Aprobado/a por: Resolución Nº 191/016 de 18/04/2016 numeral 1.
   1. PROPÓSITO

   1.1. El propósito de este Cambio 7 al Acuerdo Cartográfico y Geodésico Cooperativo es establecer la ejecución de los Datos Vectoriales de Alta Resolución (HRVD) entre el Servicio Geográfico Militar (SGM), República Oriental del Uruguay, y reembolso por costos por la National Geospatial-Intelligence Agency (NGA), Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América (de aquí en adelante denominados las Partes. SGM proporcionará los HRVD y la NGA reembolsará los costos, según disponibilidad de fondos. La co-producción incluye colección, fechas de entrega de productos, costos para reembolso, aceptación de productos y procedimientos de pago utilizando especificaciones y asistencia técnica de mutuo acuerdo e intercambio de datos y productos resultantes de la actividad, la cual está sujeta a disponibilidad de fondos, equipo y personal calificado de apoyo.

   2. Material / Servicio s A Intercambiar / Entregar

   2.1. NGA y SGM acuerdan la ejecución de los HRVD, a base de reembolso de costos. NGA pagará a razón de $ 200,000.00 (dólares de EE.UU.) por cada juego de HRVD aceptado mostrado en el Adjunto 1

   2.2. Este Cambio 7 está sujeto a la disponibilidad de fondos, equipo y las capacidades de producción de las Partes.

   2.3. Este Cambio 7 articula las responsabilidades de producción del SGM/NGA con relación a especificaciones, reportes de co-producción y producción e intercambio de productos.

   2.4. NGA deberá:

   2.4.1. Proporcionar las especificaciones actuales de NGA de HRVD para dar apoyo a la producción de los HRVD mutuamente acordados por las Partes, como lo especifica el plan de producción, entrega y Programación adjunto (Adjunto 1).

   2.4.2 Proporcionar las fuentes disponibles y necesarias para la elaboracion de HRVD según mostrado en el adjunto, incluyendo los siguientes productos de la NGA: Imágenes Comerciales, 'Controlled Image Base' 1 metro (CIB1), 'Digital Vertical Obstruction File' (DVOF), 'Aeronautical Facilities Information File' (AAFIF), Nombres Geograficos, modelo digital de terreno, y mapas de línea (TLM). El SGM devolverá todas las fuentes en referencia una vez se haya completado el proyecto.

   2.4.3. Proporcionar, según disponibilidad de fondos, la cantidad de $ 200,000.00 (dólares de EE.UU.) para co-producción de los HRVD aceptada según los términos del presente convenio de co-producción e Intercambio.

   2.5. SGM deberá:

   2.5.1. Proporcionar todos o algunos de los suministros y materiales necesarios para llevar a cabo la co-producción de los datos vectoriales provisionales que se especifica en el Adjunto 1.

   2.5.2. Proporcionar a NGA un (1) juego de HRVD de un (1) grado por (1) grado, a una densidad equivalente a 1:100,000 en formato Shape en CD Rom (Ajunto 1).

   2.5.3 Autorizar a NGA para que utilice todos los materiales proporcionados al SGM para producir cantidades adicionales de datos requeridos por el Gobierno de EE.UU.

   2.5.4. Utilizar las especificaciones proporcionadas por NGA.

   2.5.5  Producir el HRVD con un mínimo de errores topológicos. Los
          HRVD pudieran ser negados por NGA si los rasgos estén mal
          ubicados y/o contienen errores excesivos de astillas, o lineas
          que no llegan o lineas que sobre pasan. Los errores deberán
          ser corregidos y los juegos de datos re-entregados al NGA.

   3. Asistencia Técnica y Capacitación 

   3.1. Las Partes intercambiarán información técnica, en la máxima medida posible, para promover la estandarización e interoperabilidad de datos entre los sistemas de producción digital de cada Parte.

   3.2. NGA deberá:

   3.2.1. Proporcionar asistencia técnica y de capacitación para la producción in situ en la medida que sea necesario y de mutuo acuerdo, para implementar este proyecto de co-producción e intercambio. La asistencia depende de disponibilidad de fondos.

   3.2.2. Proporcionar visitas de seguimiento por representantes técnicos o de asistencia de producción en la medida necesaria, según se acuerde mutuamente y disponibilidad de personal.

   3.3 SGM deberá:

   3.3.1. Proporcionar, sin costo, a NGA: Espacio de oficina, teléfono, suministros de oficina, traductor(es) y asistencia administrativa (mecanografía, etc.) adecuados para representantes técnicos o de asistencia de producción mientras visiten sus instalaciones.

   3.3.2. Proporcionar todo el apoyo administrativo y de traducción requeridos por el (los) capacitador(es) de NGA mientras estén impartiendo capacitación en el país.

   4. Estándares y Especificaciones

   4.1. NGA deberá:

   4.1.1. Proporcionar las especificaciones 'Referencia Técnica del Programa de Co-Producción Multinacional Geoespacial' versión 4 (TRD4) en apoyo a la producción de HRVD.

   4.1.2. Al recibo del HRVD, la NGA inspeccionará y determinará su aceptación de acuerdo con las especificaciones.

   4.2. SGM deberá:

   4.2.1. Utilizar las especificaciones siguientes proporcionadas por la NGA para producir los HRVD, como se especifica en el Adjunto 1, que incluyan, como mínimo:

        4.2.1.1. Producir el HRVD a una densidad de 1:100.000 y incorporar WGS 84 como cuadrícula primaria.

        4.2.1.2. Utilizar las especificaciones 'Referencia Tecnica del Programa de Co-Produccion Multinacional Geoespacial' version 4 (TRD4).

        4.2.1.3. Todo de la atribución de los HRVD deberán ser en Inglés.

        4.2.1.4. Todos los productos serán revisados por el SGM, con la última versión de GAIT (versión 23 o posterior), proporcionada por la NGA.

   5. Administración del Programa

   5.1. NGA proporcionará asistencia técnica al SGM para desarrollar e implementar un sistema de reporte de co-producción del HRVD.

   5.2. SGM deberá desarrollar, implementar y mantener un sistema de reporte de co-producción en coordinación con NGA. Los reportes de co-producción deberán intercambiarse mensualmente.

   5.3. Si el SGM no pudiera cumplir con las fechas estipuladas en el plan de producción como lo establece el adjunto, el SGM deberá solicitar una extensión por medio de correspondencia firmada por el Director del SGM, con treinta (30) días de anticipación y establecer una nueva fecha de entrega.

   6. Uso y Cesión 

   6.1. Los HRVDs producidos e intercambiados bajo los términos del presente Cambio 7 seran utilizados únicamente para propósitos de gobierno y de defensa. La NGA puede proporcionar los mismos a partes multilaterales o de la coalición para propósitos humanitarios, de salvaguarda de la paz y otros objetivos relacionados con los anteriormente descritos.

   6.2 Todas las fuentes geoespaciales incluyendo productos y datos del NGA deben ser devueltos al concluir este proyecto.

   6.3 No se hará mención alguna del SGM en los productos finales de HRVD.

   7. Procedimientos de Reembolso

   7.1. Solicitudes de Reembolso

   7.1.1 El SGM deberá proporcionar solicitudes de reembolso por los productos co-producidos y entregados a la NGA. Las solicitudes deberán hacerse en papel membretado del SGM, deberán hacer referencia al presente convenio, identificar el producto co-producido o servicio proporcionado, la fecha de entrega y la cantidad total a rembolsar. La solicitud deberá estar firmada por el Director del SGM (o a quien él designe al efecto) y deberá enviarse directamente a
        National Geospatial-Intelligence Agency
        ATTN: SGOO, Mail Stop N22312
        7500 Geoint Drive
        Springfield, VA 22150
        United States of America
        Telephone: 571-557-0259
        Fax: 571-557-3117

   7.2. Pagos y Solicitudes de Reembolso

   7.2.1. Al NGA recibir la solicitud de reembolso y aceptar la datos vectoriales provisionales, se efectuará el pago al SGM, que no deberá exceder la cantidad de $ 200,000.00 (dólares de EE.UU.), como lo estipula el Adjunto 1.

   7.3. Anticipos Parciales

   7.3.1. NGA puede proporcionar al SGM un anticipo parcial de hasta el treinta por ciento (30%) del valor del convenio de co-producción, si la NGA lo considera indispensable para iniciar el convenio de co-producción. Para solicitar un anticipo parcial, el Director del SGM deberá enviar una carta firmada a la oficina de la NGA a la dirección que aparece en el Párrafo 7.1.1, anterior, solicitando un anticipo parcial y manifestando que los fondos son indispensables para iniciar la co-producción.

   7.3.2. El anticipo parcial deberá ser deducido por NGA de los reembolsos totales por el HRVD.

   7.3.3. Los fondos remanentes tras el pago del anticipo parcial no deberán, nunca, exceder el valor de los co-productos o servicios remanentes a ser provistos a NGA por el SGM bajo los términos del presente convenio.

   7.4. No-Pagos

   7.4.1. El pago no será procesado para un HRVD rechazado por NGA hasta los que errores sean corregidos y re-entregados para ser aceptados.

   7.4.2. Si este convenio fuera terminado / cancelado por cualquier Parte por cualquier motivo, o si los co-productos no fueran aceptados por NGA bajo los términos antes estipulados, el SGM acuerda proporcionar a NGA una Conciliación de Estado de Cuenta de Fondos Parciales Anticipados. Dicha conciliación deberá incluir un listado de todos los co-productos que estén siendo trabajados y los costos en que el SGM ha incurrido por la producción de cada uno, como ha sido mutuamente acordado entre el SGM y NGA. El SGM deberá pagar a NGA el anticipo parcial menos los costos en que el SGM haya incurrido por el trabajo que esté siendo desarrollado. El SGM deberá enviar una copia de la conciliación y el reembolso, pagadero a "National Geospatial-Intelligence Agency", directamente a la oficina de NGA que aparece en el párrafo 7.1.1. anterior.

   7.4.3. NGA tendrá la opción de no rembolsar el total de cualquier co-producto que no haya sido completado según los estándares de calidad de la NGA o según el calendario estipulado en el plan de producción al que hace referencia el Adjunto 1. En tales casos, el SGM deberá proporcionar a NGA una Conciliación de Estado de Cuenta de Fondos Parciales Anticipados para aquellos co-productos que no hayan sido aceptados, según lo estipula el párrafo 7.4.1 anterior.

   8. Envío de Materiales / Puntos de Contacto

   8.1. Todos los envíos de los HRVD coproducidos, datos, publicaciones y materiales de información geoespacial relacionados por cualquier Parte a la otra deberán ser acompañados por los documentos pertinentes de envío que incluyan un listado del contenido. No habrá copias anticipadas de envíos por Distribución Automática.

   8.2. Todos los productos HRVD coproducidos, datos, publicaciones y materiales de informacion, geoespacial relacionados a ser intercambiados bajo los términos del presente convenio deberán enviarse libres de pago de flete. Todos los costos de envío serán responsabilidad de la Parte que envía.

   8.3. Todos los paquetes estarán claramente marcados con la anotación "UNITED STATES / URUGUAY BILATERAL MC&G AGREEMENT EXCHANGE MATERIAL - NON REIMBURSABLE / (ACUERDO BILATERAL ESTADOS UNIDOS / URUGUAY, MATERIAL MC&G DE INTERCAMBIO - NO REEMBOLSABLE)" e incluirán la siguiente declaración de aduanas:

CUSTOMS DECLARATION
The materials enclosed are exchanged between United States / Uruguayan Government Agencies under the terms of Official Bilateral Agreements
Contents are to be used for Government Purposes ONLY
And are not releasable for Commercial Sale
Signed (firma):
Official Stamp (Sello Oficial)
Name (Nombre):
Position (Puesto):
Date (Fecha):       /         /
8.4. En el adjunto de referencia aparecen las direcciones especificas a utilizar para los envíos de todos los productos de la datos vectoriales provisionales coproducidos, datos, publicaciones y materiales MC&G relacionados. 8.5. Las direcciones específicas para efectos de coordinación de asuntos co-producción son: 8.5.1. A NGA del Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América National Geospatial-Intelligence Agency ATTN: SGOO, Mail Stop N22312 7500 Geoint Drive Springfield, VA 22150 United States of America Telephone: 571-557-0259 Fax: 571-557-3117 8.5.2. Al SGM de la República Oriental del Uruguay: Director Servicio Geográfico Militar Av. 8 de Octubre 3255 Montevideo - C. P. 11.600 República Oriental del Uruguay Telephone: (598-2) 487 18 10 Fax: (598-2) 487 08 68 8.6. Direcciones específicas usadas para asuntos relativos a administración, cambios, revisiones, interpretación, y mantenimiento del acuerdo, y otros asuntos de MC&G deberá: 8.6.1. A NGA del Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América National Geospatial-Intelligence Agency ATTN: IAPN Mail Stop S82-OIAIS 7500 Geoint Drive Springfield, VA 22150 United States of America Telephone: 571-557-8249 Fax: 571-558-3313 8.6.2. Al SGM de la República Oriental del Uruguay Director Servicio Geográfico Militar Av. 8 de Octubre 3255 Montevideo - C. P. 11.600 República Oriental del Uruguay Telephone: (598-2) 487 18 10 Fax: (598-2) 487 08 68 9. Revisiones 9.1. Se pueden establecer cambios de mutuo acuerdo medio de intercambio de correspondencia formal. Dicha correspondencia, en consecuencia, se convertirá en parte del presente convenio. 10. Vigencia 10.1. Todos los demás términos y condiciones del Acuerdo Cartográfico y Geodésico Cooperativo permanecen vigentes. 10.2. El presente Cambio 7 al Acuerdo Cartográfico y Geodésico Cooperativo entrará en vigencia en la fecha de la última firma y permanecerá vigente según el ARTÍCULO V, Texto Oficial, Revisión, Y Fecha De Vigencia del Acuerdo Cartográfico y Geodésico Cooperativo. 11. Firmas Lo anterior representa el acuerdo entre la National Geospatial-Intelligence Agency del Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América y el Servicio Geográfico Militar de la República Oriental del Uruguay sobre los asuntos referidos en éste. EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados, firman el presente Cambio 7 al Acuerdo Cartográfico y Geodésico Cooperativo. Preparado en duplicado, en idiomas inglés y español, cada una de los cuales contará con igual autenticidad. Una copia en cada idioma será debidamente firmada e intercambiada entre las Partes.
POR LA NATIONAL GEOSPATIAL-
POR EL SERVICIO GEOGRÁFICO
INTELLIGENCE AGENCY
MILITAR
DEPARTAMENTO DE DEFENSA
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
FREDERICK M. KEMP
CÉSAR RODRÍGUEZ TOMEO
Director,
Coronel Director,
Oficina Internacional 
y de Normas
Servicio Geográfico Militar
   Fecha
   Fecha
   Lugar
   Lugar
ADJUNTO 1 AL CAMBIO 7 AL ACUERDO CARTOGRAFICO Y GEODESICO COOPERATIVO CALENDARIO DE PRODUCCIÓN, ENTREGA Y PAGO 1. Fuente de Fondos: AÑO FISCAL 2015 2. Fechas de Producción y Entrega y Precio Unitario: 2.1. Un (1) juego de HRVD de un (1) grado por (1) grado a una densidad equivalente a 1:100,000
PRODUCTO
FECHA DE ENTREGA
PRECIO POR UNIDAD 
FONDOS
E019N01
365 días desde la fecha de la obligación
US$ 200,000.00
FY15
2.2. Costo Total de Co-producción: US$ 200,000.00 3. Dirección de entrega, puntos de contactos para la producción, entrega y de pago: National Geospatial-Intelligence Agency ATTN: SGOO, Mail Stop N22312 7500 Geoint Drive Sprinfield, VA 22150 United States of America Telephone: 571-557-0259 Fax: 571-557-3117.
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