Aprobado/a por: Resolución Nº 36/019 de 21/01/2019 numeral 1.
         Uruguay Global: Promoción de Destrezas Digitales para la
                           Internacionalización

                       ______de_____________de 20_

                           CONTRATO DE PRÉSTAMO

                        ESTIPULACIONES ESPECIALES

   Este contrato de préstamo, en adelante el "Contrato", se celebra entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el "Banco" y, conjuntamente con el Prestatario, las "Partes", el ____ de ________ de 20_.

                                CAPÍTULO I
 Objeto y Elementos Integrantes del Contrato y Definiciones particulares

   CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del proyecto "Uruguay Global: Promoción de Destrezas Digitales para la Internacionalización", cuyos aspectos principales se acuerdan en los Anexo I de este Contrato.

   CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por los Anexos I y II.

   CLÁUSULA 1.03. Definiciones Particulares. En adición a los términos definidos en las Normas Generales, cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa.

   (a)  "ANII" significa Agencia Nacional de Investigación e Innovación;

   (b)  "CEIBAL" significa Centro CEIBAL para el Apoyo a la Educación de
        la Niñez y la Adolescencia;

   (c)  "Comités" significa Comités de Evaluación y Seguimiento,
        conformados por pares externos designados por el Directorio de la
        ANII;

   (d)  "IPES" significa Instituciones Públicas de Educación Superior;

   (e)  "MEF" significa Ministerio de Economía y Finanzas;

   (f)  "OE" significa Organismo Ejecutor del Proyecto;

   (g)  "OSE" significa Organismo Subejecutor;

   (h)  "ROP" significa Reglamento Operativo del Proyecto; y

   (i)  "UCP" significa Unidad Coordinadora del Proyecto.

                               CAPÍTULO II
                               El Préstamo

   CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de ocho millones de Dólares (US$ 8.000.000), en adelante, el "Préstamo".

   CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo previsto en las Cláusulas 3.03, 3.04, 3.05 y 3.06 de estas Estipulaciones Especiales y en el Capítulo IV de las Normas Generales.

   (b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección.

   CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.02(g) de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente al 15 de [febrero/agosto] de 20__.(1)La VPP Original del Préstamo es de quince coma veinticinco (15,25) años.(2)
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(1) Se incluirá la Fecha Final de Amortización cuando se haya acordado la fecha cierta de la firma del contrato de préstamo. Esta fecha no podrá superar los 25 años contados a partir de la vigencia del contrato de préstamo.
(2) La VPP será recalculada al momento de la firma del Contrato y no podrá exceder de 15,25 años.
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(b)      El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización el día 15 de [febrero/agosto] de 20__, y la última el día 15 de [febrero/agosto] de 20__].(3)
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(3) Se ajustará la redacción para indicar el mes específico de la primera y última cuota de amortización que será febrero o agosto, según corresponda de acuerdo con la fecha de firma del contrato de préstamo. La primera cuota de amortización se pagará hasta los sesenta y seis (66) meses a contar desde la fecha de firma del contrato de préstamo.
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   (c)     Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de las Normas Generales.

   (b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente el día quince (15) de los meses de [febrero y agosto] de cada año. El primero de estos pagos se realizará a partir de la primera de estas fechas que ocurra después de la entrada en vigencia del Contrato, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito en las fechas establecidas en la Cláusula 2.06(b), de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.04, 3.05 y 3.07 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.08. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales.

   (a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda Principal o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.

   (b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.

                               CAPÍTULO III
                Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo

   CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes:

   (a)  Que se haya suscrito y entrado en vigencia un Convenio de
        Ejecución y Transferencia de los recursos del Préstamo entre el
        Prestatario y el Centro CEIBAL; así como un convenio de
        sub-ejecución entre el Centro CEIBAL y la ANII, de acuerdo con
        los términos acordados previamente con el Banco;

   (b)  Que el Prestatario haya presentado, a satisfacción del Banco,
        evidencia de la entrada en vigencia del ROP, previamente acordado
        entre el Centro CEIBAL y el Banco; y,

   (c)  Que el Prestatario haya entregado, a satisfacción del Banco,
        evidencia de la contratación de la consultoría encargada de la
        verificación externa de resultados, de acuerdo con los términos
        de referencia previamente acordados por el Banco.

   CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos del Préstamo. Los recursos del Préstamo solo podrán ser utilizados para financiar los gastos relacionados con las actividades necesarias para la obtención de los resultados a que se refieren los incisos (b) a (e) de la Cláusula 3.05 de estas Estipulaciones Especiales, y, en la medida que dichos gastos: (i) estén en concordancia con los objetivos del Proyecto; (ii) sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato, lo previsto en el Artículo 6.04 de las Normas Generales, y las políticas del Banco; (iii) sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 6.01 de las Normas Generales; y (iv) hayan sido realizados antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones.

   CLÁSULA 3.03. Financiamiento Retroactivo con cargo a los recursos del Préstamo.
   (a) El Banco podrá financiar, hasta por el equivalente de ochocientos mil dólares (US$ 800.000), los resultados referidos en el inciso (b) de esta Cláusula 3.03, siempre que estos hayan sido obtenidos entre el 28 de junio de 2018 y la fecha identificada por el Banco en la cual el Prestatario haya cumplido con todas las condiciones previas al primer desembolso de los recursos del Préstamo referidas en la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales y el Articulo 4.01. de las Normas Generales de este Contrato ("Fecha de elegibilidad del Préstamo"), así como verificados por la firma consultora o consultor independiente a que se refiere la Cláusula 3.01 inciso (c) de estas Estipulaciones Especiales. En este caso, el Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco, junto con la solicitud de desembolso, la justificación técnica de los resultados obtenidos, cómo estos son esenciales para el Proyecto y que los gastos relacionados con la consecución de dichos resultados están en concordancia con los objetivos del Programa y están adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor, según corresponda.

   (b)      El resultado obtenido previamente por el Prestatario y objeto del financiamiento retroactivo del Banco es el siguiente:

        (i)  Que se hayan firmado al menos dos (2) acuerdos con socios
             académicos identificados en el marco del Programa.

   CLÁUSULA 3.04. Desembolso inicial para la obtención de resultados. (a) No obstante lo previsto en la Cláusula 3.05 de estas Estipulaciones Especiales, el Banco podrá, a solicitud del Prestatario, y una vez se hayan cumplido las condiciones establecidas en la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales, desembolsar con cargo a los recursos del Préstamo hasta la suma de un millón doscientos mil Dólares (US$ 1.200.000.00) para financiar las actividades y acciones necesarias para la obtención de los resultados de la Primera Porción previstos en el Proyecto a que se refiere la Cláusula 3.05 inciso (b) de estas Estipulaciones Especiales. El monto del Préstamo correspondiente al desembolso previsto en esta Cláusula 3.04 será deducido del monto a ser desembolsado en la cuarta porción del Préstamo al que se refiere la Cláusula 3.05 inciso (e) de estas Estipulaciones Especiales.

   (b)      Para el supuesto en que, una vez efectuado el desembolso a que se refiere el inciso (a) anterior, el Prestatario opte por cancelar los saldos no utilizados del Préstamo, los montos efectivamente desembolsados y adeudados por el Prestatario, así como los intereses y demás gastos financieros aplicables al presente Contrato, deberán ser reintegrados al Banco mediante un pago único que deberá ser efectuado dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que el Prestatario haya solicitado la cancelación de los saldos no utilizados del Préstamo.

   CLÁUSULA 3.05. Desembolsos de las Porciones del Préstamo. (a) El monto de los recursos del Préstamo será desembolsado en cuatro (4) porciones, una vez que el Prestatario haya presentado, a satisfacción del Banco, y en adición a los establecido en la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales, evidencia de que se han cumplido los resultados correspondientes a cada porción del Préstamo previstas en los incisos (b) a (e) de esta Cláusula. La verificación de cada uno de los resultados será realizada por la firma de consultoría o consultor independiente a que se refiere el inciso (c) de la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales, responsable de la evaluación externa del cumplimiento de los resultados del Proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6.05 de las Normas Generales.

   (b)      Desembolso correspondiente a la primera porción del Préstamo: El desembolso correspondiente a la primera porción del Préstamo hasta por el monto estimado de tres millones de dólares (US$ 3.000.000), está supeditado al cumplimiento, a satisfacción del Banco y en adición a lo establecido en las Cláusulas 3.01 y 3.05 de estas Estipulaciones Especiales, de los siguientes resultados, a saber:

        (i)  Que cincuenta (50) alumnos se hayan matriculado en el
             Programa (hasta por un monto de US$ 2.000.000);

        (ii) Que existan al menos dos (2) acuerdos vigentes con socios
             académicos (hasta por un monto de US$ 800.000); y

        (iii)Que se haya implementado una (1) estrategia de difusión
             (hasta por un monto de US$ 200.000).

   (c) Desembolso correspondiente a la segunda porción del Préstamo: El desembolso correspondiente a la segunda porción del Préstamo hasta por el monto estimado de un millón ochocientos ochenta y cinco mil quinientos dólares (US$ 1.885.500), está supeditado al cumplimiento, a satisfacción del Banco y en adición a lo establecido en las Cláusulas 3.01 y 3.05 de estas Estipulaciones Especiales, de los siguientes resultados, a saber:

        (i)  Que cien (100) alumnos se hayan matriculado en el Programa
             (hasta por un monto de US$ 300.000);

        (ii) Que se hayan graduado al menos un setenta por ciento (70%)
             de los alumnos del Programa (hasta por un monto de US$
             300.000);

        (iii)Que existan al menos dos (2) acuerdos vigentes con socios
             académicos (hasta por un monto de US$ 935.500);

        (iv) Que se haya implementado una (1) estrategia de difusión
             (hasta por un monto de US$ 90.000); y,

        (v)  Que se haya creado al menos un (1) emprendimiento o generado
             una innovación asociada al Programa (hasta por un monto de
             US$ 260.000).

   (d) Desembolso correspondiente a la tercera porción del Préstamo: El desembolso correspondiente a la tercera porción del Préstamo hasta por el monto estimado de dos millones ciento sesenta y cuatro mil quinientos dólares (US$ 2.164.500), está supeditado al cumplimiento, a satisfacción del Banco y en adición a lo establecido en las Cláusulas 3.01 y 3.05 de estas Estipulaciones Especiales, de los siguientes resultados, a saber:

        (i)  Que ciento cincuenta (150) alumnos se hayan matriculado en
             el Programa (hasta por un monto de US$ 450.000);

        (ii) Que se hayan graduado al menos un setenta por ciento (70%)
             de los alumnos del Programa (hasta por un monto de US$
             340.000);

        (iii)Que existan al menos dos (2) acuerdos vigentes con socios
             académicos (US$ 514.500); y

        (iv) Que se hayan creado al menos dos (2) emprendimientos o
             generado innovaciones asociadas al Programa (hasta por un
             monto de US$ 860.000).

   (e) Desembolso correspondiente a la cuarta porción del Préstamo: El desembolso correspondiente a la cuarta porción del Préstamo hasta por el monto estimado de novecientos cincuenta mil dólares (US$ 950.000), está supeditado al cumplimiento, a satisfacción del Banco y en adición a lo establecido en las Cláusulas 3.01 y 3.05 de estas Estipulaciones Especiales, de los siguientes resultados, a saber:

        (i)  Que doscientos (200) alumnos se hayan matriculado en el
             Programa (hasta por un monto de US$ 150.000);

        (ii) Que se hayan graduado al menos un setenta por ciento (70%)
             de los alumnos del Programa (hasta por un monto de
             US$100.000);

        (iii)Que existan al menos dos (2) acuerdos vigentes con socios
             académicos (hasta por un monto de US$ 150.000); y

        (iv) Que se hayan creado al menos dos (2) emprendimientos o
             generado innovaciones asociadas al Programa (hasta por un
             monto de US$ 550.000).

   (f)      El Prestatario y el Banco podrán acordar, mediante intercambio de notas, cambios a los indicadores, metas y montos de los desembolsos previstos en esta Cláusula 3.05, siempre que el Prestatario haya presentado, a satisfacción del Banco, una justificación técnica que sea adecuada y sólida para el cambio de que se trate y, a su vez, sea consistente con el Programa y el Proyecto.

   CLAUSULA 3.06. Desembolsos parciales del monto del Préstamo. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 3.05 anterior, si los resultados correspondientes a cada una de las porciones del Préstamo hubiesen sido alcanzados parcialmente por el Prestatario, el Banco podrá efectuar desembolsos parciales proporcionales a la parte del resultado efectivamente alcanzada para cubrir los costos relacionados con el logro de dichos resultados y, siempre que los mismos hubiesen sido verificados por la firma de consultoría o consultor independiente encargada de realizar la evaluación externa del cumplimiento de los resultados del Proyecto. El monto remanente correspondiente a la porción del Préstamo de que se trate podrá ser desembolsado durante el Plazo Original de Desembolsos a que se refiere la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales y una vez se haya verificado el cumplimiento total de dichos resultados por parte de la firma de consultoría o consultor independiente antes mencionado.

   CLÁUSULA 3.07. Tasa de cambio para rendir cuentas en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.09 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(ii) de dicho Artículo. Para dichos efectos, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario.

                               CAPÍTULO IV
                          Ejecución del Provecto

   CLÁUSULA 4.01. Aporte Local. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 6.02 de las Normas Generales, el monto del Aporte Local se estima en el equivalente de cuatro millones de Dólares (US$ 4.000.000).

   CLÁUSULA 4.02. Organismo Ejecutor. (a) El Centro CEIBAL será el Organismo Ejecutor del Proyecto. El Prestatario deja constancia de la capacidad legal y financiera del OE para actuar como tal.

   (b) El Prestatario se compromete a asignar y transferir al OE, con carácter no reembolsable, los recursos del Préstamo para la debida ejecución del Proyecto.

   CLÁUSULA 4.03. Reglamento Operativo del Provecto. La ejecución del Proyecto se regirá por lo dispuesto en el presente Contrato y en las disposiciones contenidas en el ROP, a que se refiere la Cláusula 3.01(b) de estas Estipulaciones Especiales, en el entendido de que podrán introducirse modificaciones en el mismo durante la ejecución del Proyecto con la previa no-objeción escrita del Banco. El ROP deberá incluir, entre otros, lo siguiente: (a) la Matriz de Resultados y Productos; (b) la Matriz de Indicadores para Desembolso; y (c) los Términos de Referencia para la contratación de la firma de consultoría o consultor encargado de verificar los indicadores de desembolsos. Cuando existiera contradicción o falta de consonancia entre las disposiciones de este Contrato y las establecidas en el ROP, prevalecerán las disposiciones contenidas en este Contrato.

                                CAPÍTULO V
                  Supervisión y Evaluación del Provecto

   CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Proyecto. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son:

   (a)  Informes semestrales de progreso, que deberán ser presentados al
        Banco por el Prestatario, a través del OE y el OSE, dentro de los
        sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre.
        Dichos informes deberán incluir, como mínimo: (i) una descripción
        de las actividades realizadas durante el semestre en relación a
        las actividades planificadas, los indicadores de productos y
        resultados intermedios; (ii) un análisis de las dificultades
        encontradas durante la ejecución de las actividades previstas,
        sus efectos sobre los resultados del Proyecto, y acciones tomadas
        por el Organismo Ejecutor para subsanarlas o lograr su objetivo;
        (iii) una descripción de las actividades planificadas para el
        siguiente semestre; (iv) una versión de la matriz de resultados
        con los datos de productos y costos, para el semestre reportado,
        de acuerdo al formato del sistema de Reporte de Progreso y
        Monitoreo (PMR, por sus siglas en inglés) del Banco; (v) avances
        en diseño e implementación de la evaluación de impacto del
        Proyecto, si correspondiere; y (vi) una descripción de las
        lecciones aprendidas con la implementación. El Informe de
        Progreso correspondiente al segundo semestre será considerado el
        Reporte Anual de Gestión del Programa, y deberá incluir, además:
        una síntesis de los logros alcanzados durante el año por
        componentes, así como un plan operativo anual por componente.
        Dicho informe también analizará los riesgos del Programa de
        acuerdo con la Matriz de Riesgo del mismo, una visión consolidada
        de las dificultades y lecciones aprendidas, y contendrá
        recomendaciones destinadas a retroalimentar el Programa
        incluyendo, eventualmente, una revisión de las metas para lo que
        quede del Programa. Los modelos de informes semestral y anual de
        progreso serán acordados durante el taller de arranque. El Banco
        podrá solicitar los informes adicionales que considere adecuados
        o procedentes.

   CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Proyecto. Para efectos de lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales. los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Proyecto, son los estados financieros auditados del OE, que deberán presentarse al Banco dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes al cierre del ejercicio anual, debidamente dictaminados por el Tribunal de Cuentas de la República o en su defecto, por una firma de auditoría independiente aceptable al Banco. El último de esos estados financieros auditados deberá presentarse al Banco dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones.

   CLÁUSULA 5.03. Evaluación. El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el OE y el OSE presenten, al Banco, una evaluación final, a los noventa (90) días contados a partir de la fecha en que se haya desembolsado el noventa por ciento (90%) del total de los recursos provenientes de este Contrato de Préstamo. Esta evaluación final deberá incluir, como mínimo, lo siguiente: (i) verificación del grado de cumplimiento de los indicadores referidos a los objetivos generales del Proyecto; (ii) evaluación del grado de ejecución de los diferentes componentes e instrumentos en relación con las metas previstas de la Anexo II; y (iii) identificación de las lecciones aprendidas para su aplicación a futuros proyectos. La evaluación final analizará el impacto mediante metodologías cuasi experimentales, como doble diferencia con emparejamiento estadístico en la línea de base.

                               CAPÍTULO VI
                           Disposiciones Varias

   CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. Este Contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción.

   CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera.

   Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Economía y Finanzas
Colonia 1089, Tercer Piso
Montevideo, CP 11.100
Uruguay
Facsímil: (598) 17122688
Correo electrónico: 
organismos.multilaterales@mef.gub.uy.
   Del Organismo Ejecutor:
Dirección postal:
Centro CEIBAL
Av. Italia 6201, Edificio Los Ceibos
Montevideo, Uruguay
Correo electrónico: presidencia@plan.ceibal.edu.uy
   Del Banco:
Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo: 
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto: 
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
Representación del Banco en Uruguay
Rincón 640, esq. Bartolomé Mitre
Montevideo, 11000, Uruguay
Facsímil: (598) 2915-4332
Correo electrónico: bidurcorreo@iadb.org
CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en __________ (lugar de suscripción), el día arriba indicado.
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO
                                      
                                      
[Nombre y título del representante autorizado]
[Nombre y título del representante autorizado]
CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DEL PRÉSTAMO BID N° XXX/OC-UR Entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia En la ciudad de Montevideo, el XXX de XXX de 2018, POR UNA PARTE: el Ministro de Economía y Finanzas Sr. Danilo Astori, en representación de la República Oriental del Uruguay ("ROU") (en adelante "el MEF"), según Resolución del Poder Ejecutivo de fecha XXX de XXX de 2018, constituyendo domicilio en Colonia 1089 - Piso 3; y POR OTRA PARTE: el Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia (en adelante "el Ejecutor" o "el CEIBAL"), representado por el Presidente Ing. Miguel Brechner, constituyendo domicilio a estos efectos en Av. Italia 6201, Edificio "Los Ceibos", de la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, quienes acuerdan la celebración del siguiente Convenio de Ejecución: CLAUSULA PRIMERA - ANTECEDENTES 1.1) Con fecha XXX de XXX de 2018, se suscribió el Contrato de Préstamo BID N° XXX/OC-UR (en adelante "Contrato de Préstamo") entre la República Oriental del Uruguay (ROU), y el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante "BID") por el cual el BID otorgó financiamiento para la ejecución del Proyecto Uruguay Global: Promoción de Destrezas Digitales para la Internacionalización (en adelante "El Proyecto"). Se trata de un préstamo de inversión que financia los costos de las actividades (bienes y servicios) vinculados a la consecución de ciertos resultados y que se desembolsa una vez que éstos se han alcanzado y verificado adecuadamente. 1.2) El objetivo general del Proyecto es promover la inserción internacional de Uruguay, a través del incremento de las inversiones y exportaciones del sector de servicios y bienes intensivos en conocimiento (SBIC). 1.3) Dicho Proyecto consta de dos componentes: I. Capital Humano Digital. II. Financiamiento de Ecosistema SBIC. En Anexo I del referido contrato se describen las actividades de cada componente, así como el costo de los mismos. Constituyen parte del presente Convenio, se entienden por reproducidos y aceptados por las partes, el Contrato de Préstamo al que se hace referencia en el punto 1.1) del presente, y sus Anexos (I y II). CLAUSULA SEGUNDA Las partes acuerdan que el presente convenio ("el Convenio") habrá de regir en todo lo relativo a las responsabilidades, obligaciones y facultades entre el MEF y el CEIBAL vinculadas al cumplimiento de las obligaciones asumidas con el BID. CLAUSULA TERCERA El CEIBAL asume la calidad de Organismo Ejecutor (OE) del Proyecto estipulada en el Contrato de Préstamo, y consiguientemente todas las responsabilidades y obligaciones que dicho contrato le asigna. CLÁUSULA CUARTA En la forma y condiciones previstas en las disposiciones siguientes, el MEF transferirá al CEIBAL, a la cuenta que éste le indique, la suma de hasta US$ 8.000.000 (ocho millones de dólares estadounidenses) para que el CEIBAL pueda cumplir con el objeto del Contrato, suma que corresponde al financiamiento otorgado por el BID, y en todo de acuerdo al cronograma de pagos previsto en el contrato de préstamo y las modificaciones que pudieran acordarse posteriormente entre el Prestatario, el Organismo Ejecutor y el BID. Se ha establecido como condición previa a la liberación del primer desembolso del préstamo, la firma del presente convenio. CLAUSULA QUINTA En la forma y condiciones previstas en el Contrato de Préstamo, el CEIBAL aportará los recursos locales correspondientes para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, estimados en el equivalente de US$ 4.000.000 (cuatro millones de dólares estadounidenses). CLÁUSULA SEXTA El CEIBAL se obliga a suministrar al MEF toda la información necesaria para el seguimiento del proyecto, así como toda aquella que le sea requerida para atender las obligaciones contraídas con el BID en el Contrato de Préstamo y las que derivan del presente Convenio. CLÁUSULA SÉPTIMA El MEF recibirá del CEIBAL las solicitudes de desembolso, una vez verificado el cumplimiento de los resultados por parte del BID, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 3.04 y 3.05 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo, dándoles curso ante el BID en la forma más expeditiva posible si no median razones para su oposición. En caso contrario se procurará acordar sin demora las medidas procedentes. Los fondos provenientes del Contrato de Préstamo se depositarán en el Banco Central del Uruguay (BCU). El MEF solicitará a dicho Banco la apertura de una cuenta corriente especial, cuya denominación y número comunicará al CEIBAL. El MEF transferirá los recursos desembolsados por el BID referidos al cumplimiento del Proyecto, a una cuenta que el CEIBAL abrirá a tales efectos en el Banco de la República Oriental del Uruguay, cuya denominación y número comunicará al MEF. En caso que el MEF haya hecho adelantos a cuenta del Proyecto, serán descontados del monto a transferir al CEIBAL. Las transferencias de fondos de la cuenta del Gobierno Central a la cuenta del CEIBAL se cumplirán a solicitud de la segunda. Previamente el CEIBAL deberá presentar al MEF el flujo de desembolsos anuales previsto para toda la vida del Proyecto, el que deberá actualizarse al comienzo de cada ejercicio o toda vez que el MEF así lo requiera. CLÁUSULA OCTAVA Si en las revisiones periódicas realizadas por el BID se comprobare que la ejecución no se está efectuando de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Préstamo y Anexos, el MEF, en acuerdo con el CEIBAL, adoptará las medidas necesarias para corregir las deficiencias comprobadas en el marco del presente Convenio y dicho contrato de Préstamo y Anexos. CLÁUSULA NOVENA El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y regirá hasta el cumplimiento de todas las obligaciones del CEIBAL derivadas del mismo, incluyendo el cumplimiento de las obligaciones asumidas con el BID por las partes, en el Contrato de Préstamo. Para constancia, ambas partes otorgan y firman el presente en el lugar y fecha indicados, en tres ejemplares de idéntico tenor.
Ing. Miguel Brechner
Cr. Danilo Astori
Presidente Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia (CEIBAL)
Ministro de Economía y Finanzas
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