VISTO: el artículo 70° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988 y el ordinal 16 del numeral 1°) de la Resolución N° 2284/2025 de 18 de diciembre de 2025;
RESULTANDO: I) que el mencionado Decreto autoriza a la Dirección General Impositiva a fijar los plazos de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos que administra.
II) que el ordinal 16 del numeral 1°) de la citada Resolución estableció los vencimientos para el pago del saldo del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), correspondiente al 31 de diciembre 2025.
CONSIDERANDO: conveniente facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del mencionado impuesto.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
El saldo del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) del
ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2025 podrá abonarse en
cinco cuotas iguales de acuerdo al calendario establecido en el
ordinal 16 del numeral 1°) de la Resolución N° 2284/2025 de 18 de
diciembre de 2025, o en siete cuotas iguales de acuerdo al siguiente
cuadro de vencimientos: