DETERMINACION DEL MONTO DE SANCIONES APLICABLES POR PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS FUERA DE PLAZO




Promulgación: 19/12/2019
Publicación: 20/12/2019
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: las multas mínimas y máximas establecidas por el Decreto N° 355/019, de 29 de noviembre de 2019, para la contravención.

   RESULTANDO: que es competencia de esta Dirección General Impositiva determinar las sanciones a aplicar por la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos legalmente.

   CONSIDERANDO: I) que es de interés de la Administración Tributaria promover el cumplimiento de las obligaciones formales de los sujetos pasivos, teniendo presente que la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los términos legales constituye una contravención grave;

   II) la necesidad de actualizar los montos vigentes.  

   ATENTO: a que es competencia de esta Dirección General Impositiva aplicar las sanciones mencionadas dentro de los límites previstos por las normas legales (artículos 60°, 95° y 99° del Código Tributario);

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                 RESUELVE

1

   La contravención por presentación de declaraciones juradas fuera de
   plazo se sancionará de acuerdo con la siguiente escala:

A) Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento $ 540 (quinientos
   cuarenta pesos uruguayos), por cada declaración jurada.
   Dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento $ 560 (quinientos
   sesenta pesos uruguayos), por cada declaración jurada.
   A partir del tercer mes siguiente al del vencimiento, inclusive, $ 610
   (seiscientos diez pesos uruguayos), por cada declaración jurada.

B) Contribuyentes sin actividad comprendida en el período declarado.
   Por cada declaración jurada, $ 540 (quinientos cuarenta pesos
   uruguayos), con un máximo de $ 1.600 (mil seiscientos pesos uruguayos)
   para el caso que en cada acto se presente más de una declaración
   jurada, en las condiciones mencionadas, por parte del contribuyente.

2

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   Joaquín Serra
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