El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: El artículo 8° de la Ley N° 19.942 de 23 de marzo de 2021 y el artículo 16° del Decreto N° 122/021 de 27 de abril de 2021.
RESULTANDO: Que las referidas normas exoneran a determinados contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del pago a que refiere el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, correspondiente a las obligaciones devengadas entre el 1° de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021.
CONSIDERANDO: Conveniente establecer un procedimiento simplificado a efectos de contemplar a aquellos contribuyentes que estando incluidos en la mencionada exoneración, hubieran efectuado dichos pagos.
ATENTO: A lo expuesto.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
Los contribuyentes incluidos en el grupo No
CEDE, comprendidos en lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N°
19.942 de 23 de marzo de 2021, que hubieran realizado pagos de
acuerdo a lo previsto por el artículo 93 del Título 4 del Texto
Ordenado 1996, por el período enero- marzo 2021, obtendrán de oficio
certificados de crédito no endosables (tipo A), cuya fecha de
exigibilidad coincidirá con la de cada pago.
Lo dispuesto precedentemente procederá una vez presentada la
declaración jurada de IRAE correspondiente al último ejercicio
cerrado previo a la vigencia de la Ley 19.942 de 23 de marzo de 2021
y luego que la Dirección General Impositiva haya realizado las
verificaciones correspondientes.
Cuando hubieran realizado pagos a cuenta según lo dispuesto por el
artículo 165 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, los
importes exonerados serán considerados como pagos mensuales del
artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, a partir del mes
de julio 2021.