SOLICITUD DE INFORMACION A DETERMINADAS ENTIDADES A LOS EFECTOS DE OPTIMIZAR LA GESTION DEL IRPF




Promulgación: 02/03/2023
Publicación: 03/03/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: el literal E) del artículo 68 del Código Tributario.

   RESULTANDO: que la referida disposición establece que la Administración dispondrá de las más amplias facultades de investigación y fiscalización y especialmente podrá requerir información a terceros. 

   CONSIDERANDO: conveniente solicitar información a determinadas entidades a efectos de optimizar la gestión del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).
    
   ATENTO: a lo expuesto,

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

    Obligación de Informar.- Las entidades incluidas en la nómina que establece la presente resolución deberán presentar anualmente una declaración informativa incluyendo, para cada año civil, el detalle requerido en cada caso.

   I. Agencia Nacional de Vivienda.

    (i) Para préstamos otorgados a personas físicas:

        -  Identificación del deudor, mediante cédula de identidad, RUC o 
           número de identificación extranjero. 
        -  Montos pagados por cada deudor por concepto de amortización de
           préstamos hipotecarios.
        -  Fecha de otorgamiento del préstamo y monto total del mismo.

  (ii) Para préstamos otorgados a Cooperativas de Vivienda de usuarios: 

        -  Identificación de la cooperativa, incluyendo número de RUC.
        -  Montos pagados en el año por la cooperativa por concepto de
           amortización de préstamo.

   II. Cooperativas de vivienda con 30 (treinta) o más integrantes :

        -  Identificación del deudor, mediante cédula de identidad, RUC o 
           número de identificación extranjero. 
        -  Montos pagados por cada deudor por concepto de amortización de
           préstamo.

   III. Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. 

        -  Identificación del afiliado mediante cédula de identidad, RUC o 
           número de identificación extranjero.
        -  Montos pagados por cada afiliado por concepto de aportes
           jubilatorios.

   IV. Fondo de Solidaridad. 

         -  Identificación del egresado, mediante cédula de identidad, RUC 
            o número de identificación extranjero. 
         -  Franjas de aportación correspondientes a los aportes al Fondo 
            de Solidaridad y su adicional, de cada egresado.
         -  Importes pagados por cada egresado

   V. Entidades que brindan garantía de arrendamiento.

         -  Identificación del arrendador y del arrendatario, mediante 
            cédula de identidad, RUC o número de identificación 
            extranjero.
         -  Identificación del inmueble.
         -  Monto del arrendamiento cubierto por la garantía de 
            arrendamiento, efectivamente pagado.

   VI. Entidades que ofrecen seguro de arrendamiento.

-  Identificación del arrendador y del arrendatario, mediante cédula de
   identidad, RUC o número de identificación extranjero.
-  Identificación del inmueble. 
-  Porcentaje de propiedad del inmueble.
-  Número de póliza.
-  Monto anual del arrendamiento cubierto por la póliza de arrendamiento,
   en el período declarado.
-  Monto cubierto por la póliza. (*)

(*)Notas:
Apartado VI) redacción dada por: Resolución DGI Nº 1.808/025 de 21/10/2025 
numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución DGI Nº 458/023 de 02/03/2023 numeral 1.

2

     Operaciones en moneda extranjera, Unidad Indexada o Unidad Reajustable.- El importe de las operaciones pagadas en moneda extranjera se convertirá a moneda nacional a la cotización interbancaria tipo comprador al cierre del día anterior al de la operación. Las operaciones pagadas en Unidades Indexadas o Unidades Reajustables se convertirán a moneda nacional a la cotización vigente el día de la operación. 

3

       Plazo y condiciones.- El vencimiento para la presentación de las declaraciones a que refiere la presente resolución será, de acuerdo al Cuadro General de Vencimientos:

   a) en el mes de abril de cada año, para las declaraciones previstas por
      los apartados I) a III), V) y VI).

   b) en el mes de mayo de cada año, para las declaraciones previstas por 
      el apartado IV).

   Las entidades informantes presentarán las correspondientes declaraciones mediante aplicativo confeccionado a tales efectos. No obstante, la Contaduría General de la Nación y la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA), presentarán la información en el formato dispuesto con ese fin.     

   

4

      Vigencia.- Lo dispuesto en la presente resolución aplica para información anual a partir del año 2022.

5

       Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

   Margarita Faral
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