El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: los Decretos N° 303/019 de 14 de octubre de 2019, y N° 324/019 del 4 de noviembre de 2019.
RESULTANDO: que las mencionadas normas suspendieron transitoriamente y para determinadas entidades, el régimen de retenciones del Impuesto a la Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a la Rentas de los No Residentes (IRNR), aplicable a los contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos.
CONSIDERANDO: conveniente permitir a los contribuyentes de los referidos impuestos optar por ser retenidos a efectos de resultar liberados de realizar los pagos a cuenta correspondientes.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
Los responsables designados en los literales c) y d) del artículo 36
del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, así como aquellos
designados en los literales b) y d) del artículo 32 del Decreto N°
149/007 de 26 de abril de 2007, podrán, a solicitud del contribuyente,
realizar las retenciones suspendidas transitoriamente por los Decretos
N° 303/019 de 14 de octubre de 2019, y N° 324/019 de 4 de noviembre de
2019.