Sección: Ultimo Momento
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
Carne Bovina media res |
$ 190,46 |
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Carne ovina, cordero |
$ 160,61 |
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Carne ovina, borrego, capón, oveja |
$ 112,43 |
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Menudencias |
$ 161,79 |