DETERMINACION DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES ANTE EL RUT Y FIJACION DEL VALOR DEL DUPLICADO DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION EN EL RUT. ENERO 2025




Promulgación: 10/12/2024
Publicación: 11/12/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por los artículos 9°, 12°, 13°, 13° bis, 15°, 19°, 31°, 31° bis, 32°, 34° bis, 35°, 36° y 36° bis del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988, que establecen la obligación de inscribirse en forma previa a la iniciación de actividades gravadas y de mantener dicha inscripción actualizada, así como la fijación del costo de los duplicados de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario.

   RESULTANDO: que la omisión en el cumplimiento de deberes formales constituye contravención, siendo competencia de esta Dirección General Impositiva determinar las sanciones a aplicar y el monto de las mismas.

   CONSIDERANDO: que corresponde se actualicen las multas que se aplican al incumplimiento de deberes formales ante el Registro Único Tributario (RUT), y el costo de los duplicados de la constancia de inscripción.

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 60°, 95° y 99° del Código Tributario;

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   A partir del 1° de enero de 2025, la contravención por omisión de
deberes formales se sancionará con multas variables de acuerdo con la
siguiente escala:

   Omisión de inscribirse               $ 1.110.

   Omisión de comunicar al RUT las modificaciones producidas en la información suministrada al inscribirse, cumplido el plazo reglamentario:

   Dentro de los 90 días siguientes     $   760.
   Dentro del año siguiente             $ 2.990.
   Más de un año                        $ 4.260.

   Para las personas físicas y las empresas unipersonales, la multa máxima por omisión de comunicar al RUT las modificaciones, será de $ 760.

2

   Fíjase, a partir del 1° de enero de 2025, en $ 760 el valor del   duplicado de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva, sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución N° 1153/2011 de 26 de julio de 2011.

3

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.    Cumplido, archívese.

Margarita Faral
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