MODIFICACION EN LA NOMINA DE BIENES EXONERADOS DEL IVA QUE ESTABLECE EL NUMERAL 1º) DE LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Nº 305/979
Promulgación: 27/12/2019
Publicación: 03/01/2020
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: Las Resoluciones de la Dirección General Impositiva N° 305/979 de 30 de noviembre de 1979 y N° 506/985 de 21 de octubre de 1985.
RESULTANDO: I) Que la última de las normas mencionadas incorporó a los bienes "Bañaderos de cualquier tipo para uso pecuario" en la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado que establece el numeral 1° de la primera resolución citada.
II) Que el equipo de asesores ingenieros de la División Fiscalización considera que los pediluvios o baños podales, son un tipo de bañaderos para uso pecuario, resultando una herramienta válida e imprescindible para el control y erradicación de enfermedades podales.
CONSIDERANDO: Conveniente incluir a los baños podales en la exoneración por ser de uso exclusivamente agropecuario.
ATENTO: A lo expuesto;
El DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Sustitúyase en la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor
Agregado que establece el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección
General Impositiva N° 305/979 de 30 de noviembre de 1979 a los bienes
denominados:
- "Bañaderos de cualquier tipo para uso pecuario"
por el:
- "Bañaderos de cualquier tipo, incluidos los podales, para uso
pecuario"