VISTO: la declaratoria de emergencia agropecuaria a nivel nacional, en razón del déficit hídrico y forrajero que se verifica, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 2348/2022 de 14 de diciembre de 2022.
RESULTANDO: I) que la resolución mencionada estableció los vencimientos de obligaciones tributarias correspondientes al año 2023;
II) que la situación registrada impide el normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes agropecuarios.
CONSIDERANDO: la facultad de esta Administración Tributaria de conceder prórrogas cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de las obligaciones.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 32° del Código Tributario y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
Quienes se encuentren registrados como contribuyentes rurales en el
Banco de Previsión Social, podrán dar cumplimiento a sus
obligaciones por pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto al Patrimonio y por
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA); con
vencimiento en febrero de 2023, en el mes de marzo de 2023 en las
fechas establecidas para el grupo al que pertenezcan.