Aprobado/a por: Resolución Nº 1.093/016 de 26/12/2016 numeral 1.
          Programa de Apoyo a la Gestión Pública Agropecuaria II
                       ______ de ______ de 20_____

                           CONTRATO DE PRÉSTAMO
                        ESTIPULACIONES ESPECIALES

   Este contrato de préstamo, en adelante el "Contrato", se celebra entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el "Banco" y, conjuntamente con el Prestatario, las "Partes", el _____ de _____ de 20___.

                                CAPÍTULO I
 Objeto y Elementos Integrantes del Contrato y Definiciones particulares

   CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Programa de Apoyo a la Gestión Pública Agropecuaria II, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único.

   CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único.

   CLÁUSULA 1.03. Definiciones Particulares. En adición a los términos definidos en las Normas Generales, cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación.

   (a)  "DGS" significa la "Dirección General de Secretaría";

   (b)  "IGAS" significa el "Informe de Gestión Ambiental y Social" del
        Programa;

   (c)  "MGAP" significa el "Ministerio de Ganadería, Agricultura y
        Pesca";

   (d)  "PGAS" significa el "Plan de Gestión Ambiental y Social" del
        Programa; y

   (e)  "UGP" significa "Unidad de Gestión de Proyectos".

                               CAPÍTULO II
                               El Préstamo

   CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de siete millones seiscientos mil Dólares (US$ 7.600.000), en adelante, el "Préstamo".

   CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de las Normas Generales.

   (b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección.

   CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.02(g) de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es [añadir fecha exacta]1. La VPP Original del Préstamo es de quince coma veinticinco (15,25) años.2
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(1) Se incluirá la Fecha Final de Amortización cuando se haya acordado la fecha cierta de la firma del contrato de préstamo. Esa fecha no podrá superar los 25 años contados a partir de la vigencia del contrato de préstamo.
(2) La VPP será recalculada al momento de la firma del Contrato y no podrá exceder 15,25 años.
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(b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización el día 15 de [febrero/agosto] de 20_____, y la última el día 15 de [febrero/agosto] de 20____.]3
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(3) Se ajustará la redacción para indicar el mes específico de la primera y última cuota de amortización, que será febrero o agosto, según corresponda de acuerdo a la fecha de firma del contrato de préstamo. La primera cuota de amortización se pagará hasta los 66 meses a contar desde la fecha de firma del contrato de préstamo.
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   (c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de las Normas Generales.

   (b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente el día quince (15) de los meses de febrero y agosto de cada año. El primero de estos pagos se realizará a partir de la primera de estas fechas que ocurra después de la entrada en vigencia del Contrato, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito en las fechas establecidas en la Cláusula 2.06(b), de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.04, 3.05 y 3.07 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.08. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales.

   (a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda Principal o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.

   (b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.

                               CAPÍTULO III
                Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo

   CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes:

   (a)  Que haya entrado en vigencia la Resolución Ministerial que
        establecerá los cometidos, estructura y tareas de la UGP de forma
        que se fortalezcan las competencias y atribuciones necesarias
        para la ejecución del Programa, en términos acordados con el
        Banco;

   (b)  Que el Organismo Ejecutor haya realizado la conformación del
        Comité Técnico Operativo del Programa y la designación de un
        coordinador para cada uno de los dos Componentes del Programa; y

   (c)  Que el Organismo Ejecutor haya puesto en vigencia el PGAS, en
        términos previamente acordados con el Banco.

   CLÁUSULA 3.02. (a) Uso de los recursos del Préstamo. Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Programa y estén en concordancia con sus objetivos; (ii) que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor; y (iv) que sean efectuados con posterioridad al 16 de noviembre de 2016 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, "Gastos Elegibles".

   (b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (a) de esta Cláusula, los gastos que cumplan con los requisitos de sus numerales (i) y (iii), consistentes en equipamiento, gastos de funcionamiento y consultores que continúen el proceso de fortalecimiento del Organismo Ejecutor, hasta por el equivalente de trescientos cinco mil Dólares (US$ 305.000), podrán ser reconocidos por el Banco como Gastos Elegibles siempre que hayan sido efectuados entre el 5 de julio de 2016 y el 16 de noviembre de 2016 de acuerdo a condiciones sustancialmente análogas a las establecidas en este Contrato; y, en materia de adquisiciones, que los procedimientos de contratación guarden conformidad con las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores.

   CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(ii) de dicho Artículo. Para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o del reembolso de gastos con cargo al Préstamo, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario.

                               CAPÍTULO IV
                          Ejecución del Programa

   CLÁUSULA 4.01. Aporte Local. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 6.02 de las Normas Generales, el monto del Aporte Local se estima en el equivalente de cuatrocientos mil Dólares (US$ 400.000).

   (b) El Banco podrá reconocer, como parte de los recursos del Aporte Local, gastos que: (i) sean necesarios para el Programa y que estén en concordancia con sus objetivos; (ii) se realicen de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor; (iv) se hayan realizado con posterioridad al 16 de noviembre de 2016 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones; y (iv) que en materia de adquisiciones sean de calidad satisfactoria y compatible con lo establecido en el Programa, se entreguen o terminen oportunamente y tengan un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del Programa.

   (c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior, el Banco podrá, asimismo, reconocer como parte de los recursos del Aporte Local, gastos que se hayan efectuado entre el 5 de julio de 2016 y el 16 de noviembre de 2016, para el funcionamiento del Organismo Ejecutor, encaminado a los objetivos del Programa, hasta por el equivalente de quince mil doscientos cincuenta Dólares (US$ 15.250), que resulten de condiciones sustancialmente análogas a las establecidas en este Contrato; y, en materia de adquisiciones sean de calidad satisfactoria y compatible con lo establecido en el Programa, se entreguen o terminen oportunamente y tengan un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del Programa.

   CLÁUSULA 4.02. Organismo Ejecutor. El Prestatario, actuando por intermedio del MGAP, será el Organismo Ejecutor del Programa.

   CLÁUSULA 4.03. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(52) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.

   (b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrá utilizar el sistema o subsistema de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.

   (c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/adquisiciones. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.

   (d) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas.

   (e) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre el Organismo Ejecutor y el Banco.

   (f) El Prestatario se compromete a obtener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor obtenga, antes de la adjudicación del contrato correspondiente a cada una de las obras del Proyecto, si las hubiere, la disponibilidad jurídica de los inmuebles donde se construirá la respectiva obra, las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización.

   CLÁUSULA 4.04. Selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(53) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.

   (b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrán utilizar los sistemas de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.

   (c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página 
www.iadb.org/adquisiciones. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario.

   CLÁUSULA 4.05. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco.

   CLÁUSULA 4.06. Gestión Ambiental y Social. Para efectos de lo dispuesto en los Artículos 6.06 y 7.02 de las Normas Generales, las partes convienen que la ejecución del Proyecto se regirá por las siguientes disposiciones que se han identificado como necesarias para el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales del Proyecto:

   (a)  El Prestatario se compromete a que, por intermedio del Organismo
        Ejecutor, las ejecuciones de las actividades comprendidas en el
        Programa se llevarán a cabo de acuerdo con las políticas de
        salvaguardas ambientales y sociales del Banco y con los criterios
        y recomendaciones ambientales y sociales incluidos en el PGAS, a
        fin de que:

        (i)  Toda posible consecuencia ambiental y/o social de las
             actividades comprendidas en el Programa sea evaluada en
             tiempo oportuno para evitar, atenuar o compensar los
             impactos ambientales y sociales adversos; y

        (ii) Las acciones promovidas por el Programa no generen
             intervenciones que afecten negativamente áreas protegidas,
             patrimonio cultural, zonas ambientalmente frágiles o de alta
             riqueza ecológica.

   (b)  El Prestatario se compromete a que, por intermedio del Organismo
        Ejecutor, se den cumplimiento a las medidas que el Banco pueda
        señalar, incluso como resultado de sus inspecciones y/o informes
        que reciba, para asegurar que los requerimientos ambientales y
        sociales antes señalados y los comprendidos en el Informe de
        Gestión Ambiental y Social del Programa elaborado por el Banco
        sean implementados adecuadamente.

   CLÁUSULA 4.07. Mantenimiento. El Prestatario se compromete a adoptar, por intermedio el Organismo Ejecutor, durante el periodo de desembolso, las medidas necesarias para que las obras y bienes en el marco del Programa sean mantenidos adecuadamente, de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas. El Prestatario presentará, por intermedio del Organismo Ejecutor, durante la ejecución del Programa y a más tardar sesenta (60) días después del fin de cada año calendario, un informe sobre el estado de las obras y bienes con un valor superior a cincuenta mil Dólares (US$ 50.000). Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.

                                CAPÍTULO V
                  Supervisión y Evaluación del Programa

   CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Programa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos y actividades que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Programa son:

   (a)  Plan Operativo Anual (POA). El POA consolida todas las
        actividades que serán desarrolladas durante el período anual de
        ejecución, por producto, y cuenta con un cronograma
        físico-financiero. El Organismo Ejecutor presentará al 30 de
        noviembre de cada año, el POA para el siguiente año calendario,
        incluyendo las actividades, cronogramas y presupuestos
        estimados.

   (b)  Informes de Seguimiento Semestrales. Como parte del seguimiento y
        monitoreo del Programa, el Organismo Ejecutor presentará al Banco
        informes semestrales de progreso durante la ejecución, a más
        tardar sesenta (60) días después del fin de cada semestre. Estos
        informes indicarán el nivel de cumplimiento y avance físico y
        financiero del Programa y por producto, utilizando para ello los
        indicadores y las actividades explicitadas en la Matriz de
        Resultados, POA y Plan de Adquisiciones (PA), analizando los
        problemas encontrados, señalando cualquier discrepancia entre las
        metas del período programadas para cada producto en la Matriz de
        Resultados del Programa y las efectivamente alcanzadas; y
        presentando las medidas correctivas para enfrentarlos. Los
        informes del segundo semestre incluirán una actualización del POA
        del año calendario siguiente, con un pronóstico de desembolsos;
        el PA actualizado; un reporte sobre el cumplimiento de los
        requerimientos ambientales y sociales establecidos en el PGAS y
        en el IGAS, en forma y contenido acordado entre las Partes; y el
        estado e informe de mantenimiento de las obras ejecutadas y
        bienes adquiridos por el Programa.

   (c)  Plan de Ejecución Plurianual (PEP). El PEP contiene la
        programación de la ejecución del Programa, incluyendo los costos
        anuales para cada producto, en función de los indicadores de
        desempeño, ya incluidos en la Matriz de Resultados del Programa,
        y el tiempo de ejecución del proyecto. El Organismo Ejecutor
        presentará al 30 de noviembre de cada año, el PEP actualizado.

   (d)  Plan de Adquisiciones (PA). El PA contiene una lista de las
        contrataciones que se llevarán a cabo en un periodo determinado.
        Dichas adquisiciones se realizarán de conformidad con lo
        establecido en este Contrato. El documento de Acuerdo y
        Requisitos Fiduciarios del Programa incluye el PA para los
        primeros dieciocho (18) meses de ejecución del Programa. Dicho PA
        será actualizado al 30 de noviembre de cada año, o cuando se
        presenten cambios sustanciales, sujeto a la aprobación del Banco.
        En cada caso, el PA cubrirá al menos los 18 meses siguientes.

   (e)  Visitas de Inspección. El Banco realizará periódicamente visitas
        de inspección con la finalidad de monitorear las actividades y
        avances del Programa, incluyendo al menos una visita anual del
        Banco a las obras del Programa. Además, se llevarán a cabo
        reuniones periódicas, entre el Banco y el Organismo Ejecutor,
        para el seguimiento de la ejecución y del alcance de los
        productos. También se realizarán Misiones de Administración, en
        los casos en que la situación del Programa así lo amerite, con el
        objetivo de analizar los avances del Programa y tratar temas
        específicos identificados por el Banco y/o el Organismo
        Ejecutor.

   CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Programa. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Programa, son los estados financieros auditados del Programa, que deberán presentarse al Banco dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes al cierre del ejercicio fiscal del Organismo Ejecutor, debidamente dictaminados por el Tribunal de Cuentas de la República o en su defecto, por una firma de auditoría independiente aceptable para el Banco. El último de esos estados financieros auditados deberá presentarse al Banco dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones.

   (b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Programa es el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.

   CLÁUSULA 5.03. Evaluación de resultados. El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, al Banco, la siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Proyecto y sus resultados:

   (a)  Una evaluación de medio término, a los noventa (90) días contados
        a partir de la fecha de compromiso del cincuenta por ciento (50%)
        de los recursos del Préstamo o a partir de cuando haya
        transcurrido el cincuenta por ciento (50%) del plazo de
        ejecución, lo que suceda primero; y

   (b)  Una evaluación final, a los noventa (90) días contados a partir
        de la fecha de desembolso del noventa y cinco por ciento (95%) de
        los recursos del Préstamo.

   (c)  Estas evaluaciones incluirán lo siguiente: (i) avance en el logro
        de productos y resultados; (ii) análisis de la ejecución
        financiera por sub-componente y fuente de financiamiento; (iii)
        nivel de cumplimiento de las cláusulas contractuales, incluyendo
        los acuerdos contractuales en materia ambiental y social; (iv)
        resumen de los resultados de las auditorías socio-ambientales;
        (v) avances en la implementación y cumplimiento del PGAS, de los
        planes asociados y de la legislación ambiental pertinente; y (vi)
        resumen de los resultados de las auditorías del Programa sobre
        estados financieros, adquisiciones, desembolsos y control
        interno. El informe de evaluación final incluirá, además, un
        análisis de los avances sobre el impacto del Programa; los
        principales resultados de una evaluación utilizando la
        metodología de la Agencia de Gestión y Evaluación de la Oficina
        de Planeamiento y Prepuesto de la Presidencia de la República;
        los resultados de encuestas a los usuarios de los servicios del
        MGAP; y una evaluación económica ex post. Todas las evaluaciones
        arriba mencionadas se realizarán de manera independiente y serán
        financiadas con recursos del Préstamo.

                               CAPÍTULO VI
                           Disposiciones Varias

   CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. Este Contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción.

   CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera.

   Del Prestatario:

        Dirección postal:

             Ministerio de Economía y Finanzas
             Colonia 1089, Tercer Piso
             Montevideo, CP 11.100
             Uruguay

        Facsímil: (598) 17122688

        Correo electrónico: organismos.multilaterales@mef.gub.uy

   Del Organismo Ejecutor:

        Dirección postal:

             Constituyente 1476
             Montevideo, CP 11.100
             Uruguay

        Facsímil: (598) 2410 4155

        Correo electrónico: ugp@mgap.gub.uy

   Del Banco:
        Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo:

        Dirección Postal:

             Banco Interamericano de Desarrollo
             1300 New York Avenue, N.W.
             Washington, D.C. 20577
             EE.UU.

        Facsímil: (202) 623-3096

   Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa:

        Dirección Postal:

             Banco Interamericano de Desarrollo 
             Representación del Banco en Uruguay
             Rincón 640, esq. Bartolomé Mitre
             Montevideo, 11000, Uruguay

        Facsímil: (598) 2915-4332

        Correo electrónico: bidurcorreo@iadb.org

   CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas Generales.

   EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en - (lugar de suscripción), el día arriba indicado.

REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY
BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO
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[Nombre y título del representante autorizado]
[Nombre y título del representante autorizado]
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