RECONOCIMIENTO DE CREDITOS FISCALES POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR PARA ACREDITACION AL IRAE




Promulgación: 11/05/2023
Publicación: 12/05/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: el artículo 94 Bis del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el artículo 169 Bis del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, y la Resolución N° 1815/2013 de 26 de junio de 2013.

   RESULTANDO: I) que en aplicación de la mencionada norma legal, pueden reconocerse créditos fiscales por impuestos pagados en el exterior por las rentas a que refieren los numerales 6) y 7) del artículo 7° del Título 4 del Texto Ordenado 1996;

   II) que el artículo 169 Bis del referido decreto, reglamentando dicha disposición legal, establece que para hacer efectivos tales créditos deberá probarse fehacientemente el pago de los impuestos en el exterior a juicio de la Dirección General Impositiva;

   III) que la Resolución N° 1815/2013 fija los elementos mínimos que deberán demostrarse para hacer efectivos los créditos por impuestos pagados en el exterior a efectos de lo dispuesto en el artículo 76° Bis del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007 y en los Convenios para Evitar la Doble Imposición en los cuales sea parte nuestro país.

   CONSIDERANDO: conveniente remitirse a la precitada Resolución, a efectos de establecer los requisitos mínimos para demostrar el pago efectivo de los impuestos referidos en el Resultando I).
   ATENTO: a lo expuesto,

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   A efectos de acreditar el pago efectivo de impuestos en el exterior a
   que refiere el artículo 169 Bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril
   de 2007, serán de aplicación las disposiciones de la Resolución N°
   1815/2013 de 26 de junio de 2013.

2

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web.
   Cumplido, archívese.

       Margarita Faral
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