DETERMINACION DE REQUISITOS DE PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 20.095 Y DECRETO N° 395/022




Promulgación: 13/03/2023
Publicación: 15/03/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Declaración Jurada - Ingresos calificados.- La declaración jurada a que 
   refiere el artículo 3° Quater del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 
   2007, se presentará anualmente. En ella deberá constar la siguiente 
   información, respecto de cada activo que haya generado ingresos 
   calificados en el ejercicio:

  (a) identificación del activo, país y fecha de su registro en el 
      referido país;

  (b) importe de los gastos y costos comprendidos en el numerador y en el
      denominador del cociente a que refiere el artículo 3° Quater del
      Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007;

  (c) monto de los ingresos calificados en el ejercicio;

  (d) declaración de no vinculación con los prestadores no residentes de
      los servicios, respecto de gastos o costos incluidos en el numerador 
      a que refiere el literal b);

  (e) declaración de que los importes correspondientes a gastos y costos
      incluidos en el literal b), cumplen con los requisitos establecidos 
      en el inciso segundo del precitado artículo 3° Quater.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 6 y 9.
Referencias al numeral
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