ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE DEFENSA
Aprobado/a por: Resolución Nº 1.268/010 de 11/08/2010 numeral 1.
La República Federal de Alemania y la República Oriental del Uruguay, en
adelante denominadas "las Partes";
Conscientes que los vínculos históricos y culturales que unen a Alemania y
Uruguay confieren una dimensión especial a las relaciones bilaterales
entre ambos países;
Convencidas que esos vínculos constituyen la garantía de una cooperación
muy provechosa en materia de defensa;
Considerando que esa cooperación puede ampliarse y profundizarse en varios
ámbitos de la seguridad y la defensa, incluyendo las tecnologías e
industrias de defensa y teniendo en cuenta las diversas actividades e
intercambios ya desarrollados a nivel de la cooperación militar;
Teniendo presente el interés común en el mantenimiento de la paz y de la
seguridad en el campo internacional y la solución por vía pacífica de los
conflictos internacionales;
Reafirmando la intención de promover y formalizar sus relaciones
bilaterales en el área de defensa, basadas en la amistad y la cooperación
que caracterizan el relacionamiento entre los dos países;
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO 1°
Objeto
El presente Acuerdo tiene por objeto la cooperación entre las Partes en el
área de defensa, dentro de los límites de sus competencias y en el respeto
por la legislación interna de ambos países.
ARTICULO 2°
Areas de Cooperación
La cooperación entre las Partes, regida por los principios de igualdad,
reciprocidad e interés mutuo, en el respeto por las respectivas
legislaciones nacionales y por las obligaciones internacionales asumidas,
tendrá como objetivos:
a) promover la cooperación en asuntos relativos a defensa,
principalmente en las áreas de investigación y desarrollo,
adquisición de bienes y servicios de defensa y apoyo logístico;
b) compartir conocimientos y experiencias adquiridos en campos de
operaciones, en la utilización de los equipos militares de origen
nacional y extranjero, en la ejecución de operaciones
internacionales de mantenimiento de la paz;
c) compartir conocimientos en las áreas de la ciencia y la tecnología;
d) promover acciones combinadas de entrenamiento e instrucción
militar, ejercicios militares combinados, así como el
correspondiente intercambio de información;
e) cooperar en asuntos relacionados con equipos y sistemas militares;
y
f) cooperar en otras áreas que puedan ser de interés mutuo en el área
de defensa.
ARTICULO 3°
Ambito de la Cooperación
La cooperación entre las Partes en materia de defensa, se desarrollará de
la siguiente forma:
a) visitas mutuas de delegaciones de alto nivel a instituciones
civiles y militares;
b) reuniones de personal y reuniones técnicas;
c) reuniones entre las instituciones de defensa equivalentes;
d) intercambio de instructores y estudiantes de instituciones
militares;
e) participación en cursos teóricos y prácticos, pasantías,
seminarios, conferencias, debates y simposios que tengan lugar en
unidades militares, así como en entidades civiles de interés para la
defensa y de común acuerdo entre las Partes;
f) visitas de barcos de guerra;
g) eventos culturales y deportivos;
h) promoción de iniciativas comerciales en el área de defensa;
i) realización y desarrollo de programas y proyectos de aplicación de
tecnología de defensa con la posibilidad de participación de
entidades civiles y militares de ámbito estratégico para las Partes;
y
j) transferencia de material.
ARTICULO 4°
Responsabilidades Financieras
Cada Parte será responsable por sus gastos, principalmente:
a) costos de transporte desde y hacia el punto de entrada del Estado
anfitrión;
b) gastos relativos a su personal, incluyendo los de alimentación y
alojamiento;
c) gastos relativos a tratamiento médico, odontológico, traslado y/o
evacuación de su personal enfermo, herido o fallecido.
ARTICULO 5°
Asistencia Médica
Sin perjuicio de los dispuesto en el párrafo c) del artículo 4°, las
Partes prestarán la asistencia médica necesaria en situaciones ocurridas
en sus territorios durante el desarrollo de actividades que tengan lugar
en el marco de programas bilaterales de cooperación en materia de defensa,
en instituciones médicas de las Fuerzas Armadas o, si fuere necesario, en
otras instituciones.
ARTICULO 6°
Responsabilidad Civil
1. Las Partes renuncian a todo reclamo por indemnización que puedan
dirigirse entre sí o contra alguno de los miembros de las Fuerzas
Armadas por daños provocados en su perjuicio en ocasión de las
actividades previstas por este Acuerdo o como consecuencia de ellas,
a menos que se verifique dolo o negligencia grave del agente
responsable.
2. Cada Parte indemnizará todo daño que causen los miembros de sus
Fuerzas Armadas a terceros, ya se trate de personas físicas o
jurídicas, de conformidad con la legislación interna del Estado
anfitrión.
3. En caso de responsabilidad conjunta de las Fuerzas Armadas de ambas
Partes por daño provocado a terceros, aquéllas se harán cargo
solidariamente de indemnizar a la víctima.
ARTICULO 7°
Protección de la Información Clasificada
El intercambio de información clasificada se regulará por un Acuerdo de
Seguridad entre la República Federal de Alemania y la República Oriental
del Uruguay sobre Protección Mutua de Información Clasificada.
ARTICULO 8°
Protocolos Adicionales
1. Con el consentimiento de las Partes, el presente Acuerdo podrá ser
complementado por Protocolos referentes a áreas específicas de
cooperación en materia de defensa, involucrando entidades militares
y civiles.
2. Los programas específicos de actividades resultantes de este
Acuerdo o de los Protocolos adicionales serán elaborados,
desarrollados y realizados por personal autorizado de los
Ministerios de Defensa de las Partes.
3. Los Protocolos adicionales entrarán en vigor de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 12°, pasando a formar parte integral del
presente Acuerdo.
ARTICULO 9°
Solución de Controversias
Cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación del
presente Acuerdo será resuelta a través de consultas o negociaciones entre
las Partes.
ARTICULO 10°
Revisión
1. El presente Acuerdo podrá ser objeto de revisión a pedido de
cualquiera de las Partes.
2. Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 12° del presente Acuerdo.
ARTICULO 11°
Vigencia y Denuncia
1. El presente Acuerdo permanecerá vigente por un período
indeterminado.
2. Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar el
presente Acuerdo.
3. La denuncia deberá ser notificada por escrito y por vía
diplomática, surtiendo efectos noventa días después de la recepción
de la respectiva notificación.
4. La denuncia no afectará los programas y actividades en ejecución en
virtud del presente Acuerdo, salvo si las Partes acordaren de otra
forma.
ARTICULO 12°
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la recepción
de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, relativa al
cumplimiento de los procedimientos internos requeridos por cada una de las
Partes.
ARTICULO 13°
Registro
La Parte en cuyo territorio se suscribe el presente Acuerdo, lo registrará
en la Secretaría General de las Naciones Unidas dentro del más breve plazo
con posterioridad a su entrada en vigor. Asimismo, notificará a la otra
Parte la conclusión de este procedimiento y le informará el número de
registro atribuido.
Hecho en ............, a los ....... días de ........ de 20XX, en dos
ejemplares originales en los idiomas alemán y español, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
POR LA POR LA
REPUBLICA FEDERAL DE REPUBLICA ORIENTAL
ALEMANIA DEL URUGUAY
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