DETERMINACION DE ASPECTOS OPERATIVOS RELATIVOS A LA DEVOLUCION DEL IVA A LAS ADQUISICIONES DE GASOIL REALIZADAS POR PRODUCTORES AGROPECUARIOS




Promulgación: 18/03/2020
Publicación: 19/03/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los Decretos N° 88/020 y N° 89/020, de 11 de marzo de 2020.

   RESULTANDO: I) que mediante las mencionadas normas el Poder Ejecutivo ejerció la facultad de otorgar a los productores de ganado bovino y ovino, apícolas, y de leche, arroz, flores, frutas y hortalizas; que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAE), la devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de dichas actividades productivas;

   II) que la mencionada devolución resultará aplicable a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2020, por el plazo de un año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General Impositiva.

   CONSIDERANDO: necesario precisar ciertos aspectos operativos del régimen a los efectos de materializar el beneficio.

   ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas; 

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:
                          

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   Durante la vigencia del régimen previsto en los Decretos N° 88/020 y N° 89/020, de 11 de marzo de 2020, las estaciones de servicio y distribuidores de combustible, deberán informar mensualmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las enajenaciones de gasoil que no estuvieran destinadas al consumo final y en tanto no hubieran sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).

   Los mencionados contribuyentes que sean emisores electrónicos y se encuentren en período de transición, también deberán presentar la referida información por la totalidad de sus enajenaciones de gasoil comprendidas en el inciso anterior. 

   Margarita Faral
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