FIJACION DE LOS VALORES FICTOS RELATIVOS AL REGIMEN DE PERCEPCION DEL IVA, PARA LA COMERCIALIZACION DE AVES DE LAS ESPECIES QUE SE INDICAN. MARZO 2020
Promulgación: 27/02/2020
Publicación: 28/02/2020
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de marzo de 2020.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del
numeral 1°, el primer inciso del numeral 2°, el segundo inciso del
numeral 3° y el numeral 4°, de la Resolución de la Dirección General
Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los
siguientes valores fictos por kilo de carne:
Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte)
11,57
Gallinas de postura de descarte
2,09
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor
Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima
del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta
correspondiente, excluido el propio impuesto.