PRORROGA DE PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS




Promulgación: 21/04/2020
Publicación: 22/04/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
                           Resolución N° 718/2020

   VISTO: el numeral 23 quinquies) de la Resolución N° 662/2007 de 29 de junio de 2007 y la Resolución N° 707/2020 de 20 de abril de 2020.

   RESULTANDO: I) que la primera de las normas mencionadas estableció el plazo para la presentación de la declaración y pago del Impuesto a la Renta de las Persona Físicas correspondiente a los dividendos fictos calculados por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas; 

   II) que la segunda de las disposiciones citadas prorrogó los plazos para el pago y presentación de declaraciones juradas de determinados contribuyentes.

   CONSIDERANDO: adecuado otorgar un plazo adicional para la presentación de la declaración y la realización del pago a que refiere el RESULTANDO I). 

   ATENTO: a lo expuesto;

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   El plazo para realizar la presentación de la declaración y efectuar
   el pago a que refiere el numeral 23 quinquies) de la Resolución N°
   662/2007 de 29 de junio de 2007, vencerá de acuerdo a lo establecido
   en los numerales 1°) y 4°) de la Resolución N° 707/2020 de 20 de abril
   de 2020.

   Margarita Faral
Ayuda