DETERMINACION DE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LA OPCION DE TRIBUTACION DE IRNR O IRPF PARA RESIDENTES FISCALES, PREVISTA EN LA LEY 19.937 Y NORMAS CONCORDANTES




Promulgación: 01/06/2021
Publicación: 02/06/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Ley N° 19.937, de 24 de diciembre de 2020, y el Decreto N° 141/021 de 12 de mayo de 2021.

   RESULTANDO: I) que la norma legal citada permite ampliar el plazo para tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) exclusivamente con relación a los rendimientos del capital mobiliario provenientes del exterior, a aquellas personas físicas residentes fiscales en la República que hubieran hecho uso de la opción prevista en los incisos primero o segundo del artículo 6° Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, siempre que se cumpla con determinadas condiciones de inversión y de presencia física en el territorio nacional;  

   II) que la norma reglamentaria incorpora el artículo 5° Quinquies al Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, facultando a la Dirección General Impositiva (DGI) a establecer los plazos y condiciones para el ejercicio de lo previsto en la norma legal referida.

   CONSIDERANDO: necesario hacer uso de dicha facultad.

   ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas; 

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

      Presentación de declaración jurada - Opción por tributar IRNR. Ley 
      N° 19.937 de 24 de diciembre de 2020.- El ejercicio de la opción 
      prevista en la Ley N° 19.937 de 24 de diciembre de 2020, se 
      materializará a  través de la presentación, por única vez, de una 
      declaración jurada  ante la DGI. 

      Una vez ejercida esta opción, la misma no podrá ser modificada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

   Margarita Faral
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