MODIFICACION EN LA NOMINA DE BIENES EXONERADOS DEL IVA QUE ESTABLECE EL NUMERAL 1º) DE LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Nº 305/979




Promulgación: 27/12/2019
Publicación: 03/01/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: Las Resoluciones de la Dirección General Impositiva N° 305/979 de 30 de noviembre de 1979 y N° 506/985 de 21 de octubre de 1985.

   RESULTANDO: I) Que la última de las normas mencionadas incorporó a los bienes "Bañaderos de cualquier tipo para uso pecuario" en la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado que establece el numeral 1° de la primera resolución citada.
   II) Que el equipo de asesores ingenieros de la División Fiscalización considera que los pediluvios o baños podales, son un tipo de bañaderos para uso pecuario, resultando una herramienta válida e imprescindible para el control y erradicación de enfermedades podales.

   CONSIDERANDO: Conveniente incluir a los baños podales en la exoneración por ser de uso exclusivamente agropecuario.

   ATENTO: A lo expuesto;

                      El DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Sustitúyase en la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor
   Agregado que establece el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección
   General Impositiva N° 305/979 de 30 de noviembre de 1979 a los bienes
   denominados: 

-  "Bañaderos de cualquier tipo para uso pecuario"

    por el:

-  "Bañaderos de cualquier tipo, incluidos los podales, para uso
   pecuario"

2

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.
   ATsr12.2

   Joaquín Serra
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