APROBACION DE MECANISMOS DE DEVOLUCIÓN DE IRAE POR PAGOS ANTICIPADOS CONFORME AL ART. 8 DE LA LEY 19.942




Promulgación: 24/05/2021
Publicación: 25/05/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: El artículo 8° de la Ley N° 19.942 de 23 de marzo de 2021 y el artículo 16° del Decreto N° 122/021 de 27 de abril de 2021. 

   RESULTANDO: Que las referidas normas exoneran a determinados contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del pago a que refiere el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996,  correspondiente a las obligaciones devengadas entre el 1° de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021.

   CONSIDERANDO: Conveniente establecer un procedimiento simplificado a efectos de contemplar a aquellos contribuyentes que estando incluidos en la mencionada exoneración, hubieran efectuado dichos pagos.

   ATENTO: A lo expuesto.

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

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      Los contribuyentes incluidos en el grupo No
      CEDE, comprendidos en lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N°
      19.942 de 23 de marzo de 2021, que hubieran realizado pagos de 
      acuerdo a lo previsto por el artículo 93 del Título 4 del Texto 
      Ordenado 1996, por el período enero- marzo 2021, obtendrán de oficio 
      certificados de crédito no endosables (tipo A), cuya fecha de  
      exigibilidad coincidirá con la de cada pago. 

      Lo dispuesto precedentemente procederá una vez presentada la
      declaración jurada de IRAE correspondiente al último ejercicio 
      cerrado previo a la vigencia de la Ley 19.942 de 23 de marzo de 2021 
      y luego que la Dirección General Impositiva haya realizado las 
      verificaciones correspondientes. 

      Cuando hubieran realizado pagos a cuenta según lo dispuesto por el
      artículo 165 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, los
      importes exonerados serán considerados como pagos mensuales del
      artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, a partir del mes 
      de julio 2021. 

   Margarita Faral
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