ACUERDO DE SEDE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARIA
ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR; PROYECTO; MERCOSUR; NORMAS
PROVISORIAS PARA LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR
Aprobado/a por: Resolución Nº 134/997 de 21/02/1997 numeral 1.
ANEXO I
La República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR);
Teniendo presente
que el Tratado de Asunción estableció las bases para la constitución del
Mercado Común del Sur;
que el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del MERCOSUR (Protocolo de Ouro Preto) estableció, en el
artículo 1, numeral VI, que la Secretaría Administrativa del MERCOSUR
constituye uno de los órganos del MERCOSUR;
que el artículo 31 del citado Protocolo atribuyó a la Secretaría la
responsabilidad de la prestación de apoyo operativo y servicios a los
demás órganos del MERCOSUR; que este mismo artículo establece la ciudad
de Montevideo como sede de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR;
que es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36
del Protocolo de Ouro Preto y concertar un Acuerdo de Sede con el
objeto de establecer las modalidades de la cooperación entre las
Partes y determinar las condiciones y prerrogativas que facilitarán
el desempeño de las funciones de la Secretaría Administrativa y de
sus funcionarios;
que la inviolabilidad, las inmunidades, las exenciones y las
facilidades previstas no se conceden en beneficio o interés de las
personas, sino con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los
cometidos de la Secretaría y las funciones de su personal.
ACUERDAN
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION
Artículo 1.
El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay deciden que la sede y las actividades de la
Secretaría Administrativa del Mercosur para el cumplimiento de las
funciones que el MERCOSUR para el cumplimiento de las funciones que le
atribuye el Protocolo de Ouro Preto se regirán, en el territorio de la
República Oriental del Uruguay.
CAPITULO II
DEFINICIONES
Artículo 2.
A los efectos del presente Acuerdo.
a) La expresión "las Partes" significa las Partes del presente
Acuerdo.
b) La expresión "República" significa República Oriental del Uruguay.
c) La expresión "Gobierno" significa el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay.
d) La expresión "Secretaría" significa Secretaría Administrativa del
MERCOSUR.
e) La expresión "bienes" comprende los inmuebles, muebles, derechos,
fondos en cualquier moneda, metales preciosos, haberes, ingresos,
publicaciones y, en general, todo lo que constituya el patrimonio de
la Secretaría.
f) La expresión "territorio de la República" significa el territorio
de la República Oriental del Uruguay.
g) La expresión "sede" significa los locales donde la Secretaría
desempeña sus funciones. Los locales comprenden aquellos en los que
la Secretaría desempeña efectivamente su actividad, así como los
asignados a tales efectos.
h) La expresión "archivos de la Secretaría" comprende la
correspondencia, manuscritos, fotografías, grabaciones y, en general,
todos los documentos y datos almacenados por otros medios, incluidos
los electrónicos, que estén en poder de la Secretaría, sean o no de su
propiedad.
i) La expresión "funcionarios de la Secretaría" comprende los miembros
de su personal, incluyendo el administrativo y el técnico.
CAPITULO III
LA SECRETARIA
Artículo 3. Capacidad
La Secretaría gozará, en el territorio de la República, de la capacidad
jurídica de derecho interno para el ejercicio de sus funciones.
A dichos efectos, podrá:
a) Tener en su poder, fondos en cualquier moneda, metales preciosos,
etc., en instituciones bancarias o similares y mantener cuentas de
cualquier naturaleza y en cualquier moneda.
b) Remitir o recibir libremente dichos fondos dentro del territorio,
así como hacia y desde el exterior y convertirlos en otras monedas o
valores.
En ejercicio de los derechos atribuidos por este artículo, la
Secretaría no podrá ser sometida a fiscalizaciones, reglamentos u
otras medidas restrictivas por parte del Gobierno. No obstante, la
Secretaría prestará la debida atención y cooperará con toda petición
que a dicho respecto le formule el Gobierno, en la medida que estime
atenderla sin detrimento de sus intereses.
Artículo 4. Inmunidad de jurisdicción.
El MERCOSUR gozará de inmunidad de jurisdicción en todo lo que sea
pertinente al funcionamiento de la Secretaría.
Artículo 5. Renuncia a la inmunidad de jurisdicción.
El MERCOSUR podrá renunciar, para el caso específico, a la inmunidad
de jurisdicción de que goza.
Dicha renuncia no comprenderá la inmunidad de ejecución, para la que
se requerirá un nuevo pronunciamiento.
Artículo 6. Inviolabilidad
La sede de la Secretaría y sus archivos, cualquiera sea el lugar donde
éstos se encuentren, son inviolables.
Los bienes de la Secretaría, estén o no en poder de la Secretaría y
cualquiera sea el lugar donde se encuentren, estarán exentos de
registro, confiscación, expropiación y toda otra forma de intervención,
sea por vía de acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.
Artículo 7. Exenciones tributarias
1. La Secretaría y sus bienes estarán exentos, en el territorio de la
República:
a) de los impuestos directos;
b) de los derechos de aduana y de las restricciones o prohibiciones a
la importación, respecto de los bienes que importe el MERCOSUR o la
Secretaría para su uso oficial. Los artículos importados bajo este
régimen no podrán ser vendidos en el territorio de la República sino
conforme a las condiciones vigentes actualmente o a aquellas más
favorables que se establezcan;
c) de los Impuestos al consumo y a las ventas;
d) del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en
plaza de bienes y servicios que realice con destino a la construcción,
reciclaje o equipamientos de sus locales.
Las autoridades competentes del Gobierno podrán disponer, si lo
estiman pertinente, que dicha exención sea sustituida por la
devolución del Impuesto al Valor Agregado.
2. No estarán exentos, la Secretaría ni sus bienes, de las tasas,
tarifas o precios que constituyan una remuneración por servicios de
utilidad pública efectivamente prestados.
Artículo 8. Facilidades en materia de comunicaciones
1. La Secretaría gozará, para sus comunicaciones oficiales, de
facilidades no menos favorables que las otorgadas por la República a
las misiones diplomáticas permanentes, en cuanto a prioridades,
contribuciones, tarifas e impuestos sobre correspondencia, cables,
telegramas, radiogramas, telefotos, teléfonos, facsímiles redes
informáticas y otras comunicaciones, así como en relación a las tarifas
de prensa escrita, radial o televisiva.
No serán objeto de censura la correspondencia u otras comunicaciones
oficiales de la Secretaría.
2. La Secretaría podrá remitir y recibir su correspondencia por
correos o valijas, los cuales gozarán del mismo estatuto de
prerrogativas que el concedido a los correos y valijas diplomáticas,
en aplicación de las normas en vigor.
3. Lo dispuesto en este artículo no obstará a que cualquiera de las
Partes solicite a la otra la adopción de medidas apropiadas de
seguridad, las que serán acordadas por ambas cuando lo estimen
necesario.
CAPITULO IV
LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA SECRETARIA
Artículo 9. Prerrogativas del Director y de los demás funcionarios de
alto rango.
1. El Director de la Secretaría y los demás funcionarios de alto rango
de la Secretaría gozarán de las mismas prerrogativas -tales como
facilidades, inviolabilidad personal, inmunidades, privilegios,
franquicias y exenciones tributarias- otorgadas a los funcionarios de
categoría equivalente de las Representaciones Permanentes ante los
Organismos Internacionales con sede en la República. Ellas se extenderán
a los miembros de sus familias que dependan económicamente de ellos.
2. El Director de la Secretaría se asimilará a los efectos de este
artículo, a los Jefes de Misión de las aludidas Representaciones.
Podrá, además, transferir sus bienes, libres de todo tributo, al
término de sus funciones.
Artículo 10. Prerrogativas de los demás funcionarios.
Los demás funcionarios de la Secretaría gozarán:
a) De inviolabilidad personal.
b) De inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto
de las expresiones orales o escritas y de los actos ejecutados en el
desempeño de sus funciones.
c) De exención de impuestos sobre sueldos y emolumentos percibidos
de la Secretaría.
d) De exención de restricciones de inmigración y registro de
extranjeros y de todo servicio de carácter nacional.
e) De exención de restricciones en materia de transferencia de
fondos y cambiarias.
f) De facilidades en materia de repatriación, cuando existan
restricciones derivadas de conflictos internacionales.
g) De exención de tributos aduaneros y demás gravámenes para la
introducción de muebles y efectos de uso personal.
h) En general, de las prerrogativas concedidas a los funcionarios
administrativos y técnicos de las misiones diplomáticas permanentes.
Lo dispuesto en el literal a) y b) se continuará aplicando aunque
el funcionario de la Secretaría deje de serlo.
Lo dispuesto en los literales d) y f) se aplicará también a los
miembros de la familia del funcionario que de él dependan económicamente.
Artículo 11. Funcionarios nacionales o residentes permanentes del
Estado Sede.
Lo dispuesto en el artículo 9 no obliga al Gobierno a conceder a los
funcionarios de la Secretaría que sean nacionales o residentes
permanentes del Estado Sede las prerrogativas por ellos dispuestas,
salvo en los siguientes aspectos:
a) Inviolabilidad personal.
b) Inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto
de las expresiones orales o escritas y los actos ejecutados en el
desempeño de sus funciones.
c) Facilidades respecto a restricciones monetarias y cambiarias,
cuando ellas sean necesarias para el buen cumplimiento de las
funciones.
d) Exención de impuestos sobre salarios y retribuciones percibidos
de la Secretaría.
Artículo 12. Renuncia a la inmunidad.
En virtud del fundamento señalado en párrafo 5 del Preámbulo, el
MERCOSUR podrá renunciar, cuando lo estime pertinente, a la inmunidad
de jurisdicción de los funcionarios de la Secretaría.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13. Solución de controversias.
Las divergencias relativas a la interpretación o aplicación del
presente Acuerdo Sede se resolverán mediante acuerdo entre las Partes.
Artículo 14. Vigencia.
Luego de suscrito por ambas Partes, este Acuerdo entrará en vigor el
15º día de la comunicación que deberá efectuar el Estado Sede de la
Secretaría a la otra Parte, notificando que se cumplieron los
requisitos constitucionales pertinentes.
Este Acuerdo regirá indefinidamente en tanto la Secretaría tenga su
sede en la República. No obstante, si se produjere un cambio de sede,
continuarán rigiendo sus disposiciones mientras no se hubieren
liquidado o trasladado sus bienes y archivos.
ANEXO II
NORMAS PROVISORIAS PARA LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA SECRETARIA
ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (Anteproyecto)
Artículo 1. Selección y designación
1. El Director de la Secretaría tendrá la nacionalidad de uno de los
Estados Partes. Será electo por el Grupo Mercado Común en forma
rotativa, previa consulta a los Estados Partes y será designado por el
Consejo Mercado Común. Tendrá mandato de dos años, estando prohibida
su reelección.
2. En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad permanente o
transitoria superior a (X) meses, será designado por igual mecanismo
un nuevo Director, siempre que el período restante de su mandato no
sea inferior a (XX) meses.
Salvo circunstancias excepcionales, el nuevo Director será de la
misma nacionalidad que quien ocupaba el cargo.
3. Durante la incapacidad transitoria del Director mientras se designa
uno nuevo, el Jefe de Sector más antiguo será responsable del regular
funcionamiento de la Secretaría.
4. En relación a los demás funcionarios (Jefes de Sector y otros) se
asegurará el derecho de los Estados Parte a una representación
equilibrada, a partir de la igual calificación para el cargo de los
candidatos.
Artículo 2. Personal y relaciones laborales
El Grupo Mercado Común dictará, lo antes posible, a propuesta del
Director de la Secretaría, disposiciones que contemplen los diversos
aspectos atinentes al personal y a las relaciones laborales de quienes
cumplan funciones en la Secretaría, exceptuando lo relativo al Director.
Artículo 3. Salario y Beneficios.
1. El salario anual de los funcionarios equivale a 13 salarios
mensuales. Se incluye un 14% de contribución previsional, subsidio por
seguro médico y subsidio por cargas de familia.
2. El Director de la Secretaría recibirá, además de lo dispuesto en el
numeral anterior, una asignación por gastos de traslado e instalación,
cuando tenga su residencia permanente fuera de la República.
Los gastos de instalación equivaldrán a dos salarios mensuales.
3. La presente disposición podrá ser modificada, en lo que se estime
pertinente, por Resolución del Grupo Mercado Común.
Artículo 4. Controversias Laborales.
Las controversias laborales que se suscitaren entre los funcionarios
o empleados de la Secretaría y ésta serán resueltas por (el Tribunal
Administrativo de la ALADI), mientras no se cree un mecanismo de
solución de controversias con dicha finalidad en el marco del MERCOSUR.
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