Aprobado/a por: Resolución Nº 295/005 de 28/02/2005 numeral 1.
                                   DRAFT
                                 6 Oct 04

                       (FECHA AUN POR DETERMINARSE)

                                 ACUERDO
                                  ENTRE
                                   EL
                         DEPARTAMENTO DE DEFENSA
                                   DE
                    LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA
                                    Y
                       EL MINISTERIO DE DEFENSA DE
             ((                                            ))
                         EN LO QUE SE REFIERE A
                           OFICIALES DE ENLACE

                                PREAMBULO

El Comando Sur de los Estados Unidos y las Fuerzas Armadas de (        ),
(descritos aquí individualmente como "la Parte" y colectivamente como
"las Partes"), deseosos de establecer enlaces oficiales entre dichas
partes, por el presente acuerdan a los siguientes términos y condiciones
respecto la asignación de Oficiales de Enlace de (     ) a la Jefatura
del Comando Sur de los Estados Unidos (USSOUTHCOM).

                                ARTICULO I
                              DEFINICIONES

Además de cualquier término definido en otras disposiciones de este
Acuerdo, los términos a continuación tendrán el siguiente significado a
utilizarse en este documento:

1.1     "Información Clasificada" se referirá a información oficial de
una Parte que requiere protección conforme a los intereses de seguridad
nacional de la misma, la cual ha sido designada de esa manera al
aplicársele las señalizaciones de seguridad correspondientes.
1.2     "Oficial de contacto" se referirá a un oficial del Departamento
de Defensa (DoD) de los EE.UU que haya sido designado por escrito para
supervisar y controlar todos los contactos, solicitudes de información,
consultas, accesos, y otras actividades de los oficiales de enlace
extranjeros asignados a o que se encuentren de visita en un componente
del DoD o en una de sus organizaciones subordinadas.

1.3     "Información No Clasificada Controlada" se referirá a información
no clasificada de una Parte a la cual se le hayan aplicado limitaciones
de acceso o distribución de acuerdo a las leyes, políticas, y
reglamentaciones nacionales de dicha Parte. Esto incluye información de
los Estados Unidos exenta de divulgaciones al público o que esté sujeta a
controles de exportación.

1.4     "Gobierno anfitrión" se referirá al gobierno nacional de la Parte
anfitriona.
1.5 "Parte anfitriona" se referirá a aquella Parte para la cual el
Oficial de enlace desempeña un enlace con arreglo a la asignación de una
Parte patrocinante bajo el Artículo III.
1.6     "Programa de Visitas Internacionales" (IVP) se referirá a un
programa establecido para el procesamiento de visitas mediante y con la
asignación de representantes extranjeros ante componentes del
Departamento de Defensa de los Estados Unidos, así como instalaciones de
contratistas del Departamento de Defensa. Esto ha sido elaborado para
tener la certeza de que la información clasificada y no clasificada
controlada que va a ser divulgada a ciudadanos extranjeros haya sido
autorizada debidamente en su divulgación a los gobiernos de éstos; que el
gobierno extranjero solicitante dé garantías de seguridad sobre los
mencionados ciudadanos extranjeros y sus organizaciones patrocinantes o
empresas, cuando venga al caso alguna información clasificada en el
transcurso de una visita o asignación; y que sean brindadas gestiones
administrativas (ejemplo: fecha, hora, y lugar) para esas visitas o
asignaciones.
1.7     "Oficial de Enlace" se referirá al miembro militar o empleado
civil de una Parte patrocinante, el cual tras recibir la aprobación o
certificación del País o Gobierno anfitrión, queda autorizado por la
Parte patrocinante para actuar como su representante oficial en función
de programas, proyectos, o acuerdos de cierto interés para los Gobiernos
de las Partes.

1.8     "Gobierno patrocinante" se referirá al gobierno nacional de la
Parte patrocinante.

1.9     "Parte patrocinante" se referirá a la Parte que asigna el Oficial
de enlace de acuerdo al Artículo III.

                               ARTICULO II
                                 ALCANCE

2:1     Durante el término de este Acuerdo y sujeto a lo acordado por las
Partes, las Fuerzas Armadas de (     ) estarán en posibilidades de
asignar miembros militares o empleados civiles como Oficial/Oficiales de
Enlace ante la otra Parte, conforme a los términos de este Acuerdo.
2.2     El establecimiento de cada cargo como Oficial de enlace bajo este
Acuerdo se basará en una necesidad fundamentada así como en el beneficio
mutuo de este cargo ante las Partes. Una vez establecido, cada cargo de
Oficial de enlace quedará sujeto a la revisión progresiva de una u otra
Parte para tener la certeza de que este cargo siga siendo un requisito,
así como un beneficio mutuo para las Partes. Estas acuerdan que un cargo
de Oficial de enlace, que ya no sea requerido o de beneficio mutuo a una
u otra Parte, estará sujeto a su eliminación.
2.3     El inicio de una asignación de esta índole por la Parte
patrocinante estará sujeta a cualquier requisito que la Parte anfitriona
o su gobierno pudiera imponer en relación a la certificación oficial o
aprobación de oficiales de enlace. De estos, los que van a ser asignados
a lugares en los Estados Unidos por su Parte patrocinante tendrán que ser
solicitados conforme al Programa Internacional de Visitas (IVP), como lo
define el Párrafo 1.6 de este Acuerdo.

2.4     A menos que haya sido acordada otra cosa, el período usual de
servicio de un Oficial de enlace será de dos años.

2.5     Como regla general, una persona puede desempeñarse como Oficial
de enlace de un sólo comando militar primario del País anfitrión, en el
momento que precise.
2.6     La persona que haya sido elegida como Oficial de enlace deberá
estar familiarizada con las políticas, capacidades, y limitaciones de su
estructura nacional de defensa y de las ramas militares, y deberá tener
un buen conocimiento del idioma del País anfitrión.

2.7     Los Oficiales de Enlace tendrán el compromiso de acrecentar las
relaciones mutuas entre las Fuerzas Armadas de ambos países,
contribuyendo a la coordinación de asuntos que tengan que ver con la
cooperación mutua. A este fin, estos facilitarán la circulación de
información entre el Jefe de la Defensa.
(     ) (CHOD) y SOUTHCOM. Los Oficiales de Enlace no estarán autorizados
para aceptar compromisos en nombre de sus Gobiernos u organizaciones que
los hayan enviado. Tampoco realizarán funciones que la ley o
reglamentaciones hayan reservado para el personal de sus organizaciones
receptoras. El Anexo B contiene una definición del cargo de Oficial de
Enlace en SOUTHCOM.

                               ARTICULO III
                          DEBERES Y ACTIVIDADES

3.1     El Oficial de enlace representará a la Parte patrocinante ante la
Parte anfitriona. Este no desempeñará los deberes reservados por las
leyes o regulaciones del Gobierno anfitrión para oficiales o empleados
del Gobierno anfitrión. El Oficial de enlace tampoco proveerá ninguna
mano de obra o servicios para el Gobierno anfitrión o cualquiera de sus
agencias, entre ellas la Parte anfitriona.

3.2     Se requerirá que el Oficial de enlace cumpla con todas las
políticas, procedimientos, leyes, y regulaciones del Gobierno anfitrión
que correspondan.
La parte anfitriona asignará un Oficial de contacto al Oficial de enlace
(     ) para que lo oriente sobre políticas, procedimientos, leyes, y
reglamentaciones de la Parte anfitriona, así como para organizar
actividades que concuerden con los requisitos y propósitos de este
Acuerdo.
3.3     El Oficial de enlace puede solicitar acceso a las facilidades de
la Parte anfitriona presentándole una petición al Oficial de contacto.
Acceso a las instalaciones del País anfitrión puede ser otorgado si dicho
acceso promueve los propósitos de este Acuerdo, concuerda con los
términos de toda certificación o aprobación emitida por el País,
anfitrión que corresponda, y sea permitido bajo las políticas,
procedimientos, leyes, y reglamentaciones que corresponden del Gobierno
anfitrión. La aprobación de dichas solicitudes se hará conforme a la
discreción de la Parte anfitriona. Toda solicitud de acceso que exceda
los términos de una certificación o aprobación correspondiente deberá
presentarse mediante el Programa Internacional de Visitas.
3.4     Al Oficial de enlace no se le otorgará acceso a datos técnicos u
otra información de la Parte anfitriona, clasificada o no clasificada,
excepto tal como la autorice la Parte anfitriona y únicamente hasta el
grado que se necesite para cumplir las funciones del Oficial de enlace
mencionadas aquí.

3.5 Toda información a la cual el Oficial de enlace se le otorgue acceso
mientras se desempeña en función de enlace con la Parte anfitriona será
vista como información dada bajo confiabilidad al Gobierno patrocinante.
El Oficial de enlace -desde entoces- ya no divulgará o dará a conocer
esta información a ninguna otra persona, empresa, organización, o
gobierno sin la autorización previa y por escrito del Gobierno anfitrión.
La divulgación de información al Oficial de enlace no deberá considerarse
como una licencia u autorización para utilizarla en cualquier otro fin
que no esté descrito en el Artículo II.
3.6     Al Oficial de enlace no se le permitirá participar en ejercicios,
despliegues, o acciones cívico-militares, a menos que haya sido
autorizado expresamente por la Parte anfitriona y patrocinante.

3.7     La Parte patrocinante no pondrá a o mantendrá a un Oficial de
enlace en deberes asignados en que exista la probabilidad de que se
produzcan o hayan comenzado hostilidades directas con fuerzas de terceros
países, a menos que la Parte Patrocinante y Anfitriona lo hayan aprobado
así por escrito.

3.8     Al Oficial de enlace se le requerirá cumplir con las
reglamentaciones de atuendo de la Parte patrocinante, pero a petición de
la Parte anfitriona, asimismo deberá ponerse las identificaciones que
sean necesarias para dar a conocer su nacionalidad, rango y condición en
calidad de Oficial de enlace.
     La orden de atuendo para cualquier ocasión deberá se la que más se
conforme a la de la Parte anfitriona en el lugar donde se encuentre el
Oficial de Enlace. Al Oficial de enlace se le requerirá cumplir con las
costumbres y prácticas de la Parte anfitriona en cuanto a atuendo civil.


3.9     Antes del comienzo del período de servicio del Oficial de enlace,
el País Patrocinante notificará al País anfitrión cuál va a ser la
organización específica de la Parte patrocinante que ejercerá el control
operacional sobre el Oficial de enlace. En el caso de que sea distinto a
lo esperado, se dará a conocer la organización de la Parte patrocinante
que brindara apoyo administrativo, tanto al Oficial de enlace como a sus
dependientes.
3.10     Al final del período de servicio del Oficial de enlace, o si las
Partes han acordado algo distinto, la Parte patrocinante podría, sujeto a
las disposiciones del Párrafo 2.3, reemplazar al Oficial de enlace con
otro individuo que reúna los requisitos de este Acuerdo.

                               ARTICULO IV
                           ARREGLOS FINANCIEROS

4.1 La Parte patrocinante se hará cargo de todos los costos y gastos del
Oficial de enlace, incluyendo, pero no limitado a los siguientes:

4.1.1     Todo sueldo y sobresueldo del Oficial de enlace;

4.1.2     Todos los viajes del Oficial de enlace, entre estos aunque no
esté limitado a ellos, viajes al y del país de la Parte anfitriona,
excepto a petición de la nación anfitriona en apoyo de una misión que
haya sido acordada mutuamente;
4.1.3.      Todos los costos y gastos asociados con la asignación o
colocación del Oficial de enlace y sus dependientes en el país de la
Parte anfitriona, entre estos viajes, alojamiento, raciones y servicios
médicos y dentales, a menos que sea permitido por la ley y politica de la
Parte anfitriona, o provisto de forma específica en un acuerdo
internacional que corresponda.

4.1.4.     Compensación por la pérdida de o daños a la propiedad personal
del Oficial de enlace o de sus dependientes;

4.1.5.     El traslado de propiedad doméstica del Oficial de enlace y sus
dependientes;

4.1.6.     La preparación y envío de los restos y gastos funerarios
relacionados con la muerte de un Oficial de enlace o sus dependientes;

4.1.7.     El adiestramiento oficial o informal del Oficial de enlace,
además de exposiciones sobre requisitos de la Parte anfitriona dados por
el Oficial de contacto; y
4.1.8. Todos los gastos en relación al regreso de un Oficial de enlace
junto con sus dependientes, cuya asignación haya concluido o fuera
terminada.

4.2     Cuando sea permitido por su ley y política, o cuando sea provisto
bajo un acuerdo internacional, la Parte anfitriona podrá proveer
instalaciones de oficina, equipo, suministros, y servicios necesarios
para que el Oficial de enlace pueda cumplir con los objetivos de este
Acuerdo.

                                ARTICULO V
                                SEGURIDAD

5.1     La Parte anfitriona establecerá el alcance sustantivo máximo y
los niveles de clasificación conforme a los cuales se permita la
divulgación de toda Información Clasificada o Información No Clasificada
Controlada al Oficial de enlace. La Parte anfitriona deberá informar a la
Parte patrocinante sobre el nivel de acceso a información que se requiere
para permitir que el Oficial de enlace pueda tener acceso a esa
informacion. Su acceso a dicha información y a Instalaciones concordará y
quedará limitado por los términos de asignación de éste o ésta, por las
disposiciones de este artículo y cualquier otro acuerdo entre las Partes
o sus gobiernos sobre el acceso a dicha información e instalaciones.
Adicionalmente, este acceso siempre estará limitado a lo mínimo que se
requiere para lograr los objetivos de este Acuerdo y, a su discreción, la
Parte anfitriona podrá prohibir derecho de acceso del Oficial de enlace a
cualquier instalación de esta, o podrá requerir que tal acceso sea
supervisado por el personal de la misma.

5.2     Las garantías de seguridad seran radicadas a través de la
Embajada de (     ) en Washington D.C., que describan el acceso de
seguridad para el Oficial de enlace asignado. Las garantías de seguridad
deberán prepararse y enviarse a través del Programa Internacional de
Visitas (IVP), según definido en el Párrafo 1.6 de este Acuerdo.
5.3     La Parte patrocinante deberá asegurarse de que cada Oficial de
enlace asignado esté al corriente de todo y se acate a todas las leyes y
reglamentaciones que corresponden y que tengan que ver con la proteccion
a información de marca registrada (como los patentes, derechos de
producción, conocimientos de manufacturado, y secretos de comerciales),
información clasificada e información no clasificada controlada y
divulgada al Oficial de enlace. Esta obligacion queda vigente durante y
después de la asignación del Oficial de enlace. Antes de asumir este
cargo, se le requerirá al Oficial de enlace (     ) que firme la
certificación contenida en el Anexo A. Se le permitirán desempeñarse como
Oficiales de enlace ante SOUTHCOM únicamente a individuos que efectúen
esta certificación.
5.4     La Parte patrocinante se asegurará que el Oficial de enlace
cumpla en todo momento con las leyes, reglamentaciones, y procedimientos
de seguridad del Gobierno anfitrión. Toda violación de los procedimientos
de seguridad por un Oficial de enlace durante la asignación de este o
esta será dada a conocer a la Parte patrocinante para que se tome la
acción que corresponda. Tras la solicitud de la Parte anfitriona, la
Parte patrocinante sustituirá a todo Oficial de enlace que haya violado
las leyes, reglamentaciones o procedimientos de seguridad durante su
asignación.

5.5     Toda la información clasificada disponible para el Oficial de
enlace se considerará como información clasificada dada a la Parte
patrocinante, quedando sujeta a toda las disposiciones y medidas
preventivas contempladas bajo el Acuerdo de Seguridad General para la
Información Militar (GSOMIA) que se encuentra en vigor entre los Estados
Unidos de Norteamérica y (     ).
5.6     El Oficial de enlace no deberá tomar custodia de información
clasificada o información no clasificada controlada en forma tangible
(por ejemplo, documentos o archivos electrónicos), excepto como esté
permitido explícitamente en los términos para la certificación del
Oficial de enlace por el País anfitrión (y solicitada por el Gobierno
patrocinante por escrito) en los siguientes casos:

5.6.1     Mensajeros. El Oficial de enlace puede tomar custodia de
información clasificada para realizar funciones de mensajería, cuando la
certificación del Oficial de enlace por la Parte patrocinante así lo
autorice. La información clasificada será empacada y su recepción
documentada en cumplimiento con los requisitos de la Parte patrocinante.

5.6.2     Almacenamiento en su lugar. A los Oficiales de Enlace se les
podrá proveer contenedores de protección para el almacenamiento
provisional de información clasificada, de acuerdo a los términos de
certificación. siempre y cuando la protección de seguridad y el control
del contenedor y su contenido permanezca con la Parte anfitriona.

                               ARTICULO VI
                    ASUNTOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS

6.1     La certificación o aprobación de un individuo como Oficial de
enlace por la Parte anfitriona no conferirá privilegios diplomáticos o
especiales a esa persona.

6.2     Al grado al que sea autorizado por las leyes y reglamentaciones
del Gobierno anfitrión y conforme al Artículo VI de este Acuerdo, la
Parte anfitriona podrá brindar el apoyo administrativo necesario para que
el Oficial de enlace se adhiera a los objetivos de este Acuerdo, quedando
esto sujeto al reembolso de la Parte patrocinante.
6.3     La exención de impuestos, aranceles aduaneros o de importación, o
cargos similares para el Oficial de enlace o sus dependientes, estará
regida por las leyes y reglamentaciones que corresponden o por los
acuerdos internacionales entre el Gobierno anfitrión y el Gobierno
patrocinante.

6.4     Si la Parte anfitriona le facilita espacio de oficina al Oficial
de enlace, en ese caso, esta determinará las horas hábiles de trabajo del
mismo.

6.5      La parte patrocinante se asegurará de que la Parte anfitriona
esté debidamente informada con la mayor antelación posible en lo que
refiere a cualquier ausencia del Oficial de enlace.
6.6     El Oficial de enlace y los integrantes autorizados de la familia
de este o esta recibirán atención en instalaciones militares médicas y
dentales hasta donde lo permitan las leyes, políticas y acuerdos
internacionales que correspondan. Donde exista un acuerdo recíproco de
atención médica entre las Partes, el acceso que el Oficial de enlace e
integrantes de su familia tengan a ese derecho queda especificado. Para
el personal que tenga cobertura por un acuerdo de esta índole, por lo
regular esta atención se ofrece sin costo alguno. A todos los Oficiales
de Enlace e integrantes de su familia que no tengan cobertura mediante un
acuerdo recíproco se les ofrecerá atención médica en instalaciones
militares sobre una base reembolsable. El Oficial de enlace se hará
responsable -donde no hayan instalaciones militares disponibles- de todos
los costos médicos y dentales que él, ella, o su familia incurran. La
Parte patrocinante se asegurará de que el Oficial de enlace y los
integrantes de su familia se encuentren en buen estado de salud ante el
período de servicio del mismo. La Parte patrocinante se tendrá que
familiarizar con los servicios médicos y dentales disponibles para el
Oficial de enlace e integrantes de su familia, así como con los costos de
y los procedimientos para utilizar esos servicios.

6.7     Al Oficial de enlace y sus dependientes se le pueden conceder el
uso de comisarías de comestibles, tiendas militares, teatros, y
actividades similares para mantener la moral y el bienestar en
conformidad con las leyes, reglamentaciones, y políticas de la Parte
anfitriona.
6.8     Al grado permitido por leyes y reglamentaciones del Gobierno
anfitrión y sujeto al reembolso de la Parte patrocinante, el Gobierno
anfitrión puede proporcionar,, dependiendo de su disponibilidad,
instalaciones de alojamiento y alimentación para el Oficial de enlace y
sus dependientes sobre la misma base y prioridad dada a su personal de
rango y en una asignación parecida. En lugares donde la Parte anfitriona
no brinde instalaciones de alojamiento y alimentación, esta realizará
esfuerzos razonables para que la Parte patrocinante consiga instalaciones
de ese tipo para el Oficial de enlace y sus dependientes.
6.9     La Parte patrocinante se asegurará de que el Oficial de enlace y
sus dependientes tengan toda la documentación que el Gobierno anfitrión
requiera para entrar y salir del país del Gobierno anfitrión al ocurrir
la entrada o salida. A menos de que hayan quedado exentos bajo acuerdos
internacionales correspondientes entre las Partes, los Oficiales de
Enlace y sus dependientes autorizados que entran a los Estados Unidos
tendrán que adherirse a las reglamentaciones aduanales de los Estados
Unidos.

6.10     La Parte patrocinante se asegurará de que el Oficial de enlace e
integrantes de su familia que lo acompañen al país de la Parte anfitriona
adquieran una cobertura de responsabilidad a través de un seguro de
automóviles para sus vehículos privados, conforme a las leyes,
reglamentaciones y políticas correspondientes del Gobierno anfitrión o a
subdivisiones políticas en el país de la Parte anfitriona, donde el
Oficial de enlace e integrantes de su familia se encuentren.

                              ARTICULO VII
                          DISCIPLINA Y REMOCION

7.1     Excepto según lo dispuesto en la Sección 7.2, ni la Parte
anfitríona ni las Fuerzas Armadas del Gobierno anfitrión podrán tomar
ninguna acción disciplinaria contra un Oficial de enlace que cometa algún
delito bajo las leyes y reglamentaciones militares del País anfitrión. La
Parte anfitriona tampoco ejercerá poderes disciplinarios sobre los
dependientes de dicho Oficial de enlace. No obstante, la Parte
patrocinante deberá tomar acciones administrativas o disciplinarias que
correspondan bajo las circunstacias contra el Oficial de enlace, para
garantizar el cumplimiento con este Acuerdo; además, las Partes deberán
cooperar en la Investigación de todo delito bajo las leyes o
reglamentaciones de una u otra Parte.

7.2     La certificación o aprobación de un Oficial de enlace puede ser
retirada, modificada, o reducida por la Parte anfitriona en cualquier
momento y por cualquier razón, lo cual incluye pero no se limita a la
violación de reglamentaciones o leyes de la Parte anfitriona o del
Gobierno anfitrión, Además, a petición del Gobierno anfitrión, el
Gobierno patrocinante deberá remover al Oficial de enlace o a un
dependiente de este del territorio del Gobierno anfitrión. La Parte
anfitriona deberá dar una explicación sobre su petición de remoción,
aunque desacuerdo entre las Partes concernientes a la suficiencia de
motivos por la Parte anfitriona no será motivo para demorar la remoción
del Oficial de enlace.

7.3     Un Oficial de enlace no ejercerá ninguna autoridad disciplinaria
o de supervisión sobre el personal militar o civil de la Parte
anfitriona.

                              ARTICULO VIII
                         CONVENIO DE LAS DISPUTAS

Las disputas que surjan bajo o con relación a este Acuerdo se resolverán
únicamente mediante consultas entre las partes y no se remitirán para
resolución a ningún tribunal individual, nacional, o internacional, o a
cualquier otro foro.

                               ARTICULO IX
            ENTRADA EN VIGOR, ENMIENDA, DURACION Y TERMINACION

9.1     Todas las obligaciones de las Partes bajo este Acuerdo estarán
sujetas a las leyes nacionales y a la disponibilidad de los fondos que
hayan sido apropiados para dichos fines.

9.2     La Parte patrocinante se asegurará que el Oficial de enlace
cumpla con todas las obligaciones y restricciones correspondientes a su
persona bajo este Acuerdo.

9.3     Este Acuerdo podrá ser enmendado con un acuerdo mutuo por escrito
de las Partes.

9.4     Este Acuerdo podrá ser dado por terminado en cualquier momento
por medio de un convenio por escrito de ambas Partes. En el caso de que
ambas Partes accedan a terminar este Acuerdo, estas lo consultarán antes
de la fecha de la mencionada terminación.

9.5     Cualquiera de las Partes podrá terminar este acuerdo tras una
notificación previa por escrito de ciento ochenta (180) días, dada a la
otra parte.

9.6     En el caso de conflictos entre los términos de este Acuerdo y los
términos de una Carta de Oferta y Aceptación (LOA), los términos de esta
última ejercerán el control. Todas las Cartas de Ofrecimiento y
Aceptación (LOAs) asociadas con o relacionadas a este Acuerdo deberán
terminar de acuerdo a sus términos. En caso de conflicto de la versión en
inglés y cualquier otra version de este acuerdo, regirá la versión en
inglés.

9.7     Los derechos y responsabilidades de las Partes respectivamente
bajo el Artículo V (Seguridad) continuarán pese a la terminación o
expiración de este Acuerdo.

9.8     Cada Parte, no más allá de la fecha de expiración en vigencia o a
la terminacion de este Acuerdo, removerá a su Oficial de enlace y a los
dependientes de este del territorio de la otra Parte pagando toda
cantidad debida a la misma, conforme a este Acuerdo. Cualquier costo o
gasto sobre el cual una Parte se hace responsable con arreglo al Artículo
IV de este Acuerdo, pero que no fuera facturado a tiempo para permitir su
pago antes de la terminacion o expiración de este Acuerdo, habrá de
pagarse puntualmente luego de su facturación.

9.9     Este Acuerdo cancelará y sustituirá todo y cualquier acuerdo
previo relacionado con oficiales de enlace celebrado por las Partes o sus
organizaciones, unidades, o agencias.

9.10     Este Acuerdo entrará en vigencia tras la firma de ambas Partes y
permanecerá en vigor por un año, y podrá ser extendido por acuerdo por
escrito de las Partes.

9.11     Este Acuerdo consiste de nueve (9) Artículos y dos Anexos
(Anexos A y B).

EN FE DE LO CUAL, los suscritos, siendo debidamente autorizados, han
firmado este Acuerdo.

EFECTUADO en ________, el
_________ día________ 20_____

DE PARTE DEL      DE PARTE DEL
Comando Sur de los Estados Unidos     Ministro de Defensa de la (      )

[Nombre]     [Nombre]
[Posición]     [Posición]
[Título]     [Título]
[Ubicación]     [Ubicación]
Fecha:     Fecha:

                         ANEXO A - CERTIFICACION

[Símbolo de la oficina]
[Fecha]

                                SECCION I
                            OFICIAL DE ENLACE
                     ESTADO LEGAL DE LA CERTIFICACION

Como representante del Ministro de Defensa de (     ) y bajo auspicio de
una Autorización de Visita Extendida al Comando Sur de los Estados
Unidos, quedo sujeto a la jurisdicción a las leyes federales, estatales,
y locales, excepto como haya sido previsto por tratado, por otras
autoridades legales específicas, o por los términos de cualquier
inmunidad diplomática que se me pudiera haber conferido. Entiendo que mi
aceptación de la posición de Oficial de enlace no confiere privilegios
diplomáticos o especiales.

                               SECCION II
                            OFICIAL DE ENLACE
                     CONDICIONES DE LA CERTIFICACION

(1)     Responsabilidades: Entiendo que mis actividades estarán limitadas
a las responsabilidades representativas de mi gobierno y que de mí se
espera que presente las percepciones de mi gobierno en lo que se refiere
a asuntos sobre los cuales mi gobierno y el Gobierno de los EEUU. tengan
un interés mutuo. No realizaré deberes que por ley o reglamentación hayan
sido reservados para un oficial o empleado del gobierno estadounidense.

(2)      Costos: Entiendo que todos los costos asociados con mis deberes
de Oficial de enlace serán la responsabilidad de mi gobierno, incluyendo
pero sin limitarse a viajes, vivienda, alimentación, y servicios médicos
y dentales, excepto donde estos servicios puedan ser ofrecidos de acuerdo
a un acuerdo internacional, o bajo las leyes o las políticas de los
EE.UU.
(3)     Extensiones y revalidación: Entiendo que si mi gobierno desea
solicitar una extensión o revalidación de mi posición más allá de las
fechas originales durante las cuales he sido certificado, una nueva
solicitud de vista deberá presentarse, a más tardar, 30 días antes de la
fecha de expiración de la Autorización de Visita Extendida en curso.

(4)      Oficial de Contacto: Entiendo que cuando se haya completado el
proceso de certificación, un Oficial de Contacto será asignado para
patrocinarme durante mi visita al Comando Sur de los Estados Unidos.
Adicionalmente, entiendo que deberé coordinar mediante mi Oficial de
Contacto todas las solicitudes de información, visitas, u otras gestiones
que se encuentren bajo los términos de mi certificación.
     También entiendo que las solicitudes de información que vayan más
allá de los términos de mi certificación deberán efectuarse mediante la
Oficina del Agregado Militar.

(5)     Otras visitas: Entiendo que visitas a instalaciones cuyo
propósito no está directamente relacionado con los términos de mi
certificación se efectuarán mediante la Oficina del Agregado Militar.

(6)      Uniforme: Entiendo que vestiré el uniforme nacional al conducir
gestiones en el Comando Sur de los Estados Unidos u otras instalaciones
del Departamento de Defensa, a menos de se me ordene de lo contrario.
Deberé cumplir con las reglamentaciones sobre uniformes en la rama
militar de mi Gobierno patrocinante.

(7)     Horas de servicio: Entiendo que mis horas de servicio serán de
lunes a viernes, de las 0730 a las 1630 horas. En caso de que requiera
acceso a mi área de trabajo durante horas fuera de servicio, tendré que
solicitar el permiso del Oficial de Seguridad del Comando,
Adicionalmente, entiendo que es necesario que un oficial de escolta
deberá asignárseme durante los accesos que tenga que efectuar fuera de
horas de servicio. Cualquier costo ocasionado como resultado de mi acceso
fuera de horas de servicio puede ser reembolsable al gobierno de los
Estados Unidos.

(8)      Seguridad:
a.     Entiendo que el acceso a información del gobierno de los EE.UU.
deberá limitarse a aquella que mi Oficial de contacto determine como
necesaria para desempeñar las funciones de Oficial de enlace. Asimismo,
entiendo que no debo tener acceso sin supervisión a los sistemas de
computadoras del gonbierno de los EEUU, a menos que la información
accesible mediante la computadora pueda ser divulgada a mi gobierno, de
acuerdo a las leyes, reglamentaciones y políticas correspondientes de los
EE.UU.

b.     Toda información a la cual puedo tener acceso durante mi
certificación deberá tratarse como información dada en confianza a mi
gobierno y ya no será divulgada o dada a conocer por mí a ninguna otra
persona, empresa, organización, o gobierno sin una autorización escrita
previa del gobierno de los Estados Unidos.

c.     Le informaré inmediatamente a mi Oficial de contacto si llegara a
obtener o tuviera conocimiento de información del gobierno de los Estados
Unidos sobre los cuales no tengo autorización de tener en mi posesión.
Acuerdo que le informaré a mi Oficial de contacto de cualquier incidente
en que se me ofrezca o proporcione información que no esté autorizado a
tener.

d.     Si se requiere, exhibiré un distintivo de seguridad en mi atuendo
de tal manera que este pueda ser visto claramente. El gobierno de los
Estados Unidos suministrará dicho distintivo.

(9)     Cumplimiento: Se me ha dado una exposición sobre, entiendo
plenamente y deberé cumplir con los términos y condiciones de mi
certificación. No hacerlo podría resultar en la terminación de mi
certificación. Adicionalmente, entiendo que la terminación de mi
certificación no excluirá otras acciones disciplinarias conforme a todo
acuerdo correspondiente a cualquier Acuerdo Respecto Estado de Fuerzas u
otros acuerdos entre los gobiernos.

(10)     Definición de Términos: Los términos que no hayan sido definidos
aquí se atribuirán a los mismos en el Acuerdo correspondiente que
gobierne mi asignación como Oficial de enlace. .

                               SECCION III
                            OFICIAL DE ENLACE
                       TERMINOS DE LA CERTIFICACION

(1)     El/la de contacto: _________ha sido asignado/asignada como mi
Oficial de contacto.

(2)     Certificación; Estoy certificado en SOUTHCOM como Oficial de
enlace (     ), en una medida de apoyo en los deberes que se especifican
en este documento.

(3)     Viajes: Puedo visitar lugares bajo los términos de mi
certificación con el permiso de mi Oficial de contacto:

                                SECCION IV
                            OFICIAL DE ENLACE
                 CERTIFICACION PARA LA EXPOSICION INICIAL

     Yo, (NOMBRE DEL OFICIAL DE ENLACE), entiendo y reconozco que he sido
certificado como Oficial de enlace en SOUTHCOM, tal como ha sido acordado
entre el Ministerio de la (     ) y el Comando Sur de los Estados Unidos.
Reconozco igualmente que he entendido plenamente y se me ha dado una
exposición sobre (1) la condición legal de mi certificación; (2) las
condiciones de mi certificación; y (3) los términos de mi certificación.
Igualmente, confirmo que cumpliré las condiciones y responsabilidades de
mi certificación.

                           ____________________
                      (FIRMA DEL OFICIAL DE ENLACE)

            __________________________________________________
            (NOMBRE DEL OFICIAL DE ENLACE, ESCRITO A MAQUINA)

                            __________________
                            (RANGO Y/O TITULO)

                                 ________
                                 (FECHA)

                          ______________________
                          (FIRMA DEL EXPOSITOR)

                      ______________________________
                      (SU NOMBRE, ESCRITO A MAQUINA)

                                _________
                                 (LUGAR)

                   ANEXO B - DEFINICION DE LA POSICION

                                SECCION I
                        CUESTIONES ADMINISTRATIVAS

1.     Titulo: Oficial de enlace extranjero (FLO)
2.     Lugar de la posición: Jefatura, Comando Sur de los Estados Unidos,
Miami, Florida
3.     Requisitos y destrezas: El candidato deberá se un oficial militar
de las Fuerzas Armadas o un empleado civil del gobierno. El candidato
deberá tener experiencia operacional: El tiempo de servicio que se
recomienda es de dos años desde que este se reporte a SOUTHCOM. El
candidato deberá hablar, leer, y escribir el Inglés, y deberá estar
debidamente autorizado para tener acceso que vaya de información
clasificada DIVULGABLE de los EEUU. a un acceso a información Clasificada
estadounidense a nivel SECRETO.

                               SECCION II
                         DESCRIPCION DE DEBERES

(1) Servir como Oficial de enlace en SOUTHCOM a fin de coordinar asuntos
militares entre las fuerzas armadas de (     ) y la plana mayor de
SOUTHCOM.

(2) Proveer enlace directo que apoyen operaciones combinadas entre las
fuerzas militares de (     ) y la plana mayor de SOUTHCOM.
(3) Dar asistencia, según sea solicitada, en la elaboración de asistencia
de seguridad, planificación de ejercicios, y otros asuntos de interés
mutuo.

(4) Promover iniciativas regionales de cooperación de seguridad e
interacciones más estrechas entre los países.

(5) Ayudar a las delegaciones visitantes de (     )

(6) Ayudar en la coordinación de visitas oficiales entre SOUTHCOM y (
).

(7) Fomentar un mayor entendimiento profesional en las organizaciones
militares, funciones, misiones, y capacidades de (     ).

(8) Proveer comunicaciones directas con la plana mayor designada de (
), coordinando recursos y facilitando una explicación de operaciones.

(9) Facilitar la logística y operaciones entre (     ) y SOUTHCOM.

(10) Proveer periódicamente a SOUTHCOM y a las planas mayores conjuntas
de (     ), así como a sus ramas militares, actualizaciones sobre el
estado de la situación.
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