PRORROGA DE PLAZO PARA LA PRESENTACION DE INFORME DE AUDITORIA A LOS SUJETOS PASIVOS INCLUIDOS EN LA DIVISION GRANDES CONTRIBUYENTES




Promulgación: 03/04/2020
Publicación: 13/04/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 1° del Decreto 93/020 de 13 de marzo de 2020, que declara el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por COVID - 19 y las Resoluciones de la Dirección General Impositiva N° 1093/2005 de 19 de diciembre de 2005, y N° 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019.

   RESULTANDO: I) que la referida pandemia ha provocado que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva vean dificultado el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

   II) que el numeral 1°) de la resolución citada en primer lugar establece que los sujetos pasivos incluidos en la División Grandes Contribuyentes deberán acompañar la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto al Patrimonio (IP), de informe de auditoría de los estados contables;

   III) que la segunda resolución mencionada fija los días de vencimiento de presentación de declaraciones juradas para el año 2020.

   CONSIDERANDO: conveniente, en las actuales circunstancias, extender el plazo de presentación del informe profesional referido, correspondiente a ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2019.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988;

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   El informe de auditoría requerido por el numeral 1°) de la Resolución
   N° 1093/2005 de 19 de diciembre de 2005, correspondiente a ejercicios
   finalizados el 31 de diciembre de 2019, podrá ser presentado por los
   sujetos pasivos incluidos en la División Grandes Contribuyentes hasta
   la fecha establecida por la Resolución N° 4310/2019 de 18 de diciembre
   de 2019, para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al
   mes de abril.

   Margarita Faral
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