PRORROGA DE VENCIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ESTABLECIDOS POR LA RESOLUCION 4.310/019




Promulgación: 20/05/2020
Publicación: 21/05/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 32° del Código Tributario, el artículo 1° del Decreto 93/020 de 13 de marzo de 2020, que declara el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por COVID - 19, y la Resolución N° 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019.

   RESULTANDO: I) que el mencionado artículo 32° del Código Tributario establece que las prórrogas y demás facilidades podrán concederse cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de la obligación,  

   II) que la referida pandemia ha provocado que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva vean dificultado el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
    
   III) que la resolución citada establece los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos de los impuestos para el presente año. 

   CONSIDERANDO: que la situación de emergencia nacional sanitaria amerita el otorgamiento de una prórroga a determinados vencimientos, así como establecer un régimen especial para la cancelación de los pagos correspondientes.

   ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,  

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Los sujetos pasivos comprendidos en los ordinales 2 y 3, del numeral
   1°) de la Resolución N° 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019, excepto
   aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes, podrán
   abonar las obligaciones que se detallan en el inciso siguiente, de
   acuerdo al monto de sus ventas, servicios y demás rentas brutas que
   hubieran originado rentas gravadas en el ejercicio fiscal anterior, en
   las siguientes condiciones: 

Más de
Hasta
Plazo y condiciones
UI 0
UI 2.000.000
En 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de junio de 2020.
UI 2.000.000
UI 6.000.000
La totalidad en el mes de junio de 2020
Las obligaciones incluidas en el inciso anterior serán las correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020, que se detallan a continuación: i. los pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a que refieren los artículos 165 y 170 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007; ii.los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio (IP) previstos en el segundo inciso del artículo 5 del Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015; iii.los pagos a cuenta del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) previstos en el artículo 9 del Decreto N° 450/002 de 20 de noviembre de 2002. A efectos de lo dispuesto en el presente numeral, se deberá considerar la cotización de la Unidad Indexada (UI) al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

   Margarita Faral
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