Aprobado/a por: Resolución Nº 372/988 de 06/09/1988 numeral 1.
Partes Intervinientes

1. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la
República, en adelante designada "OPP", representada en este acto por
su Director, el Cr. Ariel Davrieux.

2. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en adelante
designado "PNUD", representado en este acto por el Sr. Alberto Sojit,
Representante Residente en el Uruguay.

ARTICULO I

   El objetivo del presente Convenio es la concesión de apoyo financiero
por parte del Gobierno de la República Oriental del Uruguay a los
proyectos financiados por el PNUD, de acuerdo a lo previsto en el
Documento del IV Programa Nacional de Cooperación Técnica, aprobado por el
Consejo de Administración del PNUD.

ARTICULO II

  Con el fin de cumplir el objetivo definido en el Artículo I, OPP se
compromete a gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas la
transferencia a la Oficina del PNUD en Montevideo una suma equivalente
a U$S 700.000.00 (setecientos mil dólares americanos) pagadera en moneda
nacional durante la vigencia del presente convenio, en dos cuotas
mensuales de U$S 70.000.00 (setenta mil dólares americanos) y siete cuotas
mensuales de U$S 80.000.00 (ochenta mil dólares americanos)

ARTICULO III

  El PNUD se compromete a utilizar los recursos asignados mediante el
presente Convenio exclusivamente para el pago de gastos en moneda
nacional. En ningún caso convertirá en moneda extranjera o girará al
exterior dichos recursos.

ARTICULO IV

  El PNUD se compromete a acreditar a distintos proyectos de cooperación
técnica incluidos en el IV Programa Nacional, en función de los
requerimientos presupuestales y financieros de cada uno de ellos, el
equivalente en dólares americanos de la totalidad de los gastos incurridos
en moneda nacional a que se refiere el Artículo III.

ARTICULO V

   Oportunamente, de acuerdo al Artículo IV, el PNUD presentará a OPP un
estado de cuenta que indique a qué proyectos esecíficos se han adjudicado
los fondos a que se refiere el presente Convenio.

ARTICULO VI

   A efectos contables, todas las transacciones a que se refieren los
Artículos II y IV serán registradas al tipo de cambio operativo de las
Naciones Unidas vigente en las fechas en que éstas se realicen.

ARTICULO VII

   Las trasferencias en moneda nacional a que se refiere el presente
Convenio serán depositadas por el PNUD en la cuenta "UNDP Representative
(peso) Account" Nº 11/0949/9 en la Unión de Bancos del Uruguay (UBUR)
Agencia Centro. Esta cuenta operará exclusivamente con la firma del
Representante Residente del PNUD en Uruguay o su delegado, y se destinará
exclusivamente al depósito de la contribución del Gobierno del Uruguay
mencionada en este Convenio, y a la utilización de esos recursos con los
propósitos previstos en el mismo.

ARTICULO VIII

   A fin de rendir cuentas de los recursos asignados mediante el presente
Convenio, las partes considerarán como documentos válidos los
correspondientes documentos bancarios y la contabilidad oficial del PNUD,
que como mínimo contendrá el siguiente detalle:

  a) El ítem de gasto efectuado, de acuerdo a las condiciones
   establecidas en los Artículos III y VI;
  b) El nombre del beneficiario del pago;
  c) El Título y Número del proyecto, si hubiere, al cual correspónde el
   gasto:
  d) La firma del Representante Residente del PNUD o su sustituto
   debidamente autorizado.

   La Oficina del PNUD en Uruguay proporcionará a la OPP cualquier
información adicional que ésta requiera a fin de facilitar su aprobación
de la rendición de cuentas presentada por el PNUD con relación a la
utilización de los recursos referidos en este Convenio.

ARTICULO IX

   El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma
y será válido hasta el 31 de diciembre de 1988. Durante este período,
podrá ser denunciado o modificado de común acuerdo entre las partes
intervinientes.

ARTICULO X

   Todos los asuntos no especificados en el presente Convenio así como
cualquier diferencia que pudiera surgir de la interpretación del mismo, se
resolverá de común acuerdo entre las partes.

   Se firman cuatro ejemplares, dos en idioma español y dos en inglés,
todos igualmente válidos
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