VISTO: los Decretos N° 200/018 de 2 de julio de 2018 y N° 206/019 de 22 de julio de 2019 y la Resolución N° 4843/2015 de 9 de diciembre de 2015.
RESULTANDO: I) que el primer decreto citado otorga beneficios fiscales, entre otros, a los sistemas de facturación que se integren a una terminal de procesamiento electrónico de pagos preexistente, así como a las terminales de procesamiento electrónico de pagos integradas a un sistema de facturación, debiendo contar los referidos sistemas de facturación con la aprobación de la Dirección General Impositiva;
II) que el segundo decreto mencionado otorga un crédito fiscal para los contribuyentes de menor capacidad económica que abonen servicios de soluciones de facturación electrónica, siempre que las mismas sean provistas por proveedores que cumplan con los términos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva;
III) que la última norma referida crea el Registro de Proveedores Habilitados a operar en la prestación de servicios de facturación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), estableciendo los requisitos mínimos que deben cumplir las empresas proveedoras de dichos servicios a efectos de quedar incluidas en el mencionado Registro.
CONSIDERANDO: necesario ajustar los requisitos que deben cumplir los proveedores que se inscriban en el registro de proveedores autorizados a operar en la prestación de servicios de facturación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
Agrégase al numeral 2°) de la Resolución N° 4843/2015 de 9 de
diciembre de 2015, el siguiente inciso:
"A partir del 1° de octubre de 2019, también podrán inscribirse los
proveedores de sistemas de facturación electrónica a que refieren los
literales b) y c) del artículo 2° del Decreto N° 200/018 de 2 de julio
de 2018 y los proveedores de servicios de soluciones de facturación
electrónica a que refiere el Decreto N° 206/019 de 22 de julio de
2019, en tanto cumplan los requisitos establecidos."