROYECTO

   1.     a) A petición del Gobierno de la República Oriental del Uruguay (en adelante "el Gobierno") y en el marco de su acuerdo con the Bill & Melinda Gates Foundation (en adelante "el asociado que proporciona recursos" o "BMGF"), la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) proporcionará asistencia para la ejecución del proyecto que se indica a continuación.

   Título del proyecto: CROSS CUTTING: Targeted support for agriculturaL statistical innovation at FAO

   Símbolo del proyecto: MTF/GLO/707/BMG

   b) El presente Acuerdo de proyecto establece las condiciones básicas bajo las cuales la FAO proporcionará asistencia al Gobierno para la ejecución del proyecto.

   c) En el documento de proyecto adjunto se facilita una descripción detallada del proyecto, incluyendo sus antecedentes, justificación, marco del proyecto, presupuesto y disposiciones relativas a la implementación y la gestión, así como a la supervisión, el seguimiento, la información sobre la gestión y la presentación de informes.

   2.     El logro de los objetivos establecidos en el proyecto será responsabilidad conjunta del Gobierno y de la FAO.

   OBLIGACIONES DE LA FAO

   3.     La FAO se encargará de prestar, con la debida diligencia y eficiencia, la asistencia prevista en el documento de proyecto. El Gobierno y la FAO mantendrán estrechas consultas en relación con todos los aspectos del proyecto.

   4.     La asistencia en el marco del proyecto se pondrá a disposición del Gobierno o de la entidad prevista en el proyecto, y se prestará y recibirá: i) de conformidad con las decisiones pertinentes de los órganos rectores de la FAO y con sus disposiciones constitucionales y presupuestarias; y ii) con sujeción a la recepción por parte de la FAO de la contribución necesaria del asociado que proporciona recursos. La FAO desembolsará los fondos recibidos del asociado que proporciona recursos de conformidad con sus reglamentos, normas y políticas. Todas las cuentas y los estados financieros se expresarán en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y estarán sujetos exclusivamente a los procedimientos de auditoría interna y externa establecidos en el Reglamento Financiero, el Reglamento General y las directrices de la FAO.

   5.     Las responsabilidades de la FAO con respecto a la gestión financiera y la ejecución del proyecto serán las estipuladas en el documento de proyecto. La FAO podrá, en consulta con el Gobierno, implementar componentes del proyecto a través de socios identificados de conformidad con los procedimientos de la Organización. Dichos socios asumirán la responsabilidad principal de entregar resultados específicos y llevar a cabo actividades específicas del proyecto, de conformidad con sus propias normas y reglamentos y con sujeción al seguimiento y supervisión, incluidas las auditorías, de la FAO.

   6.     La asistencia proporcionada directamente por la FAO en el marco del proyecto, y que comprende los servicios de asistencia técnica y/o de supervisión y de seguimiento, se prestará de conformidad con los reglamentos, normas y políticas de la FAO, incluyendo las relativas a la contratación, viajes, sueldos y emolumentos del personal nacional e internacional contratado por la Organización, a la adquisición de servicios, suministros y equipo, y a la subcontratación. Las candidaturas para puestos técnicos internacionales de nivel superior que deba cubrir la FAO se someterán a la aprobación del Gobierno siguiendo los procedimientos de la Organización.

   7.     El equipo adquirido por la FAO será propiedad de FAO durante la duración del proyecto. El Gobierno se encargará de custodiar dicho equipo, que le será confiado antes de la finalización del proyecto. El destino final del equipo adquirido en el marco de este proyecto lo decidirá la FAO en consulta con el Gobierno y el asociado que proporciona recursos.

   OBLIGACIONES DEL GOBIERNO

   8.     Con vistas a la ejecución rápida y eficiente del proyecto, el Gobierno otorgará a la FAO, a su personal y a todas las demás personas que presten servicios en su nombre las facilidades necesarias, en particular:

   i)   la expedición rápida y gratuita de cualquier visado o permiso
        necesario;

   ii)  todos los permisos necesarios para la importación y, cuando
        proceda, la exportación posterior del equipo, los materiales y
        los suministros necesarios para el proyecto, así como la exención
        del pago de todos los derechos de aduana y otros gravámenes o
        impuestos relacionados con dicha importación o exportación;

   iii) todos los permisos necesarios para la importación de bienes
        propiedad del personal de la FAO y destinados a su uso personal,
        o de cualquier otra persona que preste servicios en nombre de la
        FAO, así como para la exportación posterior de esos bienes;

   iv)  el despacho de aduanas rápido y efectivo del equipo, materiales,
        suministros y bienes mencionados en los apartados ii) y iii).

   9.     Se aplicará la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de Organismos Especializados de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 21 de noviembre de 1947 aprobado por Decreto Ley No. 14.715, del 14 de octubre de 1977, en cuanto corresponda.

   10.     El Gobierno se encargará de la contratación, los sueldos, los emolumentos y las medidas de seguridad social de su personal nacional asignado al proyecto. El Gobierno proporcionará asimismo, según y cuando sea necesario para el proyecto, las instalaciones y suministros indicados en el documento de proyecto. El Gobierno concederá al personal de la FAO, al asociado que proporciona recursos y a las personas que actúen en nombre de los mismos, acceso a los emplazamientos y las oficinas del proyecto y a todo material o documentación relativos al mismo, y proporcionará toda información pertinente a dicho personal o personas.

   PRESENTACIÓN DE INFORMES Y EVALUACIÓN

   11.     La FAO presentará al Gobierno (y al asociado que proporciona recursos) los informes previstos en el documento de proyecto.

   12.     El Gobierno estará de acuerdo con que la FAO difunda información, por ejemplo descripciones del proyecto y de los objetivos y resultados del mismo, a efectos de informar y educar al público. Los derechos de patentes, los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual sobre cualquier material o descubrimiento resultantes de la asistencia prestada por la FAO en el marco de este proyecto pertenecerán a la FAO. Por el presente Acuerdo de proyecto, la FAO concede al Gobierno una licencia no exclusiva y exenta de pago de derechos para utilizar, publicar, traducir y distribuir, de forma pública o privada, tales materiales o descubrimientos en el país con fines no comerciales. De conformidad con las exigencias de algunos asociados que proporcionan recursos, la FAO se reserva el derecho de poner a disposición del público información e informes.

   13.     El proyecto se someterá a una evaluación independiente con arreglo a las disposiciones acordadas entre el Gobierno, el asociado que proporciona recursos y la FAO. El informe de evaluación se pondrá a disposición del público, de conformidad con las políticas aplicables, junto con la respuesta de la Administración. La FAO está autorizada a preparar un breve resumen del informe con el fin de difundir ampliamente las cuestiones principales en él planteadas y sus principales conclusiones, enseñanzas y recomendaciones, así como a hacer un uso razonable del informe como aportación a estudios que incluyen información resumida de las evaluaciones.

   DISPOSICIONES FINALES

   14. Toda disputa o controversia que deriven del proyecto o del presente Acuerdo de proyecto, o que tengan relación con ellos, se solucionarán de manera amistosa mediante consultas o por otros métodos que hayan acordado el Gobierno y la FAO.

   15.     Este Acuerdo de proyecto podrá ser enmendado con el mutuo consentimiento de ambas partes expresado por escrito. El presente Acuerdo de proyecto podrá ser rescindido por cualquiera de las partes. La rescisión surtirá efecto sesenta días después de que una de las partes haya recibido comunicación escrita de la otra parte. En caso de que el presente Acuerdo de proyecto se rescinda, las obligaciones contraídas por las partes en el mismo seguirán vigentes después de su rescisión durante el tiempo necesario para permitir la conclusión ordenada de las actividades y la retirada del personal, los fondos y los bienes de la FAO.

   16.     El presente Acuerdo de proyecto entrará en vigor una vez firmado por los representantes debidamente autorizados de ambas partes.

En nombre del Gobierno de la República Oriental del Uruguay:
En nombre de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura:
Nombre:
Nombre: Jorge Alberto Meza Robayo
Cargo:
Cargo:     Representante de la FAO ad interim en Uruguay
Fecha:
Fecha:
Material adjunto: Documento de proyecto
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