FIJACION DE LOS VALORES FICTOS AL REGIMEN DE PERCEPCION DEL IVA, PARA LA VENTA AL PUBLICO DE CARNES Y MENUDENCIAS. FEBRERO 2025




Promulgación: 30/01/2025
Publicación: 31/01/2025
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

   RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

   CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

   ATENTO: a lo expuesto;

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la
   Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de
   agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de
   venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

Media Res
$ 259,67 
Cuarto Delantero
$ 220,72 
Cuarto Trasero
$ 298,62

2

   Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace
   mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General
   Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

3

   Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la
   Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de
   agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y
   menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

Carne Bovina media res
$ 259,67
Carne ovina, cordero
$ 223,44
Carne ovina, borrego, capón, oveja
$ 156,41
Menudencias
$ 220,69

4

   Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de
   la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985,
   computarán como impuesto los siguientes importes:

Por Kilo de Carne Bovina (media res)
$ 25,97
Por Kilo de carne ovina, cordero
$ 22,34
Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja
$ 15,64 
Por Kilo de Menudencias
$ 22,07

5

   Esta Resolución se aplicará desde el 1° de febrero de 2025
   inclusive.

6

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   Margarita Faral
Ayuda