FIJACION DE VENCIMIENTO DE IRPF PARA CONTRIBUYENTES RURALES. PRIMER CUATRIMESTRE DE 2023




Promulgación: 19/05/2023
Publicación: 24/05/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el numeral 31) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 662/2007 de 29 de junio de 2007.

   RESULTANDO: que la referida norma establece que los responsables incluidos como contribuyentes rurales en el Banco de Previsión Social, deben verter las retenciones del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas efectuadas, en los mismos plazos previstos para el pago de las contribuciones especiales de seguridad social.

   CONSIDERANDO: oportuno adecuar el plazo para efectuar el pago de las referidas retenciones correspondientes al primer cuatrimestre de 2023.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988 y que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
    
                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS

                                RESUELVE:

1

   Los responsables incluidos como contribuyentes rurales en el Banco de
   Previsión Social, dispondrán de plazo hasta el 26 de mayo de 2023 para
   verter las retenciones del Impuesto a las Rentas de las Personas
   Físicas correspondientes al primer cuatrimestre de 2023.

2

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   Margarita Faral
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