AJUSTE DE REQUISITOS PARA PROVEEDORES INCLUIDOS EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES HABILITADOS, EN LO RELATIVO A COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS




Promulgación: 27/09/2019
Publicación: 30/09/2019
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

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   Agrégase como inciso segundo al numeral 3°) de la Resolución N°
   4843/2015 de 9 de diciembre de 2015, el siguiente:

   "A partir del 1° de octubre de 2019, será condición necesaria para
   quedar incluido en el citado registro, que el software de facturación
   electrónica del proveedor cumpla adicionalmente, los siguientes
   requisitos:

   a) no permita la emisión de comprobantes que no cumplan con el estándar
      de emisión, firma y envío definidos por DGI;

   b) permita emitir, desde el propio punto de venta o estación de 
     trabajo, un reporte de cierre parcial de operaciones de la jornada. 
     El referido informe deberá:

     i)  generarse automáticamente por el sistema,
    ii)  estar siempre disponible a solicitud de la Dirección General
         Impositiva (DGI),
   iii)  contener la información de todas las operaciones realizadas en el
         punto de venta o estación de trabajo, en la jornada, discriminada 
         por cada usuario que haya utilizado la misma. 
    iv)  Denominarse "Informe de cierre parcial de operaciones" y 
         contener, en relación al correspondiente punto de venta o 
         estación de trabajo, como mínimo:

      *  RUC del emisor.
      *  Fecha y hora de generación. 
      *  Identificación del punto de venta o la estación de trabajo.
      *  Usuario que lo genera.
      *  Numeración de CFE emitidos en la jornada, discriminada por tipo 
         de comprobante indicando serie y número del primero y último 
         generado.
         También deberá informarse el último comprobante de cada tipo 
         emitido en la jornada anterior. 
      *  Cantidad de CFE utilizados en la jornada, discriminados por tipo 
         de comprobante, detallando para cada tipo: la cantidad de 
         emitidos por operaciones al contado, por operaciones a crédito y 
         los anulados ya sea por el emisor o por rechazos de DGI. 
      *  Monto total de las operaciones de venta de la jornada, en su 
         moneda original, discriminado por tipo de venta, incluyendo los 
         montos no facturables, si corresponde. En caso de efectuar 
         operaciones en distintas monedas, deberá generarse un informe de  
         los importes para cada moneda en que se hubieran documentado 
         operaciones en la jornada, con indicación de la misma. 
     *   Último CFE emitido, para cada tipo de comprobante, con detalle de
         serie, número, moneda e importe.
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