APLICACION DE MECANISMO ALTERNATIVO PARA LA PRESENTACION DE DECLARACION JURADA DEL IRPF POR EL PLAZO QUE SE DETERMINA




Promulgación: 30/03/2020
Publicación: 31/03/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 1° del Decreto 93/020 de 13 de marzo de 2020,  que declara el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por COVID - 19, así como el segundo inciso del artículo 39° del Decreto  N° 148/007 de 26 de abril de 2007, y el numeral 72 ter) de la Resolución N° 662/2007 de 29 de junio de 2007.

   RESULTANDO: I) que la referida pandemia ha provocado que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva (DGI) vean dificultado el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

   II) que la norma reglamentaria citada, establece que a los efectos de que no se  aplique la retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las personas físicas no residentes deberán presentar ante el responsable designado una declaración jurada destinada a la DGI que acredite tal condición, en oportunidad de cada pago o puesta a disposición de los fondos;

   III) que el numeral 72 ter) de la Resolución N° 662/2007, estableció que dicha declaración jurada se realizará de acuerdo con el formato que la Dirección General Impositiva proporcione a tales efectos. 

   CONSIDERANDO: conveniente habilitar un procedimiento alternativo a los efectos de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 39° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007 mientras se mantenga el estado de emergencia nacional sanitaria.  
   ATENTO: a lo expuesto,  

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

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   A los efectos de que el responsable designado no aplique la retención del IRPF de acuerdo a lo previsto en el segundo inciso del artículo 39° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, se considerará suficiente la recepción de un archivo digital conteniendo la imagen escaneada de la declaración jurada a que refiere numeral 72 ter) de la Resolución  N° 662/2007 de 29 de junio de 2007. 

   Lo dispuesto en el inciso anterior regirá mientras se mantenga el estado de emergencia nacional sanitaria. Una vez finalizado el mismo, los contribuyentes dispondrán de un plazo de 60 (sesenta) días para efectivizar, ante la entidad correspondiente, la presentación del original de la declaración jurada referida en el inciso anterior. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución DGI Nº 655/022 de 19/05/2022 numeral 1.

   Margarita Faral
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