FIJACION DE LOS VALORES FICTOS RELATIVOS AL REGIMEN DE PERCEPCION DEL IVA, PARA LA COMERCIALIZACION DE AVES DE LAS ESPECIES QUE SE INDICAN. MARZO 2020




Promulgación: 27/02/2020
Publicación: 28/02/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

   RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

   CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de marzo de 2020. 

   ATENTO: a lo expuesto; 

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

                                RESUELVE:

1

    Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del
    numeral 1°, el primer inciso del numeral 2°, el segundo inciso del
    numeral 3° y el numeral 4°, de la Resolución de la Dirección General
    Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los
    siguientes valores fictos por kilo de carne:

Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte)
11,57
Gallinas de postura de descarte
2,09
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

2

    La presente Resolución regirá desde el 1° de marzo de 2020.

3

    Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
    Cumplido, archívese.

   Joaquín Serra
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