CONTRATO DE PRESTAMO N° 4651/OC-UR
ENTRE LA
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y EL
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Aprobado/a por: Resolución Nº 287/019 de 03/06/2019 numeral 1.
Programa de Mejoramiento de Barrios III
Tercer Préstamo de la Línea de Crédito Condicional (CCLIP) No. UR-X1003
________ de __________ de 20____
LEG/SGO/CSC/EZSHARE-1028536987-964
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
Este contrato de préstamo, en adelante el "Contrato", se celebra entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el "Banco" y, conjuntamente con el Prestatario, las "Partes", el ___ de __________________ de 20_, en el marco del Acuerdo de Línea de Crédito Condicional (CCLIP) No. UR-X1003, suscrito entre las Partes el 30 de diciembre de 2008.
CAPÍTULO I
Objeto y Elementos Integrantes del Contrato
CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Programa de Mejoramiento de Barrios III, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único.
CAPÍTULO II
El Préstamo
CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de setenta millones de Dólares (US$ 70.000.000), en adelante, el "Préstamo".
CLÁUSULA. 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de las Normas Generales.
(b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección.
CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.02(g) de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente al 15 de [febrero/agosto] de 20_.(1) La VPP Original del Préstamo es de quince coma veinticinco (15,25) años.(2)
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(1) Se incluirá la Fecha Final de Amortización cuando se haya acordado la fecha cierta de la firma del contrato de préstamo. Esta fecha no podrá superar los 25 años contados a partir de la vigencia del contrato de préstamo.
(2) La VPP será recalculada al momento de la firma del Contrato y no podrá exceder de 15,25 años.
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(b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización el día 15 de [febrero/agosto] de 20__, y la última el día 15 de [febrero/agosto] de 20_____].(3)
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(3) Se ajustará la redacción para indicar el mes especifico de la primera y última cuota de amortización que será febrero/agosto, según corresponda de acuerdo con la fecha de firma del contrato de préstamo. La primera cuota de amortización se pagará hasta los sesenta y seis (66) meses a contar desde la fecha de firma del contrato de préstamo.
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(c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de las Normas Generales.
(b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente el día quince (15) de los meses de [febrero/agosto] de cada año. El primero de estos pagos se realizará a partir de la primera de estas fechas que ocurra después de la entrada en vigencia del Contrato, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito en las fechas establecidas en la Cláusula 2.06(b), de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.04, 3.05 y 3.07 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.08. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales.
(a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda Principal o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.
(b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.
CAPÍTULO III
Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo
CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, la siguiente:
(a) Que el Prestatario, por intermedio del organismo ejecutor, presente evidencia de la puesta en vigencia del Reglamento Operativo del Programa (ROP) actualizado y sus respectivos anexos, de conformidad con los términos previamente acordados con el Banco.
CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos del Préstamo. Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Proyecto y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor; y (iv) que sean efectuados con posterioridad al 1 de noviembre de 2018 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, "Gastos Elegibles".
CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(i) de dicho Artículo. Para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o del reembolso de gastos con cargo al Préstamo, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario.
CLÁUSULA 3.04. Otros requisitos para la utilización de los recursos del Préstamo. En adición a lo establecido en el Artículo 4.01 de las Normas Generales y la Cláusula 3.01 anterior, para la asignación de los recursos asignados para la ejecución de las actividades comprendidas en los Componentes 1 y 3 descritos en el Anexo Único, deberá presentarse evidencia al Banco de la suscripción de un convenio de sub-ejecución entre el Organismo Ejecutor (OE) y la Intendencia Departamental (ID) participante de conformidad, con los términos acordados previamente con el Banco.
CAPÍTULO IV
Ejecución del Proyecto
CLÁUSULA 4.01. Aporte Local. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 6.02 de las Normas Generales, el monto del Aporte Local se estima en el equivalente de treinta millones de Dólares (US$ 30.000.000).
(b) El Banco podrá reconocer, como parte de los recursos del Aporte Local, gastos que: (i) sean necesarios para el Proyecto y que estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) se realicen de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor; (iv) se hayan realizado con posterioridad al 1 de noviembre de 2018 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones; y (iv) que en materia de adquisiciones sean de calidad satisfactoria y compatible con lo establecido en el Proyecto, se entreguen o terminen oportunamente y tengan un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del Proyecto.
(c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior, el Banco podrá, asimismo, reconocer como parte de los recursos del Aporte Local, gastos que se hayan efectuado entre 9 de noviembre de 2017 y 1 de noviembre de 2018, hasta por el equivalente de un millón novecientos mil Dólares (US$ 1,900.00), que resulten de condiciones sustancialmente análogas a las establecidas en este Contrato; y, en materia de adquisiciones sean de calidad satisfactoria y compatible con lo establecido en el Proyecto, se entreguen o terminen oportunamente y tengan un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del Proyecto
CLÁUSULA 4.02. Organismo Ejecutor. El Prestatario ejecutará el Programa a través de su Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), en adelante el OE.
CLÁUSULA 4.03. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(52) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrá utilizar el sistema o subsistema de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/adquisiciones. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.
(d) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas.
(e) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre el Organismo Ejecutor y el Banco.
(f) El Prestatario se compromete a obtener o, en su caso, que el Organismo Ejecutor obtenga, antes de la adjudicación del contrato correspondiente a cada una de las obras del Programa, la posesión legal de los inmuebles donde se construirá la respectiva obra, las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate.
CLÁUSULA 4.04. Selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(53) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrán utilizar los sistemas de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/adquisiciones. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario.
CLÁUSULA 4.05. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco.
CLÁUSULA 4.06. Reglamento Operativo del Programa. La ejecución del Programa se regirá por lo dispuesto en el presente Contrato y en las disposiciones contenidas en el ROP, a que se refiere la Cláusula 3.01(b) de estas Estipulaciones Especiales, en el entendimiento de que podrán introducirse modificaciones en el mismo durante la ejecución del Programa, con la previa no-objeción escrita del Banco. Cuando existiera falta de consonancia o contradicción entre las disposiciones de este Contrato y las establecidas en el ROP, prevalecerán las disposiciones contenidas en este Contrato.
CLÁUSULA 4.07. Gestión Ambiental y Social. Para efectos de lo dispuesto en los Artículos 6.06 y 7.02 de las Normas Generales, las partes convienen que la ejecución del Proyecto se regirá por las siguientes disposiciones que se han identificado como necesarias para el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales del Proyecto:
(a) El Prestatario acuerda diseñar, construir, operar, mantener y monitorear el Proyecto y administrar los riesgos de Planes y Medidas Ambientales, Sociales y de Higiene y Seguridad (ESHS, por sus siglas en inglés) de las Instalaciones Asociadas del Programa directamente o a través del OE, la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) o a través de cualquier otro contratista, operador o cualquier otra persona que realice actividades relacionadas con el Programa de acuerdo con las disposiciones ambientales, sociales, de salud ocupacional previstas en el Reglamento Operativo del Programa, Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS), el Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS), y otros planes ambientales, sociales y de salud ocupacional y los requisitos incluidos en el Plan de Acción Correctivo, cuando se produjera.
CLÁUSULA 4.08. Plazo para la iniciación material de las obras del Proyecto. (a) El plazo para la iniciación material de la primera obra comprendida en el Proyecto será de un (1) año, contado a partir de la vigencia de este Contrato.
(b) El plazo para finalizar los desembolsos de la parte del Préstamo que corresponda a la obra que hubiera sido materialmente iniciada de acuerdo al inciso (a) anterior será de dos (2) años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato.
CLÁUSULA 4.09. Mantenimiento. El Prestatario se compromete a adoptar, por intermedio del Organismo Ejecutor, durante el periodo de desembolso, las medidas necesarias para que las obras y bienes en el marco del Programa sean mantenidos adecuadamente, de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas. El Prestatario presentará, por intermedio del Organismo Ejecutor, durante el periodo de ejecución y dentro del primer semestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y bienes. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.
CAPÍTULO V
Supervisión y Evaluación del Proyecto
CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Proyecto. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son:
(a) Informes Semestrales de Progreso (ISP). Deberán ser presentados al Banco dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada semestre. Estos informes serán elaborados por la UCP a partir de los datos del Sistema de Información y Monitoreo; y deberán incluir los avances logrados respecto de lo previsto en el POA, en el Plan de Adquisiciones y en el avance de las metas de productos y resultados de la Matriz de Resultados, así como los obstáculos encontrados y acciones correctivas instrumentadas. El modelo de informe semestral de progreso será acordado durante el taller de arranque.
(b) Planes Operativos Anuales (POA). El POA incluirá, como mínimo, lo siguiente: (i) productos esperados para cumplir con los indicadores de la Matriz de Resultados por componente; (ii) las actividades previstas; (iii) el presupuesto estimado por actividad y producto; y (iv) el cronograma de ejecución.
(c) Plan de Adquisiciones (PA). El PA detalla las contrataciones que se llevarán a cabo durante la ejecución del Proyecto. Este PA deberá ser revisado al menos cada 12 meses o según las necesidades del Proyecto, y contar con la no objeción del Banco. El PA deberá incluir por cada contratación lo siguiente: (i) método de selección/adquisición: (ii) método de revisión; (iii) componente y producto asociado; (iv) cronograma de ejecución; y (v) monto estimado de la contratación.
(d) Evaluación de impacto. Se desarrollará también una evaluación de impacto focalizada en el Componente 1, considerando: (i) el cambio en el valor de las viviendas en áreas cercanas a las intervenidas; y (ii) el cambio en el acceso a servicios urbanos y sociales básicos asociados a la intervención. La evaluación se realizará según una agenda y términos de referencia acordados con el Banco.
CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Proyecto. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Programa, son los Estados Financieros Auditados (EFAs) del Programa, que deberán presentarse al Banco anualmente, hasta el 30 de abril del año siguiente. El último de estos EFAs deberá presentarse al Banco dentro de los ciento veinte (120) días después de la fecha del último desembolso indicado en el Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Los EFAs deberán ser debidamente dictaminados por el Tribunal de Cuentas de la República Oriental del Uruguay o una firma independiente elegible para el Banco.
CLÁUSULA 5.03. Evaluación. (a) El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, al Banco, la siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Programa y sus resultados:
(i) Una evaluación final independiente, a los noventa (90) días
contados a partir de la fecha en que se haya desembolsado el
ochenta por ciento (80%) de los recursos provenientes de este
Contrato de Préstamo o cuando hayan transcurrido 48 meses de
ejecución del Programa, lo que ocurra primero. Los términos de
referencia de esta evaluación final serán acordados con el Banco.
El objetivo general de la evaluación de resultados es evaluar el
desempeño del Programa desde un enfoque de resultados y lecciones
aprendidas. Se considerará la eficacia de sus intervenciones en
el alcance de metas, sus resultados de corto plazo y sus costos.
Este informe incluirá, como mínimo, la siguiente información: (i)
análisis de la ejecución financiera por componente, subcomponente
y fuente de financiamiento; (ii) análisis detallado del avances
en el logro de productos, resultados e impactos de la matriz de
resultados; (iii) principales lecciones aprendidas; (iv) análisis
de los cambios realizados a las metas de la matriz de resultados;
(v) grado y oportunidad del cumplimiento de las condiciones
contractuales; (vi) cumplimiento del PGAS; y (vii) resumen de los
estados financieros, adquisiciones, desembolsos y control
interno.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. Este Contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción.
CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera.
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Economía y Finanzas
Colonia 1089, Tercer Piso
Montevideo, CP 11.100
Uruguay
Facsímil: (598) 17122688
Correo electrónico: organismos.multilaterales@mefgub.uy
Del Organismo Ejecutor:
Dirección postal:
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente
(MVOTMA)
Zabala 1432, 4to Piso
Montevideo, Uruguay
Correo electrónico: secretaria@pmb.mvotma.gub.uy
Del Banco:
Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
Representación del Banco en Uruguay
Rincón 640, esq. Bartolomé Mitre
Montevideo, 11000, Uruguay
Facsímil: (598) 2915-4332
Correo electrónico: bidurcorreo@iadb.org
CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en ___________________ (lugar de suscripción), el día arriba indicado.
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY |
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BANCO INTERAMERICANO |
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DE DESARROLLO |
[Nombre y título del representante autorizado] |
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[Nombre y titulo del representante autorizado] |
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ANEXO ÚNICO
EL PROGRAMA
Programa de Mejoramiento de Barrios III
I. Objetivo
1.01 El objetivo general del Programa es contribuir a la mejora de las
condiciones de vida de la población residente en Asentamiento
Irregulares (AI) y áreas degradadas.
1.02 Los objetivos específicos del Programa son: (i) propiciar la
integración urbana a través de la provisión de infraestructura
básica formal, servicios sociales y urbanos adecuados,
garantizando la tenencia segura de la propiedad y mejorando el
capital social, con consideraciones de cambio climático; y (ii)
proveer vivienda asequible a población de bajos ingresos, a la
vez que se recuperan espacios urbanizados degradados, en el
centro histórico de Montevideo.
II. Descripción
2.01 Para alcanzar los objetivos indicados en los párrafos 1.01 y 1.02
precedentes, el Programa financiado por un préstamo global de
obras múltiples comprende los siguientes componentes:
Componente 1. Mejoramiento de Barrios.
2.02 A través de este componente se financiará la contratación de
servicios de consultoría y la ejecución de obras físicas para el
fortalecimiento del capital humano y social de la comunidad y sus
organizaciones, reducir las carencias de infraestructura básica y
equipamiento y regularizar los títulos de propiedad de las
familias residentes. Los asentamientos o áreas precarias que se
financien con cargo al Programa estarán compuestos principalmente
por población vulnerable de bajo nivel socioeconómico. La
elegibilidad de los proyectos es declarada por la UCP y requiere
la no objeción del Banco.
2.03 Este componente, a su vez, se dividirá en los siguientes
subcomponentes:
a. Subcomponente 1.1: Integración Urbana. Este subcomponente
financiará el diseño y construcción de obras que permitan: (i)
ampliar o mejorar la infraestructura y los servicios urbanos
básicos; (ii) mejorar el entorno ambiental; (iii) reducir la
vulnerabilidad de la población asentada en zonas de riesgo; y
(iv) proveer o rehabilitar el equipamiento y mobiliario urbanos.
Las intervenciones que se realicen son de carácter integral y en
general en etapas. Se incluyen como inversiones elegibles: (i)
redes de infraestructura urbana básica (agua potable,
alcantarillado sanitario, drenaje pluvial, pavimentación de la
red vial, electrificación y alumbrado público); (ii) en los casos
especificados en el ROP, una canasta de materiales para facilitar
las conexiones individuales para baños y redes de saneamiento;
(iii) construcción, rehabilitación o acondicionamiento de
infraestructura social (centros comunitarios, guarderías, centros
de salud y/o Centros de Atención a la Infancia y la Familia
(CAIF), entre otros); (iv) reubicación o relocalización de
familias, cuando sea necesario; y (v) obras y acciones con la
ciudadanía para la protección y/o recuperación ambiental. Las
obras específicas en cada asentamiento se definen en los planes
de urbanización ya elaborados como preparación del Programa o a
lo largo de su ejecución.
b. Subcomponente 1.2: Legalización/Regularización de la Propiedad.
Este subcomponente financiará asistencia técnica y jurídica para
el traspaso de la propiedad de las tierras en los asentamientos
beneficiados por el Programa actual y los tramos anteriores del
CCLIP. Los gastos relacionados incluyen los honorarios
profesionales de abogados y equipos sociales, el costo de
registro y demás actividades asociadas al proceso de
regularización de los títulos de propiedad a las familias
residentes. Además, el Programa promoverá la titulación
compartida o a nombre de mujeres.
c. Subcomponente 1.3: Desarrollo Comunitario. A través de este
subcomponente se financiarán acciones de desarrollo comunitario y
social en apoyo a la implementación de los proyectos de
integración urbana. Estas acciones tienen por objeto garantizar
la participación efectiva de los residentes de los asentamientos
y sus organizaciones en todas las fases del ciclo de proyecto e
incluirán: (i) diagnósticos participativos para la identificación
de vulnerabilidades por grupo de personas (adultos mayores,
niños, jóvenes, mujeres, madres solteras y otros); (ii)
orientación y apoyo a los residentes en su acceso a las distintas
redes de servicios sociales que se ofrecen en el país; (iii)
orientación a la comunidad en materia de educación ambiental y
sanitaria (por ejemplo: uso de equipamientos de saneamiento,
mantenimiento de drenajes, recolección y disposición de basura,
reforestación), mantenimiento de viviendas y otros; y (iv)
proyectos de iniciativas barriales. Los talleres y actividades
son definidos en función de las necesidades específicas
identificadas en cada asentamiento en la etapa de diagnóstico y
durante la ejecución.
Componente 2. Proyecto Piloto de Recuperación de Inmuebles Degradados
en Áreas Centrales con Enfoque Social.
2.04 Mediante este componente se financiará un proyecto piloto de
recuperación y puesta en valor de inmuebles o lotes abandonados
en desuso de propiedad estatal en áreas centrales de Montevideo,
para incrementar la oferta de vivienda disponible para Programas
de vivienda de interés social en áreas con acceso a servicios de
calidad. En caso de que el piloto sea exitoso, se espera
contribuir al diseño de una política pública de regeneración
urbana de áreas centrales con mixtura social. El piloto se
focalizará en los beneficiarios en la población del primer
quintil de ingresos, prioritarios de los Programas de subsidios
de alquiler del MVOTMA. Entre los efectos urbanos positivos se
estima que el piloto contribuiría a: (i) morigerar el vaciamiento
de población de zonas céntricas de la ciudad; (ii) limitar el
desarrollo de actividades informales, al posibilitar la
radicación de nuevos residentes permanentes formales que
contribuyan al buen funcionamiento de los servicios y espacios
públicos; (iii) limitar los niveles de segregación urbana; y (iv)
dinamizar áreas centrales. El Componente 2, será perfeccionado
durante el primer año de ejecución del Programa, en particular en
aspectos vinculados con los mecanismos de acceso a la vivienda en
alquiler y de los socios-operadores necesarios para realizar la
operación y mantenimiento de las unidades habitacionales
generadas.
Componente 3. Fortalecimiento Institucional.
2.05 El objetivo de este componente es el de mejorar las capacidades
de las Intendencias Departamentales (ID) participantes del
Programa, para lo cual financiará: (i) asistencia técnica para
reforzar la gestión de estas intendencias en los procesos de
regularización de los asentamientos y en la preparación de
proyectos a financiarse por el Programa cuando sea necesario;
(ii) actividades de capacitación de las intendencias, los equipos
técnicos multidisciplinarios y los miembros de la UCP; y (iii)
recursos para incrementar la capacidad operativa para la
ejecución del Programa, incluyendo sistemas de seguimiento,
observatorios e investigaciones especificas en temáticas
asociadas a AI, así como la inclusión del enfoque de género en
las diferentes etapas del Programa.
2.06 Costos de administración, evaluación y monitoreo. Se financiarán
los gastos de funcionamiento de la UCP que incluye honorarios,
gastos de administración y seguimiento, apoyo para las
adquisiciones y evaluaciones intermedias, final y de impacto. En
este rubro también se financiará la auditoría del Programa.
III. Plan de financiamiento
3.01 El costo total del Programa asciende a cien millones de Dólares
(US$ 100.000.000), de los cuales setenta millones de Dólares (US$
70.000.000) corresponden a financiamiento del Banco y treinta
millones de Dólares (US$ 30.000.000) al aporte local del
Prestatario, según la siguiente distribución por componente y
fuentes de financiamiento:
Presupuesto del Programa (miles de US$)
Componente |
Banco |
Prestatario |
Total |
% |
1. Mejoramiento de Barrios |
55.764 |
22.925 |
78.689 |
79 |
2. Proyecto Piloto de Recuperación de Inmueble Degradado en Áreas Centrales con Enfoque Social |
7.917 |
2.083 |
10.000 |
10 |
3. Fortalecimiento Institucional |
3.132 |
3.290 |
6.422 |
6 |
Administración, evaluación y monitoreo |
3.187 |
1.702 |
4.889 |
5 |
Total |
70.000 |
30.000 |
100.000 |
100 |
% |
70 |
30 |
100 |
|
IV. Ejecución
4.01 La ejecución del proyecto estará a cargo del Prestatario, quien
actuará a través del MVOTMA (OE).
4.02 El OE, a su vez, actuará a través de la UCP. La UCP será la
institución responsable de coordinar y ejecutar las diferentes
acciones e intervenciones establecidas bajo el Programa, así como
articular la comunicación e integración entre las distintas
instancias involucradas en el Programa. Actuará como interlocutor
directo ante el Banco. También será responsable por el manejo
financiero y contable de la operación. Las principales funciones
de la UCP incluyen: (i) la coordinación técnica y operativa del
Programa; (ii) la Programación de las intervenciones; (iii) la
aprobación y financiamiento de los proyectos; y (iv) la
supervisión de la formulación, ejecución y evaluación, entre
otros. Asimismo, en aquellos casos en que los asentamientos se
encuentren en tierras propiedad del MVOTMA, la UCP actuará como
ejecutor directo de las obras del Componente 1.
4.03 Las ID actuarán como subejecutores del Programa, para la cual
deberán suscribir el convenio de sub-ejecución referido en la
cláusula 3.04 de las Estipulaciones Especiales del presente
contrato de préstamo. Las ID en calidad de sub-ejecutores del
Componente 1 serán responsables de: (i) la contratación de
servicios de consultoría para el diseño de los proyectos; (ii) la
formulación de los proyectos para su aprobación por la UCP y el
Banco; (iii) la contratación y seguimiento de las obras y
actividades de cada proyecto; ( iv) la aprobación de informes de
avance y certificados de obra; y (v) la gestión de los pagos ante
la UCP. El seguimiento de obras incluye no sólo las obras de
infraestructura sino también la propuesta de desarrollo barrial,
el trabajo de regularización de la propiedad y el mantenimiento
posterior de las obras.
4.04 Adicionalmente, participarán en el Programa los gobiernos
municipales (alcaldías), cuyo rol será el de tener la veeduría
social de las obras y su participación como actor clave en el
proceso de diseño de los proyectos, teniendo en cuenta los
aspectos de equipamiento comunitario.
4.05 Las demás directrices y procedimientos para la ejecución del
Programa serán establecidas en el ROP.
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