El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 236/025, de 10 de noviembre de 2025, el artículo 5° del Decreto N° 68/026 de 27 de marzo de 2026, y la Resolución N° 2140/2025 de 28 de noviembre de 2025.
RESULTANDO: I) que la primera norma citada reglamenta la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) prevista por el CAPITULO 3 de la Ley 20.419 de 22 de agosto de 2025, aplicable a las enajenaciones de bienes efectuadas por comercios al por menor ubicados en localidades situadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera terrestre que dispone, bajo determinadas condiciones;
II) que asimismo, faculta a la Dirección General Impositiva (DGI) a autorizar, con carácter transitorio no más allá del 1° de abril de 2026, que lo dispuesto en el literal d) del artículo 19 del referido decreto para cada persona, se aplique por instrumento y por emisor de los instrumentos de pago y que en el caso de los contribuyentes comprendidos en el régimen general de liquidación y las cooperativas de consumo, el complemento a que refiere el numeral 2 del artículo 21 del mismo se calcule de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 28 de la misma norma;
III) que por el numeral 9° de la Resolución N° 2140/2025 de 28 de noviembre de 2025, la DGI hizo uso de las facultades citadas hasta el 31 de marzo de 2026.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 5° del Decreto N° 68/026 de 27 de marzo de 2026 extendió el plazo por el que la DGI puede hacer uso de las facultades mencionadas;
II) que resulta adecuado, por razones de buena administración y para un adecuado funcionamiento y control del régimen, dar continuidad a las disposiciones vigentes.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
(*)
(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución DGI Nº 2.140/025 de
28/11/2025 numeral 9.