Aprobado/a por: Resolución Nº 1.131/010 de 14/07/2010 numeral 1.

El Ministerio de Defensa de la República Federativa del Brasil y el
Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay, en
adelante, las "Partes", teniendo presente la vocación de paz de los dos
países.

Reafirmando su pleno respeto al derecho internacional y a los principios
consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, en la Carta de la
Organización de Estados Americanos y en el Tratado Constitutivo de la
Unión de Naciones Sudamericanas,

Comprometidos con el afianzamiento de la democracia, el respeto por los
derechos humanos y las libertades fundamentales, el proceso de integración
regional y el desarrollo social y económico de sus pueblos,

Tomando en cuenta la Declaración de Banff de setiembre de 2008 suscrita
durante la VIII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, que
alienta el establecimiento de instancias bilaterales, subregionales y
regionales de cooperación en materia de defensa,

Ratificando lo estipulado en la Declaración del MERCOSUR como Zona de Paz
(Ushuaia, Argentina, 1999), donde se acordó fortalecer los mecanismos de
consulta y cooperación sobre temas de seguridad y defensa existentes entre
sus miembros y promover su progresiva articulación, así como avanzar en la
cooperación en el ámbito de las medidas de fomento de la confianza y la
seguridad, y promover su implementación,

Considerando: I) El espíritu y las resoluciones del Consejo de Defensa
Sudamericano,

II) Que la profundización del entendimiento y la cooperación en materia de
Defensa es una contribución efectiva y necesaria en el proceso de
integración entre ambos países,

III) El necesario fortalecimiento de la solidaridad y la confianza mutua
como factores fundamentales que han pautado las relaciones entre los
pueblos de Brasil y Uruguay.

Acuerdan:

                                ARTICULO 1

Establecer un mecanismo permanente de diálogo político entre los Ministros
de Defensa que tendrá como propósito el fortalecimiento de las relaciones
bilaterales en materia de Defensa, a través de una agenda permanente de
trabajo que permitirá profundizar la cooperación entre las partes.

                                ARTICULO 2

La Comisión creada a tales efectos estará presidida por el de la República
Federativa del Brasil y por el Sub Secretario de Defensa de la República
Oriental del Uruguay. Asimismo, podrán participar funcionarios de ambos
Ministerios de Defensa, así como de los Ministerios de Relaciones
Exteriores y representantes de los Estados Mayores Conjuntos y de los
Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas de ambos países.

                                ARTICULO 3

La Comisión se reunirá regularmente, de manera alternada, en la República
Federativa del Brasil y en la República Oriental del Uruguay y tendrá una
Secretaría que funcionará mediante un sistema de rotación anual entre los
Ministerios de Defensa de ambos países.

                                ARTICULO 4

Será objeto de interés de la Comisión avanzar en la planificación y
aplicación de medidas para profundizar la cooperación en materia de
Defensa entre las Partes en lo que respecta a, entre otras áreas:

a.     Diálogo político-estratégico;
b.     Fortalecimiento de los Ministerios de Defensa y capacitación del
       personal civil de la Defensa;
c.     Cooperación militar, incluyendo el desarrollo de "d";
d.     Ejercicios combinados, así como coordinación de ejercicios
       nacionales;
e.     El desarrollo de acciones conjuntas en Operaciones de Mantenimiento
       de la Paz bajo el mandato de la Organización de las Naciones
       Unidas, incluyendo formación, capacitación y desarrollo de
       doctrina;
f.     Formación, capacitación y actividad académica;
g.     Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa;
h.     Apoyo a la comunidad en caso de desastres y catástrofes;

Para el desarrollo de proyectos específicos, podrán ser suscritos
protocolos adicionales a este Acuerdo.

                                ARTICULO 5

Cualquier diferencia con respecto a la aplicación de este Acuerdo, será
resuelto a través de consultas amistosas entre las Partes.

                                ARTICULO 6

El presente Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento, mediante
acuerdo escrito de las Partes.

                                ARTICULO 7

El presente Acuerdo entrará en vigor 30 días después de la fecha de
recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, de
que fueran cumplidos los requisitos jurídicos internos necesarios y tendrá
una duración indefinida. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo
mediante notificación escrita a la otra, con una anticipación de seis (6)
meses a su finalización, al cabo de los cuales cesará su vigencia. La
denuncia no afectará los programas y actividades que se encuentren en fase
de ejecución en virtud del presente Acuerdo, a menos que las partes
optaren expresamente por una solución alternativa."

Firmado en la ciudad de ..., a los días ... del mes de ... del año ... en
dos (2) ejemplares, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Ministerio de Defensa Nacional Por el Ministerio de Defensa de la
de la República Oriental del Uruguay  República Federativa del Brasil
Ayuda