FIJACION DE LOS VALORES FICTOS RELATIVOS AL IMPUESTO A LA CARNE BOVINA, OVINA Y SUINA DESTINADA AL CONSUMO Y A LA INDUSTRIA. MARZO 2021




Promulgación: 24/02/2021
Publicación: 25/02/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.

   RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).

   CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de marzo de 2021.

   ATENTO: a lo expuesto;

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena
   no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento
   industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de marzo de
   2021, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace
   referencia el Visto, serán:

Carne Bovina destino abasto
$ 149,14
Carne Bovina destino industria
$ 101,40
Carne Ovina
$ 131,01 
Carne Porcina
$ 134,64

2

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   Margarita Faral
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