CONVENIO DE COOPERACION DE INTERCAMBIO DE INFORMACION REGULAR DE BUQUES
PESQUEROS COMPRENDIDOS EN EL TRATADO DEL RIO DE LA PLATA Y SU FRENTE
MARITIMO
Aprobado/a por: Resolución Nº 230/011 de 11/05/2011 numeral 2.
El Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de la Armada -
Prefectura Nacional Naval de la República Oriental del Uruguay y el
Ministerio de Seguridad - Prefectura Naval Argentina - Servicio de Tráfico
Marítimo de la República Argentina, suscriben el presente Convenio de
Intercambio Regular de Información de Buques Pesqueros, enmarcados en el
Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo en sus áreas de
competencia, suscripto por ambos países el 19 de noviembre de 1973, para
lo cual previamente se han efectuado reuniones de coordinación
operativo-técnicas acordando lineamientos que quedan plasmados bajo las
siguientes cláusulas, las que poseen carácter enunciativo, no limitativo,
en función de los cambios en modalidades operativas y avances técnicos que
se puedan producir y que contribuyan a la integralidad y agilidad de la
información.
Artículo 1°
El intercambio de información entre las Partes se efectuará utilizando el
medio técnico más idóneo, inicialmente a través de correo electrónico a
convenir por los responsables técnicos de cada Organismo, con una
periodicidad de 12 horas, en los siguientes horarios: 9:00 y 21:00 horas.
Artículo 2°
La información a suministrar contendrá los datos y estructura técnica que
expresa el Anexo que, como agregado al presente, es parte de este Convenio
y podrá ser modificado según lineamientos convenidos en el Artículo 3°.
Artículo 3°
Se designará un responsable técnico por cada Organismo a los efectos de
mantener la efectividad del intercambio de información acordado y proponer
las innovaciones necesarias para mejorarlo en tal aspecto. Los
responsables técnicos informarán a la otra Parte con nota de estilo y
mantendrán reuniones periódicas trimestrales a partir de la firma del
presente Convenio.
Artículo 4°
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su
suscripción y se mantendrá vigente por dos años, quedando prorrogado
automáticamente por igual periodo, a no ser que alguna de las Partes lo
denuncie por vía diplomática.
Celebrado en .................. el día ......... de .................. de
2011, se expiden y signan dos ejemplares originales en idioma español,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
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POR LA REPÚBLICA ORIENTAL POR LA REPÚBLICA ARGENTINA
DEL URUGUAY
ANEXO I
DATOS Y ESTRUCTURA DE LA INFORMACIÓN
ARCHIVOS DE INTERCAMBIO DE DATOS
Introducción
Se describe la interfase de comunicación entre la Prefectura Nacional
Naval (ROU) y la Prefectura Naval Argentina (RA).
Interfase de comunicación
La interface de comunicación en ambos sentidos, se establecerá con un
archivo DBF tipo dBase IV compatible, a generarse en cada Organismo
emisor. La transferencia del mismo se efectuará a través del correo
electrónico como archivo adjunto compactado sin encriptación emitido por
correo electrónico a las direcciones que se coordinen.
Tabla
La estructura de la tabla será la siguiente:
Campo Tipo Longitud Decimales Descripción
INDI Carácter 7 Señal Distintiva del Buques
(Indicativo
Internacional de Llamada del
buque).
IDEN Carácter 20 Nombre del buque - estarán en
letras mayúsculas y no se
utilizará palabras acentuadas.
BAND Carácter 2 Bandera del Buque
OBSV Carácter 20 Valor de Latitud en GGMM.DDD
(grados-minutos-cifra decimal) +S
+ Un espacio en blanco + Valor
de Longitud en GGGMM.DDD
(grados-minutos-cifra decimal) +W
RMBO Carácter 3 Rumbo del buque al emitir el
dato
DCVD Numérico 4 1 Velocidad del buque expresada en
Nudos (Milla Náutica/hora).
Factor de conversión: 1MN =
1.852 km
GMFH Carácter 8 Fecha y hora de medición (hora
local) en formato MMddhhmm
FECHA Fecha 8 Fecha de medición (hora local)
IETA Carácter 8 Fecha y hora de medición (GMT)
en formato MMddhhmm
MATRI Carácter 7 Matrícula del buque o número que
le asigna la Organización
Marítima Internacional si es de
bandera extranjera
(que no pertenezca a bandera
uruguaya o argentina). (*)
(*) Si es de bandera argentina, podrá llevar el sufijo M o F si se trata
de un buque menor o uno fiscal. Cuando por alguna razón un buque de
bandera extranjera carezca del número OMI, se utilizará la señal
distintiva de llamada del buque. Cuando se utiliza el número de matrícula
se completará el campo con ceros a la izquierda hasta completar los siete
dígitos del campo y cuando se utiliza la señal distintiva del buque se
completa el campo con espacios a la derecha.
Archivo
El nombre del archivo deberá tener formato 8.3 (DOS) y se conformará del
siguiente modo:
Segmento Formato Valores Descripción
Emisor PP el emisor del dato:
AR Prefectura Naval Argentina (AR)
UY Prefectura Nacional Naval (ROU)
Día: DD 01 - 02 - 03 - día, en formato de dos dígitos
hasta 28 - 30 relleno con ceros por la izquierda
ó 31 según
corresponda
Mes: MMM ENE - FEB - MAR - mes, tres dígito trigrama en
ABR - MAY - JUN - castellano
JUL - AGO - SET -
OCT - NOV - DIC
Ejemplos:
El nombre genérico de los archivos a emitir por la Prefectura Nacional
Naval (ROU) deberá ser UY27MAY.DBF
Con el mismo criterio el nombre genérico de los archivos a transmitir por
la Prefectura Naval Argentina será AR27MAY.DBF
Siendo la única diferencia el bigrama del país emisor del dato.
A continuación se muestran dos ejemplos que conforman la definición
anterior:
Valor Descripción
UY27MAY.ZIP Tabla generada por PNN con datos del 27 de mayo de 2004
AR27MAY.ZIP Tabla generada por PNA con datos del 27 de mayo de 2004
El nombre del archivo compactado, a transferir por correo electrónico será
el mismo que el nombre de la tabla, salvo por la extensión: ésta será la
extensión por defecto del utilitario PKZIP (.ZIP).
Contenido
El contenido del archivo serán todos los reportes satelitales de todos los
buques pesquero del país emisor en un día (el del nombre del archivo) que
naveguen dentro de la Zona Común de Pesca Argentino - Uruguaya tipificada
en el Art. 73 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. Por
razones operativas, esta información podría ser parcial (se emiten los
datos del día de la fecha, desde las 00:00 hasta el momento de la
exportación). Esto puede dar lugar a la exportación de registros
repetidos, dado que siempre se emite toda la información del día. Por lo
tanto, los módulos de importación deberán prever esta situación e ignorar
los registros repetidos.
Mientras se ajuste el sistema y mientras que no se establezca otra
modalidad, el intercambio de información se hará cada seis horas local en
forma simultánea.
Cada archivo tendrá la información completa de la información de ese día
con la excepción del archivo de las 0600 horas que además tendrá toda la
información del día anterior.
Mensaje
El formato de los mensajes de correo electrónico será el siguiente:
Campo de PNN a PNA de PNA a PNN
From: a definir a definir
To: a definir a definir
Suject: Mensaje de PNN Mensaje de PNA
Attach: UYDDMMM.ZIP ARDDMMM.ZIP
Texto: ninguno ninguno
Los valores 'a definir' se acordarán al momento de poner el circuito en
modo operativo.
Aclaraciones
Se anexa tabla con relación de la totalidad de buques pesqueros de bandera
argentina donde se podrá observar como se los denominan (IDEN) el
Indicativo de Llamadas (INDI) su Matrícula (Mat + Le) Matrícula Anterior
(Ex_Mat + En) y el código que se coloca en el campo Matri.
En los campos LE y EN se coloca la letra M para indicar que es una
Embarcación Menor (menor de 10 toneladas de arqueo total) o la letra F
cuando es una Embarcación Fiscal (sin importar su tonelaje de arqueo
pertenecen al fisco, al Estado nacional, provincial, municipal, etc.) como
por ejemplo las pertenecientes al INIDEP (Instituto Nacional de
Investigación Pesquera).
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