MODIFICACION DE LAS CONDICIONES PARA LA REGULACION DEL REGIMEN DE DOCUMENTACION MEDIANTE COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS (CFE), VIGENTE EL 1° DE JULIO DE 2024




Promulgación: 08/04/2024
Publicación: 10/04/2024
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
    VISTO: el literal a- del numeral 19°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.

   RESULTANDO: I) que el citado literal establece que el emisor electrónico deberá enviar todos los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) a sus receptores electrónicos por el medio que hubieran acordado, siendo el correo electrónico el protocolo mínimo de comunicación admitido;

   II) que el uso de servicios web indicado en el "Estándar de intercambio entre emisores a través de Servicios web" publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva, resulta un mecanismo confiable, seguro y eficiente de intercambio de CFE y acuses de recibo correspondientes, entre emisores electrónicos;

   CONSIDERANDO: que se considera adecuado actualizar la disposición referida en el VISTO.

   ATENTO: a lo expuesto.
    
                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Sustitúyese el literal a- del numeral 19°) de la Resolución N°
   798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
   "a- Enviar todos los CFE a sus receptores electrónicos por el medio
   que hubieran acordado, siendo el correo electrónico el protocolo
   mínimo de comunicación admitido. 

   A partir del 1° de julio de 2024, para el intercambio de CFE y acuses
   de recibo correspondientes entre emisores electrónicos, el uso de
   servicios web indicado en el "Estándar de intercambio entre emisores a
   través de Servicios web" publicado en el Portal e-Factura del sitio
   web de la Dirección General Impositiva será obligatorio cuando sea
   ejecutado a través de proveedores habilitados.

   Los referidos comprobantes deberán ser enviados en un "sobre". Las
   características de los mismos se especifican en el Documento "Formato
   del sobre", publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la
   Dirección General Impositiva." 

2

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   Margarita Faral
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