FIJACION DE LOS VALORES FICTOS AL REGIMEN DE PERCEPCION DEL IVA, PARA LA VENTA AL PUBLICO DE CARNES Y MENUDENCIAS. FEBRERO 2025
Promulgación: 30/01/2025
Publicación: 31/01/2025
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la
Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de
agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de
venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace
mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General
Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la
Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de
agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y
menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de
la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985,
computarán como impuesto los siguientes importes: