Aprobado/a por: Resolución Nº 37/019 de 21/01/2019 numeral 1.
  ESTE DOCUMENTO ES UN BORRADOR SUJETO A LOS CAMBIOS QUE SURJAN DEL PROCESO DE REVISIÓN Y APROBACION POR EL BANCO Y NO CONSTITUYE UNA PROMESA
DE CONTRATO 

                            BORRADOR, revisado el 12 de noviembre de 2018

                                                    Resolución DE ___/___

                   CONTRATO DE PRÉSTAMO No. ____/OC-__

                                 entre la

                      REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

                                   y el

                    BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

             Programa de Gestión Presupuestaria y Financiera

                       _______ de _________ de 20_

                               PROYECTO DE
                           CONTRATO DE PRÉSTAMO

                        ESTIPULACIONES ESPECIALES

   Este contrato de préstamo, en adelante el "Contrato", se celebra entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el "Banco" y, conjuntamente con el Prestatario, las "Partes", el ____ de ________de 20_.

                                CAPÍTULO I
               Objeto y Elementos Integrantes del Contrato

   CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del "Programa de Gestión Presupuestaria y Financiera", cuyos aspectos principales se acuerdan en leed Anexo Único de este Contrato.

   CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único.

                               CAPÍTULO II
                               El Préstamo

   CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de diecisiete millones de Dólares (US$ 17.000.000), en adelante, el "Préstamo".

   CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo previsto en el CAPÍTULO IV de las Normas Generales.

   (b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección.

   CLÁUSULA 2.04. Plazo Para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.02(g) de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente al 15 de [febrero/agosto] de 20____.(4) La VPP Original del Préstamo es de _________ (_______) años.(5)
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(4) Se incluirá la Fecha Final de Amortización cuando se haya acordado la fecha cierta de la firma del contrato de préstamo. Esta fecha no podrá superar los 25 años contados a partir de la vigencia del contrato de préstamo.
(5) La VPP será recalculada al momento de la firma del Contrato y no podrá exceder de 15,25 años.
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(b). El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización el día 15 de [febrero/agosto] de 20_, y la última el día 15 de [febrero/agosto] de 20__](6)
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(6) Se ajustará la redacción para indicar el mes específico de la primera y última cuota de amortización que será los meses de febrero o agosto, según corresponda, de acuerdo con la fecha de firma del contrato de préstamo. La primera cuota de amortización se pagará hasta los sesenta y seis (66) meses contados desde la fecha de firma del contrato de préstamo.
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   (c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de las Normas Generales.

   (b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente el día quince (15) de los meses de febrero y agosto de cada año. El primero de estos pagos se realizará a partir de la primera de estas fechas que ocurra después de la entrada en vigencia del Contrato, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito en las fechas establecidas en la Cláusula 2.06(b), de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.04, 3.05 y 3.07 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.08. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales.

   (a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda Principal o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.

   (b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.

                               CAPÍTULO III
                Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo

   CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumpla, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, la siguiente:

(a)      Que el Prestatario haya presentado al Banco evidencia de la entrada
   en vigor del Reglamento Operativo del Programa (ROP), en términos
   previamente acordados con el Banco.

   CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos del Préstamo. Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Programa y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Organismo Ejecutor; y (iv) que sean efectuados con posterioridad al ________ [fecha de la aprobación de la Propuesta de Préstamo] y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, "Gastos Elegibles".

   CLÁUSULA 3.03 Tasa de cambio para rendir cuentas en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(ii) de dicho Artículo. Para dichos efectos, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario.

                               CAPÍTULO IV
                          Ejecución del Programa

   CLÁUSULA 4.01. Aporte Local. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 6.02 de las Normas Generales, el monto del Aporte Local se estima en el equivalente de tres millones de Dólares (US$ 3.000.000).

   (b)      El Banco podrá reconocer, como parte de los recursos del Aporte Local, gastos que: (i) sean necesarios para el Programa y que estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) se realicen de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor, (iv) se hayan realizado con posterioridad a ____________ (fecha de aprobación de la Propuesta de Préstamo) y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones; y (v) que en materia de adquisiciones sean de calidad satisfactoria y compatible con lo establecido en el Programa, se entreguen o terminen oportunamente y tengan un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del Programa. 

   CLÁUSULA 4.02. Organismo Ejecutor. El Prestario ejecutará el Programa por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual actuará a través de la Dirección General de Secretaria (DGS), con el apoyo de la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP).

   CLÁUSULA 4.03. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(52) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.

   (b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrá utilizar el sistema o subsistema de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.

   (c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/adquisiciones. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.

   (d) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas.

   CLÁUSULA 4.04. Selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(53) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.

   (b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrán utilizar los sistemas de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.

   (c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/adquisiciones. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario.

   CLÁUSULA 4.05. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco. La actualización del Plan de Adquisiciones se llevará a cabo anualmente junto con la presentación del Plan Anual Operativo (POA).

   CLÁUSULA 4.06. Reglamento Operativo del Programa. La ejecución del Programa se regirá por lo dispuesto en el presente Contrato y en las disposiciones contenidas en el ROP, a que se refiere la Cláusula 3.01(a) de estas Estipulaciones Especiales, en el entendido de que podrán introducirse modificaciones en el mismo durante la ejecución del Programa con la previa no-objeción escrita del Banco.

                                CAPÍTULO V
                  Supervisión y Evaluación del Programa

   CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Programa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Programa son:

   (a)  Informes semestrales de avance (ISA), que deberán ser presentados
        al Banco durante el periodo de desembolso y dentro de los sesenta
        (60) días siguientes a la finalización de cada semestre. Todos
        los ISA deberán presenta un resumen de los resultados, productos
        y costos alcanzados por componentes, y el ISA correspondiente a
        la segunda mitad del año calendario deberá también incluir la
        proyección de productos y costos para el año siguiente,
        analizando también el grado de impacto o no impacto de los
        riesgos. Asimismo, deberán presentar una visión consolidada de
        las dificultades y lecciones aprendidas, la explicación de
        cambios realizados a la matriz de resultados del Programa,
        productos y costos planificados, así como las conclusiones y
        recomendaciones destinadas a retroalimentar el programa.

   (b)   Plan de Ejecución Plurianual (PEP) del Programa, que incluirá
        todas las acciones necesarias para el desarrollo de los productos
        del Programa, especificando plazos, vinculaciones críticas entre
        acciones, costos y proyección anual de desembolsos. También
        incluirá las acciones de evaluación y gestión administrativa del
        programa. El PEP será actualizado de manera permanente, de
        acuerdo con las necesidades de ejecución del Programa.

   (c)  Planes Operativos Anuales (POA). El POA se deberá presentar al
        Banco durante el periodo para desembolsos, a más tardar el 28 de
        febrero de cada año, y deberá incluir: (i) el presupuesto
        estimado por actividad y producto; (ii) los resultados y
        productos esperados para cumplir con los indicadores de la matriz
        de resultados; (iii) las actividades previstas; y (iv) el
        cronograma de ejecución.

   (d)  Proyecciones de desembolso. Cada año durante el periodo de
        desembolsos se deberá presentar al Banco las proyecciones de
        desembolsos, antes del 30 de noviembre, para ser capturadas en
        los sistemas del Banco y ejecutadas en el siguiente
        año-calendario.

   CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Programa. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Programa, son los Estados Financieros Auditados (EFAs) del Programa, que deberán presentarse al Banco dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes al cierre del ejercicio fiscal del Organismo Ejecutor, debidamente dictaminados por el Tribunal de Cuestas de la República o, en su defecto, por una firma de auditoría independiente aceptable para el Banco, de acuerdo con términos de referencia acordados con el Banco. El último de estos EFAs deberá presentarse al Banco dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones.

   CLÁUSULA 5.03. Evaluación. (a) El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, la siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Programa y sus resultados:

   (i)  Una evaluación intermedia, que se deberá presentar al Banco a los
        noventa (90) días contados a partir de la fecha en que se haya
        desembolsado el cuarenta por ciento (40%) de los recursos del
        Préstamo o cuando hayan transcurrido treinta (30) meses desde la
        fecha de firma de este Contrato, lo que suceda primero; y

   (ii) Una evaluación final, que deberá presentarse al Banco dentro
        de los noventa (90) días contados a partir de la fecha en que se
        haya desembolsado el noventa por ciento (90%) de los recursos del
        Préstamo.

   (b) La evaluación intermedia tendrá como principales objetivos revisar el avance de todas las actividades programadas para ese momento, las posibles desviaciones ocurridas, las causas de éstas y proponer medidas correctivas a ser aplicadas, además de verificar los productos intermedios generados, la ocurrencia de los riesgos previstos en la matriz correspondiente y la aplicación de las medidas para mitigarlos. La evaluación final y sus objetivos serán verificar el avance en el cumplimiento de las metas previstas para cada uno de los resultados esperados y la generación de los productos por componente.

                               CAPÍTULO VI
                           Disposiciones Varias

   CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. Este Contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción.

   CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera.

Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Economía y Finanzas
Colonia 1089, Tercer Piso
Montevideo, CP 11.100 Uruguay
Facsímil: (5982) 17122688
Correo electrónico: organismos.multilaterales@mef.gub.uy 
Del Banco:
Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo: 
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto: 
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
Representación del Banco en Uruguay
Rincón 640, esq. Bartolomé Mitre
Montevideo; 11000, Uruguay
Facsímil: (598) 2915-4332
Correo electrónico: bidurcorreo@iadb.org
CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en __________ (lugar de suscripción), el día arriba indicado.
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO
__________________
_____________________
[Nombre y título del representante
[Nombre y título del representante
autorizado]
autorizado]
ANEXO ÚNICO EL PROGRAMA Programa de Gestión Presupuestaria y Financiera I. Objetivo 1.01 El Programa contribuirá a aumentar la eficacia y eficiencia de la gestión presupuestaria y financiera, a través de: (i) una mayor generación y uso de información para el Manejo de los recursos en los organismos estatales; y (ii) la modernización de los procedimientos y herramientas de gestión financiera pública en distintas unidades del Ministerio de Economía y Finanzas. II. Descripción 2.01 El Programa está estructurado en los dos componentes que se describen a continuación: Componente 1. Gestión de la Información en organismos estatales 2.02 En este Componente, el objetivo del programa es contribuir a mejorar la eficacia en la asignación y uso de los recursos en los organismos estatales, por medio de una mayor disponibilidad de información para los mandos medios y altos de los organismos. Para ello se pretende: (i) ampliar la implementación de sistemas integrados de gestión de recursos en organismos estatales; (ii) desarrollar e implementar sistemas de gestión de información específicos para mejorar áreas de la gestión no abarcadas por el sistema integrado de gestión (Government Resource Planning o GRP, en inglés); (iii) estandarizar y actualizar los sistemas de GRP en ocho (8) organismos del presupuesto nacional; (iv) implementar planes de mejora de procesos en organismos estatales beneficiarios de proyectos de GRP; (v) elaborar informes evaluación de resultados (vi) realizar eventos de difusión del programa y sus resultados; y (vii) capacitar a personal gerencial en el uso de la información para la toma de decisiones. Componente 2. Fortalecimiento de la gestión financiera 2.03 En la dimensión de la GFP, el objetivo es contribuir a una mayor eficiencia en el manejo de los recursos por medio del mejoramiento de capacidades técnicas y humanas, procesos de trabajo y sistemas informáticos que intervienen tanto en los mecanismos de financiamiento no tributario, como en la aplicación de recursos, incluyendo entre otros, procesos de pago, contabilidad y auditoria. 2.04 Para ello, el componente brindará asistencia a diversas áreas de la gestión financiera pública en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas, con el propósito de contribuir al objetivo general de mejorar la eficiencia tanto en la gestión como en la utilización de los recursos. En particular, se financiará: (i) la implementación de un nuevo modelo de gestión del proceso de pago, incluyendo el fortalecimiento del sistema de cuenta única de tesorería; (ii) la elaboración de un plan de alineación con las normas internacionales de contabilidad del sector público y la implementación de su primera fase; (iii) la implementación de un proyecto piloto de compilación de las estadísticas fiscales; (iv) la implementación de un sistema de control interno gubernamental; (v) implementación de un nuevo modelo de funcionamiento de la Unidad de Presupuesto Nacional; (vi) el desarrollo e implementación de un nuevo sistema de información catastral; (vii) la implementación de una estrategia para gestión de deuda del gobierno; (viii) la implementación de procedimientos de control, seguimiento y renegociación de contratos alianzas público-privadas ( PPP); (ix) estudios sobre el marco fiscal de mediano plazo, contingencias fiscales, sistema de seguridad social y análisis de riesgos fiscales vinculados al cambio climático; (x) la realización de cinco (5) estudios sobre gestión pública relacionadas con la mejora en eficiencia y calidad del gasto; (xi) el desarrollo e implementación de un sistema de gestión electrónica de expedientes administrativos; y (xii) la capacitación de profesionales y técnicos en las nuevas herramientas desarrolladas en el componente. 2.05 Para viabilizar las actividades mencionadas en los Componentes 1 y 2, se financiarán consultorías de asistencia técnica y desarrollo informático, capacitación y adquisición de equipamiento y licencias de software III. Costo del Programa y Plan de financiamiento 3.01 La distribución de los recursos del Préstamo y del Aporte Local por categorías de inversión se resume en el cuadro siguiente: (en US$)
Componente
Banco
Aporte Local
Total
Componente 1- Gestión de la información en organismo estatales
11.600.000
2.000.000
13.600.000
Componente 2 - Fortalecimiento de la Gestión Financiera
3.878.500
816.500
4.695.000
Administración del Programa
756.500
183.500
940.000
Equipo de Gestión
514.250
90.750
605.000
Monitoreo
204.000
86.000
290.000
Evaluación
38.250
6.750
45.000
Imprevistos
765.000
0
765.000
Total
17.000.000
3.000.000
20.000.000
IV. Ejecución 4.01 La ejecución del Programa estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el cual actuará a través de la Dirección General de Secretaria (DGS), con el apoyo de la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), que atiende los aspectos fiduciarios de proyectos del MEF financiados por organismos multilaterales. 4.02 La coordinación general del Programa estará a cargo de la Dirección General de Secretaría (DGS). Ello permitirá garantizar que las distintas acciones a financiarse estén bien articuladas y coordinadas, bajo una visión y estrategia comunes. Los organismos estatales beneficiarios de acciones del Programa tendrán responsabilidades en cuanto a la adopción y mantenimiento de los nuevos sistemas a ser financiados, pero sin asumir responsabilidades de co-ejecución. 4.03 El Director/a de DGS, o quien el Ministerio designe en su representación, actuará como Coordinador/a del Programa y será responsable de la conducción del mismo, incluyendo la interlocución con el Banco, solicitar desembolsos, proponer las contrataciones y adquisiciones, informar sobre el uso de los recursos, y remitir al Banco los Planes Operativos Anuales (POA), Planes de Adquisiciones (PA) e informes semestrales de avance (ISA). 4.04 Para la implementación y gestión del Programa, el Coordinador/a contará con el apoyo de: (i) la UCP, unidad de funcionamiento estable en el MEF, dependiente de la Unidad de Relacionamiento con los Organismos Multilaterales, que se encarga de la gestión financiera y de adquisiciones de los distintos programas con financiamiento externo dentro del MEF; (ii) un especialista en planificación y monitoreo, que apoyará directamente a la DGS; y (iii) asesores técnicos en temas específicos para asistir a la formulación de términos de referencia detallados en temas especializados. La UCP está conformada por un responsable financiero-contable, un responsable de adquisiciones y asistentes para cada área, bajo cada uno de estos responsables. 4.05 Para efectos de la coordinación del Programa, el Coordinador/a convocará a una mesa de coordinación intra-institucional, específica del programa, la cual estará integrada por los directores de las unidades del MEF participantes en el Programa y se reunirá al menos una vez por semestre, a convocatoria del Coordinador/a. La mesa será un medio para propender a la cohesión entre las acciones en las distintas unidades. 4.06 Para la ejecución de las actividades del Programa que beneficiarán a organismos estatales distintos del MEF (Componente I), en forma previa al inicio de actividades de apoyo, se suscribirá un acuerdo con cada institución beneficiaria en el cual se explicitará el objetivo y las principales actividades a desarrollar, junto con las obligaciones respectivas para el logro de los resultados deseados. 4.07 El MEF recibirá apoyo técnico de la Agencia de Gobierno Electrónico, Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) en materia de sistemas de información, así como de interoperabilidad de los sistemas, de forma semejante a como ambas instituciones vienen cooperando en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Gestión Presupuestaria (préstamo 3398/OC-UR).
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