Sección: Ultimo Momento
Comunicación del crédito a los contribuyentes comprendidos en el régimen general.- Los proveedores de servicios de soluciones de facturación electrónica, comunicarán exclusivamente a los contribuyentes comprendidos en el régimen general de tributación, el crédito a que refiere el artículo 4° del Decreto N° 206/019 de 22 de julio de 2019. Los referidos proveedores deberán verificar la condición de los mismos de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1° de esta resolución, en forma previa a la liquidación de las operaciones correspondientes. A partir del 1° de agosto de 2024, la comunicación de créditos fiscales establecida en el inciso anterior, se realizará exclusivamente mediante resguardos. (*) En caso que los proveedores comuniquen créditos a contribuyentes de reducida dimensión económica, en violación a lo dispuesto en el primer inciso de este numeral, serán pasibles de las sanciones correspondientes. En dicho caso, los referidos créditos podrán ser compensados por los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996. Los créditos a comunicar serán exclusivamente aquellos que se generen a partir del mes en que el prestatario haya sido autorizado por la DGI como emisor electrónico. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Resolución DGI Nº 821/024 de 16/04/2024 numeral 9. Inciso 4º) agregado/s por: Resolución DGI Nº 298/020 de 10/02/2020 numeral 2.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.