PRORROGA DE PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA DEL IRPF. AÑO 2022




Promulgación: 19/05/2022
Publicación: 20/05/2022
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, el Decreto N° 105/022 de 5 de abril de 2022, así como el segundo inciso del artículo 39° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el numeral 72 ter) de la Resolución N° 662/2007 de 29 de junio de 2007 y la Resolución N° 632/2020, de 30 de marzo de 2020.

   RESULTANDO: I) que la primera norma citada declaró el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por COVID -19;

   II) que la Resolución N° 632/2020 dispuso que mientras se mantuviera el estado de emergencia nacional sanitaria, la recepción de un archivo digital conteniendo la imagen escaneada de la declaración jurada a que refiere numeral 72 ter) de la Resolución N° 662/2007 se consideraría suficiente a efectos que el responsable designado no aplicara la retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas de acuerdo a lo previsto en el segundo inciso de artículo 39° del Decreto N° 148/007;

   III) que la citada Resolución N° 632/2020, estableció asimismo que una vez finalizado el estado de emergencia nacional sanitaria, los contribuyentes dispondrían de un plazo de 60 (sesenta) días para efectivizar ante la entidad correspondiente, la presentación del original de la declaración jurada enviada digitalmente; 

   IV) que conforme lo establecido por el Decreto N° 105/022 ha finalizado el estado de emergencia nacional.

   CONSIDERANDO: adecuado, por razones de buena administración, extender el plazo para que los contribuyentes efectivicen, ante la entidad correspondiente, la presentación del original de la referida declaración jurada.

   ATENTO: a lo expuesto;

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Prorrógase hasta el 31 de octubre de 2022, el plazo para que los
   contribuyentes efectivicen, ante la entidad correspondiente, la
   presentación del original de la declaración jurada digitalmente
   remitida conforme lo dispuesto por el numeral 1°) de la Resolución 
   N° 632/2020 de 30 de marzo de 2020.

2

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   Margarita Faral
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