DETERMINACION DE REQUISITOS DE PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 20.095 Y DECRETO N° 395/022




Promulgación: 13/03/2023
Publicación: 15/03/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Ley N° 20.095, de 25 de noviembre de 2022, y el Decreto N° 395/022, de 14 de diciembre de 2022.

   RESULTANDO: I) que la norma legal citada introduce nuevas disposiciones en sede del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE);

   II) que el referido decreto, reglamentando las mencionadas disposiciones legales, dispuso modificaciones al Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2023.
   CONSIDERANDO: necesario establecer los términos y condiciones en los que se aplicarán las citadas normas.
    
   ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Rentas Comprendidas. Alcance.- Las rentas derivadas de la enajenación
   o utilización económica de marcas fuera del territorio nacional, se
   considerarán de fuente uruguaya solamente cuando sean obtenidas por
   una entidad integrante de un grupo multinacional.      

   No se considerarán comprendidos en el numeral 7) del artículo 7° del
   Título 4 del Texto Ordenado 1996:

   i. los intereses fictos a que refiere el literal I) del artículo 17 del
      referido Título;

   ii.las rentas originadas en diferencias de cambio, en tanto estas no
       provengan de los activos pasibles de generar las rentas a que 
       refieren los literales a) a d) del citado numeral, ni de marcas. 

   Margarita Faral
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