Aprobado/a por: Resolución Nº 1.342/010 de 24/08/2010 numeral 1.
TRADUCCION: PROYECTO DE MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
EXPEDIENTE 1561/2010 - MAYO 2010

                            ANTECEDENTES

El Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay (en adelante "las Partes", cuando se trate de ambas,
o "la Partes" cuando se trate de una de ellas)

RECONOCIENDO Y REAFIRMANDO los principios de estricto respeto por la
soberanía, igualdad soberana, integridad territorial, independencia
política, no agresión y no interferencia en los asuntos internos de la
otra Parte;

CONVENCIDAS de que la estrecha cooperación, el entendimiento mutuo y la
colaboración en temas de defensa redundarán en su mutuo beneficio;

DESEANDO crear nuevos lazos de amistad, cooperación y fraternidad entre
sus Fuerzas Armadas;

POR EL PRESENTE ACUERDAN LO SIGUIENTE:

                                ARTICULO 1
                                 ALCANCE

Las Partes cooperarán en los principios de igualdad y reciprocidad de
oportunidades y se comprometen a:

(a) desarrollar y formular procedimientos para la cooperación en materia
de defensa entre sus Fuerzas Armadas;

(b) fomentar la cooperación en materia de defensa a nivel industrial,
especialmente en las áreas de investigación y desarrollo, adquisición y
apoyo logístico;

(c) fomentar la cooperación en la educación, capacitación y desarrollo de
su personal militar;

(d) invitar a observadores militares de sus respectivos países a
presenciar ejercicios militares realizados por sus Fuerzas Armadas;

(e) intercambiar información militar sobre temas a ser sometidos a
cualquier restricción de seguridad nacional;

(f) cooperar en el área de servicios médicos militares, lo que incluirá
entrenamiento, intercambio de personal médico e información relacionada
con aspectos sanitarios militares;

(g) propiciar las visitas de personal militar a todos los niveles y
fomentar vínculos deportivos y culturales entre las Fuerzas Armadas;

(h) cooperar en el intercambio de conocimientos y capacitación en las
Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas;

(i) analizar y llevar a cabo cualquier otra actividad que en su opinión
pueda fomentar una más estrecha cooperación entre sus Fuerzas Armadas;

                                ARTICULO 2
                         AUTORIDADES COMPETENTES

Las Autoridades Competentes responsables de la implementación del presente
Memorando serán:

   (a) en el caso de la República de Sudáfrica: el Secretario de Defensa;
   (b) en el caso de la República Oriental del Uruguay: (a completar)

                                ARTICULO 3
       PROTECCION DE INFORMACION CLASIFICADA EN MATERIA DE DEFENSA

(1) Las Partes utilizarán, manejarán y protegerán toda la información o
material clasificado de cualquiera de las Partes al que puedan tener
acceso en el marco del presente Memorando, de conformidad con las
legislación interna y las reglamentaciones de seguridad nacional vigentes
en el territorio de cada Parte.

(2) La información y el material clasificado serán transmitidos únicamente
a través de los canales oficiales seguros y entre las autoridades de
seguridad competentes de cada Parte.

(3) Las Partes no transmitirán a terceros ninguna información clasificada
originada durante la tramitación de este Memorando.

(4) Las Partes, de conformidad con la legislación interna vigente en sus
territorios, celebrarán un Acuerdo para el Intercambio y Protección de
Información Clasificada en Materia de Defensa conforme al presente
Memorando.

                                ARTICULO 4
                          DISPOSICIONES FINALES

(1) Cada Parte se hará cargo de sus propios costos asociados a la
implementación de las disposiciones del presente Memorando, incluidos
todos los costos de transporte desde y hacia el punto de entrada en el
país receptor, así como todos los gastos relativos a su personal,
incluyendo los correspondientes a comidas y alojamiento.

(2) Cada Parte será responsable de todos los gastos relativos a
tratamientos médicos y dentales, así como a la remoción o evacuación del
territorio de la otra Parte de su propio personal lesionado, enfermo o
fallecido.

                                ARTICULO 5
                        CONVENIOS COMPLEMENTARIOS

En relación a cualquier asunto en particular contemplado por las
disposiciones del presente Memorando, las Partes pueden celebrar nuevos
Acuerdos de naturaleza general o específica que a su propio criterio
fomentarían la implementación efectiva del mismo.

                                ARTICULO 6
                        SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Las controversias entre las Partes que resulten de la interpretación,
aplicación o implementación de las disposiciones del presente Memorando
serán solucionadas mediante consultas o negociaciones entre ellas a través
de la vía diplomática.

                                ARTICULO 7
                              MODIFICACIONES

El presente Memorando puede ser modificado por el mutuo consentimiento de
las Partes mediante el Intercambio de Notas a través de la vía
diplomática.

                                ARTICULO 8
                   ENTRADA EN VIGOR, PLAZO Y RESCISION

(1) El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor en la fecha en
que cada Parte haya notificado a la otra por escrito a través de la vía
diplomática que ha cumplido con los requisitos constitucionales necesarios
para su implementación. La fecha de vigencia será la fecha de la última
notificación.

(2) El presente Memorando de Entendimiento permanecerá vigente durante un
período de cinco (5) años, luego del cual podrá renovarse automáticamente
por un nuevo período de cinco (5) años, a menos que sea rescindido por
cualquiera de las Partes mediante notificación escrita cursada a la otra
Parte con seis (6) meses de antelación a través de la vía diplomática en
la cual manifieste su intención de rescindir.

EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados a los tales
efectos por sus respectivos Gobiernos, han firmado y sellado el presente
Memorando de Entendimiento en dos originales en idiomas inglés y español,
siendo todos los textos igualmente válidos.

HECHO en ... el ....

POR EL GOBIERNO DE LA      POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE SUDAFRICA     REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
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