DETERMINACION DE PUBLICACION WEB DEL ESTADO DEL CERTIFICADO UNICO PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES DE DGI
Promulgación: 28/04/2023
Publicación: 02/05/2023
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: el artículo 80° del Título 1 del Texto Ordenado 1996, el artículo 66° de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre 2006, y las Resoluciones de la Dirección General Impositiva N° 4127/2015, de 16 de octubre de 2015 y N° 7198/2016, de 16 de diciembre de 2016.
RESULTANDO: I) que la norma legal mencionada en primer término establece el régimen de Certificado Único para la Dirección General Impositiva;
II) que el artículo 66° de la Ley N° 18.083, faculta a la Dirección General Impositiva a publicar el estado del certificado único a que hace referencia el artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, y alguno o todos los datos que constan en el mismo;
III) que la Resolución N° 7198/2016 hizo uso de la facultad conferida respecto al certificado único de vigencia anual y al certificado único especial, disponiendo la publicación de su estado en el sitio web de la Dirección General Impositiva;
IV) que la Resolución N° 4127/2015 estableció los casos en que no procede la emisión del Certificado único de vigencia anual.
CONSIDERANDO: conveniente ampliar la publicación del estado del certificado único de vigencia anual en el sitio web de la Dirección General Impositiva a todos los contribuyentes de los tributos que administra.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE: