PRORROGA DE PLAZO PARA CUMPLIR NUEVOS REQUISITOS RESPECTO A COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS, POR PARTE DE PROVEEDORES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES HABILITADOS ANTES DEL 1º DE OCTUBRE DE 2019




Promulgación: 01/04/2020
Publicación: 02/04/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, que declara el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por COVID - 19, así como las Resoluciones N° 4843/2015, de 9 de diciembre de 2015, N° 3573/2019 de 27 de setiembre de 2019, N° 4160/2019 de 29 de noviembre de 2019, y 4399/019 de 27 de diciembre de 2019.

   RESULTANDO: I) que la referida pandemia ha provocado que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva vean dificultado el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

   II) que la primer Resolución citada crea el Registro de Proveedores Habilitados a operar en la prestación de servicios de facturación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), estableciendo los requisitos mínimos que deben cumplir las empresas proveedoras de dichos servicios a efectos de quedar incluidas en el mencionado Registro;

   III) que la segunda Resolución aludida ajusta los requisitos que deben cumplir los proveedores que se inscriban en el referido registro, estableciendo que los inscriptos antes del 1° de octubre de 2019, dispondrán de plazo hasta el 1° de noviembre de 2019 para cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos;

   IV) que las últimas Resoluciones mencionadas prorrogaron dicho plazo hasta el 1° de abril de 2020;

   V) que el estado de emergencia nacional sanitaria ha dificultado a los referidos proveedores la implementación de los nuevos requisitos.

   CONSIDERANDO: conveniente prorrogar nuevamente el plazo previsto. 

   ATENTO: a lo expuesto,  

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

    Sustitúyese el numeral 3° bis de la Resolución N° 4843/015, de 9 de
    diciembre de 2015, por el siguiente:

    "3° bis) Transitorio.- Los proveedores inscriptos en el Registro de
    Proveedor Habilitado antes del 1° de octubre de 2019, dispondrán de
    plazo hasta el 1° de junio de 2020 para cumplir con la totalidad de
    los requisitos a que refiere el numeral anterior."

2

    Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web.
    Cumplido, archívese.

   Margarita Faral
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