FIJACION DE LOS VALORES FICTOS AL REGIMEN DE PERCEPCION DEL IVA, PARA LA VENTA AL PUBLICO DE CARNES Y MENUDENCIAS. JUNIO 2022




Promulgación: 27/05/2022
Publicación: 30/05/2022
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la Resolución N° 1223/2007 de 30 de octubre de 2007 y el incremento de valores informados por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) en los últimos meses.

   RESULTANDO: I) que se mantienen las razones que en el año 2005 llevaron a establecer el régimen de fictos de frontera a efectos de colaborar en el control de la faena clandestina y venta ilegal;

   II) que el Instituto Nacional de Carnes (INAC) ha proporcionado los valores necesarios a tal fin.

   CONSIDERANDO: necesario establecer los valores que regirán a partir del 1° de junio de 2022, considerando la variación experimentada por los precios de la carne bovina y menudencias.

   ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
    
                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

    Fíjanse a partir del 1° de junio de 2022, para los mataderos
    incluidos en la Resolución 194/006 de 24 de febrero de 2006, para la
    faena asignada en la misma, los precios fictos e impuestos
    establecidos en la presente resolución, a efectos de lo dispuesto por
    los numerales 3° y 5° de la Resolución 451/985 de 28 de agosto de
    1985, para la modalidad de autoabasto. 
    A efectos de la presente Resolución, se entenderá por autoabasto
    solamente:

   a) la faena a façon de sus propios animales, realizada por carniceros 
      en los mataderos incluidos en el listado, vendiendo exclusivamente 
      en sus carnicerías el producto de dicha faena.

   b) la venta de carne y menudencias, por parte de carniceros,  del
      producto de la faena por ellos realizada de animales de su 
      propiedad.

2

    Para practicar la percepción establecida en el numeral 3° de la
    Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/985 de 28 de
    agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y
    menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

Carne Bovina media res
$
78,45
Menudencias
$
75,90

3

    Los contribuyentes mencionados en el numeral 5° de la Resolución de
    la Dirección General Impositiva N° 451/985 de 28 de agosto de 1985,
    computarán como impuesto los siguientes importes:

Por Kilo de Carne Bovina (media res)
$
7,85
Por Kilo de Menudencias
$
7,59

4

    Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
    Cumplido,  archívese.

   Margarita Faral
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