DETERMINACION DEL MONTO DE SANCIONES APLICABLES POR PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS FUERA DE PLAZO




Promulgación: 14/01/2026
Publicación: 15/01/2026
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las multas mínimas y máximas establecidas por el Decreto N° 344/025 de 30 de diciembre de 2025, para la contravención.

   RESULTANDO: que es competencia de esta Dirección General Impositiva determinar las sanciones a aplicar por la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos legalmente.

   CONSIDERANDO: I) que es de interés de la Administración Tributaria promover el cumplimiento de las obligaciones formales de los sujetos pasivos, teniendo presente que la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los términos legales constituye una contravención grave;

   II) la necesidad de actualizar los montos vigentes.

   ATENTO: a que es competencia de esta Dirección General Impositiva aplicar las sanciones mencionadas dentro de los límites previstos por las normas legales (artículos 60°, 95° y 99° del Código Tributario);

 EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE
                           LA DIRECCIÓN GENERAL
                                RESUELVE:

1

   La contravención por presentación de declaraciones juradas fuera de
   plazo se sancionará con una multa que ascenderá a $ 910 (pesos
   uruguayos novecientos diez), por cada declaración jurada.

   Para contribuyentes sin actividad comprendida en el período declarado,
   cuando se presente en el mismo acto más de una declaración jurada, en
   las condiciones mencionadas, la multa máxima ascenderá a $ 2.730
   (pesos uruguayos dos mil setecientos treinta).

2

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   Guillermo Nieves
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