PRORROGA DEL VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE CONTRIBUYENTES CEDE




Promulgación: 19/01/2022
Publicación: 20/01/2022
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La Resolución N° 2098/2021 de 15 de diciembre de 2021.

   RESULTANDO: Que la norma mencionada establece los vencimientos para el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, para el período Enero-Diciembre 2022.

   CONSIDERANDO: Que razones de buena administración aconsejan prorrogar el plazo para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias.

   ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988.

        EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
                   EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL
                                RESUELVE:

1

   Prorrógase hasta el día 26 de enero de 2022, el plazo para el
   cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos
   comprendidos en el grupo CEDE (excepto los gestionados por la División
   Grandes Contribuyentes), cuyo vencimiento estaba establecido para el
   día 24 de enero de 2022.

2

   Prorrógase hasta el día 27 de enero de 2022, el plazo para el
   cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos
   comprendidos en el grupo NO CEDE, cuyo vencimiento estaba establecido
   para el día 25 de enero de 2022.

3

   Prorrógase hasta el día 27 de enero de 2022, el plazo para el
   cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos
   comprendidos en los ordinales 5 y 6 del numeral 1°) de la Resolución
   N° 2098/2021 de 15 de diciembre de 2021, cuyo vencimiento estaba
   establecido para el día 25 de enero de 2022.

4

   Prorrógase hasta el día 24 de enero de 2022, el plazo para el
   cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes
   comprendidos en el literal E del artículo 52 del Título 4 del TO 1996
   (IVA Mínimo), cuyo vencimiento estaba establecido para el día 20 de
   enero de 2022.

5

   Lo dispuesto en la presente resolución no será de aplicación para los
   vencimientos establecidos en los ordinales 18 y 20 del numeral 1°) de
   la Resolución N° 2098/2021 de 15 de diciembre de 2021.

6

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   DANIEL E. LAFFITTE
Ayuda