PRORROGA DE LOS PLAZOS DE PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 3º Y 12º DE LA RESOLUCION Nº 10403/2018, PARA LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCION DE SOPORTES LOGICOS Y SERVICIOS VINCULADOS, DE CONTRIBUYENTES CON CIERRES DE EJERCICIO ENTRE EL 1º DE ENERO DE 2018 Y EL 30 DE ABRIL DE 2019




Promulgación: 08/08/2019
Publicación: 12/08/2019
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la Resolución N° 1049/019 de 12 de abril de 2019.

   RESULTANDO: que la referida Resolución prorrogó hasta el mes de agosto de 2019 el vencimiento de los plazos establecidos en los numerales 3° y 12° de la Resolución N° 10403/2018 de 28 de noviembre de 2018, para los cierres de ejercicio ocurridos entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de marzo de 2019.

   CONSIDERANDO: que razones de buena administración aconsejan extender el referido plazo y el elenco de ejercicios comprendidos en dicha prórroga. 

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988.

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Los plazos establecidos en los numerales 3° y 12° de la Resolución N°
   10403/2018 de 28 de noviembre de 2018, para los contribuyentes con
   cierres de ejercicio entre el 1° de enero de 2018 y el 30 de abril de
   2019, vencerán en el mes de setiembre de 2019, conforme a las fechas
   previstas en el cuadro general de vencimientos para el cumplimiento de
   sus obligaciones tributarias.

2

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   Joaquín Serra
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