PRORROGA EN EL PLAZO DE PRESENTACION DE DECLARACION JURADA PARA ACCEDER A LA EXONERACION APLICABLE A LA ACTIVIDAD DE PRODUCCION DE SOPORTES LOGICOS Y SERVICIOS VINCULADOS, Y A LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN ZONA FRANCA




Promulgación: 18/12/2019
Publicación: 19/12/2019
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: las Resoluciones N° 10403/2018 de 28 de noviembre de 2018, y N° 231/2019 de 15 de enero de 2019.

   RESULTANDO: I) que los numerales 5°) de las referidas normas establecen la obligatoriedad de dejar constancia en la documentación que emitan quienes pretendan acceder a la exoneración dispuesta por el apartado i. del primer inciso del artículo 161 bis del Decreto N° 150/007, o por artículo 54 del Decreto N° 309/018, del número de registro de los activos respectivos;

   II)  que en la declaración jurada a que refieren los numerales 1°) de la Resolución N° 10403/2018 de 28 de noviembre de 2018, y 2°) de la Resolución N° 231/2019 de 15 de enero de 2019, debe identificarse a los activos mediante el número de registro correspondiente.

   CONSIDERANDO: I) conveniente contemplar de manera excepcional y transitoria,  la posible omisión del número de registro correspondiente a que refieren los numerales 5°) de las Resoluciones referidas;

   II) en el mismo tenor, admitir que en la precitada declaración jurada, correspondiente a ejercicios finalizados hasta el 31 de agosto de 2019, la fecha de registro de los activos respectivos sea posterior a la fecha de cierre del ejercicio por el cual se pretende acceder a la exoneración. 

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2019, el plazo previsto en el numeral 3°) de la Resolución N° 10403/2018 de 28 de noviembre de 2018, para los contribuyentes con cierre de ejercicio hasta el 31 de agosto de 2019, que hubieran registrado alguno de los activos por los que se pretende acceder a la exoneración dispuesta en el apartado i. del artículo 161 bis del Decreto 150/007, con posterioridad a la fecha de dichos cierres de ejercicio.

2

   Las Declaraciones Juradas a que refiere el numeral anterior, se considerarán válidas para acceder a la exoneración dispuesta en el apartado i. del artículo 161 bis del Decreto 150/007, aún cuando la fecha de registro del activo a que refiere el literal a) del numeral 1°) de la Resolución N° 10403/2018 de 28 de noviembre de 2018,  sea posterior a la fecha de cierre del ejercicio correspondiente.

3

   La constancia a que refiere el numeral 5°) de la Resolución N° 10403/2018 de 28 de noviembre de 2018, incluida en comprobantes emitidos hasta el 31 de diciembre de 2019, surtirá los efectos atribuidos a la misma aún cuando omita el número de registro del activo.

4

   Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2019, el plazo previsto en el numeral 3°) de la Resolución N° 231/019 de 15 de enero de 2019, para los contribuyentes con cierre de ejercicio hasta el 31 de agosto de 2019, que hubieran registrado alguno de los activos por los que se pretende acceder a la exoneración dispuesta en el artículo 54 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018, con posterioridad a la fecha de dichos cierres de ejercicio.

5

   Las Declaraciones Juradas a que refiere el numeral anterior, se considerarán válidas para acceder a la exoneración dispuesta en el artículo 54 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018, aún cuando la fecha de registro del activo a que refiere el literal a) del numeral 2°) de la de la Resolución N° 231/019 de 15 de enero de 2019,  sea posterior a la fecha de cierre del ejercicio correspondiente.

6

   La constancia a que refiere el numeral 5°) de la Resolución N° 231/019 de 15 de enero de 2019, incluida en comprobantes emitidos hasta el 31 de diciembre de 2019, surtirán los efectos atribuidos a las mismas aún cuando omitan el número de registro del activo. 

7

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

   Joaquín Serra
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