PRORROGA DEL VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. FEBRERO 2023




Promulgación: 16/02/2023
Publicación: 17/02/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución DGI Nº 529/023 de 21/03/2023 numeral 1.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la declaratoria de emergencia agropecuaria a nivel nacional, en razón del déficit hídrico y forrajero que se verifica, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 2348/2022 de 14 de diciembre de 2022.

   RESULTANDO: I) que la resolución mencionada estableció los vencimientos de obligaciones tributarias correspondientes al año 2023;

   II) que la situación registrada impide el normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes agropecuarios.

   CONSIDERANDO: la facultad de esta Administración Tributaria de conceder prórrogas cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de las obligaciones.

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 32° del Código Tributario y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

       Quienes se encuentren registrados como contribuyentes rurales en el
       Banco de Previsión Social, podrán dar cumplimiento a sus 
       obligaciones por pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las 
       Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto al Patrimonio y por  
       Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA); con 
       vencimiento en febrero de 2023, en el mes de marzo de 2023 en las 
       fechas establecidas para el grupo al que pertenezcan.

   Margarita Faral
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