IMPLEMENTACION DE ASPECTOS OPERATIVOS RELATIVOS A LA DEVOLUCION DEL IVA A LAS ADQUISICIONES DE GASOIL REALIZADAS POR DETERMINADOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 83/021 de 15 de marzo de 2021.
RESULTANDO: I) que mediante la mencionada norma el Poder Ejecutivo ejerció la facultad de otorgar a los productores de ganado bovino y ovino, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAE), la devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de dichas actividades productivas;
II) que la referida devolución resultará aplicable a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2021, por el plazo de un año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO: necesario precisar ciertos aspectos operativos del régimen a los efectos de materializar el beneficio.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
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Durante la vigencia del régimen previsto en el Decreto N° 83/021 de
15 de marzo de 2021, las estaciones de servicio y distribuidores de
combustible, deberán informar mensualmente el Impuesto al Valor
Agregado (IVA) incluido en las enajenaciones de gasoil que no
estuvieran destinadas al consumo final y en tanto no hubieran sido
documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).
Los mencionados contribuyentes que sean emisores electrónicos y se
encuentren en período de transición, también deberán presentar la
referida información por la totalidad de sus enajenaciones de gasoil
comprendidas en el inciso anterior.