MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZA AEREA COLOMBIANA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZA AEREA URUGUAYA
Aprobado/a por: Resolución Nº 43/016 de 02/02/2016 numeral 2.
La República de Colombia - Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana y la República Oriental del Uruguay - Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Uruguaya, en adelante denominados las Partes;
Teniendo como antecedente de las relaciones entre las Partes el "Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia", el 31 de enero de 1989 en la ciudad de Bogotá;
Las Partes persiguen generar doctrina, intercambiar experiencias y conocimientos, con el fin de fortalecer las capacidades operacionales y logísticas de las fuerzas.
Conscientes de la necesidad de establecer las actividades de Personal Militar a desarrollarse durante los años 2015/2016, que permita la transmisión de experiencias operativas y conocimientos técnicos profesionales dentro de la relación existente entre ambas Fuerzas Aéreas;
Convencidas que el desarrollo de las actividades enunciadas conllevará a acrecentar los vínculos de amistad y confraternidad que históricamente han caracterizado esta relación;
Convienen lo siguiente:
Artículo 1°
El propósito de este Memorándum de Entendimiento es definir las condiciones en que se llevarán a cabo las actividades de intercambio operacional entre las dos Fuerzas Aéreas.
Artículo 2°
El programa de Intercambios de Personal, de acuerdo a las áreas de interés de cada Fuerza será acordado, de común acuerdo entre las Partes, en las reuniones bilaterales de Estados Mayores que se realicen o a través de los medios que oportunamente determinen dichas Partes.
Articulo 3°
Cualquier otro campo de colaboración que pudiese surgir después de la suscripción del presente Memorándum será coordinado por intermedio del Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, el Departamento de Asuntos Internacionales de la FAC y la Dirección de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay".
Articulo 4°
Cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Memorándum será resuelta a través de consultas o negociaciones directas entre las partes.
Articulo 5°
La información y documentos adquiridos en el proceso de aplicación del presente Memorándum serán intercambiados conforme al ordenamiento jurídico interno de cada una de las Partes que regulan el intercambio de información reservada o clasificada.
Articulo 6°
Cada una de las Partes será responsable de coordinar la ejecución de sus actividades, asignando una persona encargada de la coordinación y ejecución de cada actividad, así como de las modificaciones que sean necesarias.
Articulo 7°
El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser complementado, modificado o enmendado en cualquier momento por escrito y mutuo consentimiento de las partes, de conformidad al orden jurídico de cada estado.
Articulo 8°
Las Partes responderán por los gastos de transporte aéreo de traslado, alojamiento y alimentación del personal de cada una de sus Fuerzas participantes en las actividades que se programen y su logística.
Los gastos a los que refiere el inciso anterior estarán sujetos a disponibilidad presupuestaria de cada una de las Partes.
Articulo 9°
Las Partes se asegurarán de mantener el carácter confidencial y/o reservado de todos los términos y no revelarán a terceros cualquier información confidencial de la Fuerza Aérea Colombiana y la Fuerza Aérea Uruguaya, en el marco del presente Memorándum de Entendimiento, a menos que se cuente con autorización previa, por escrito, de cualquiera de las Partes y según lo establecido en el ordenamiento jurídico interno de ambos Estados.
Articulo 10°
El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor a partir de la fecha de suscripción y podrá darse por terminado por cualquiera de las Partes previa notificación a la otra Parte, con mínimo noventa (90) días de antelación.
COORDINADORES DEL ACUERDO
Por el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia:
Dependencia: |
Departamento de Asuntos Internacionales FAC |
Teléfono: |
(57) (1) 3159800 Extensión 2205 |
Correo electrónico: |
asuntosintemacionales©fac.mil.co |
Por el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay:
Dependencia: Comando General de la Fuerza Aérea - Estado Mayor General
Firmado en la ciudad de ......................... el día ..................... del mes de ......................... de 2015, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
FUERZA AÉREA COLOMBIANA |
POR LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
FUERZA AÉREA URUGUAYA |
Ayuda