OPCION DE ABONAR EL SALDO DEL IASS, EJERCICIO 2025 EN 7 CUOTAS IGUALES SEGUN CALENDARIO




Promulgación: 23/03/2026
Publicación: 24/03/2026
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el artículo 70° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988 y el ordinal 16 del numeral 1°) de la Resolución N° 2284/2025 de 18 de diciembre de 2025;

   RESULTANDO: I) que el mencionado Decreto autoriza a la Dirección General Impositiva a fijar los plazos de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos que administra.

   II) que el ordinal 16 del numeral 1°) de la citada Resolución estableció los vencimientos para el pago del saldo del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), correspondiente al 31 de diciembre 2025.
    
   CONSIDERANDO: conveniente facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del mencionado impuesto.

   ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   El saldo del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) del
   ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2025 podrá abonarse en
   cinco cuotas iguales de acuerdo al calendario establecido en el
   ordinal 16 del numeral 1°) de la Resolución N°  2284/2025 de 18 de
   diciembre de 2025, o en siete cuotas iguales de acuerdo al siguiente
   cuadro de vencimientos:

1ª cuota 
30 de junio de 2026
2ª cuota 
31 de julio de 2026
3ª cuota 
31 de agosto de 2026
4ª cuota 
30 de setiembre de 2026
5ª cuota 
30 de octubre de 2026
6ª cuota
30 de noviembre de 2026
7ª cuota
30 de diciembre de 2026

   Gustavo González Amilivia
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