MODIFICACION DE LAS CONDICIONES PARA LA REGULACION DEL REGIMEN DE DOCUMENTACION MEDIANTE COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS (CFE), VIGENTE EL 1° DE JULIO DE 2024
Promulgación: 08/04/2024
Publicación: 10/04/2024
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el literal a- del numeral 19°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
RESULTANDO: I) que el citado literal establece que el emisor electrónico deberá enviar todos los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) a sus receptores electrónicos por el medio que hubieran acordado, siendo el correo electrónico el protocolo mínimo de comunicación admitido;
II) que el uso de servicios web indicado en el "Estándar de intercambio entre emisores a través de Servicios web" publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva, resulta un mecanismo confiable, seguro y eficiente de intercambio de CFE y acuses de recibo correspondientes, entre emisores electrónicos;
CONSIDERANDO: que se considera adecuado actualizar la disposición referida en el VISTO.
ATENTO: a lo expuesto.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Sustitúyese el literal a- del numeral 19°) de la Resolución N°
798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"a- Enviar todos los CFE a sus receptores electrónicos por el medio
que hubieran acordado, siendo el correo electrónico el protocolo
mínimo de comunicación admitido.
A partir del 1° de julio de 2024, para el intercambio de CFE y acuses
de recibo correspondientes entre emisores electrónicos, el uso de
servicios web indicado en el "Estándar de intercambio entre emisores a
través de Servicios web" publicado en el Portal e-Factura del sitio
web de la Dirección General Impositiva será obligatorio cuando sea
ejecutado a través de proveedores habilitados.
Los referidos comprobantes deberán ser enviados en un "sobre". Las
características de los mismos se especifican en el Documento "Formato
del sobre", publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la
Dirección General Impositiva."