PRORROGA DE LOS PLAZOS DE PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 3º Y 12º DE LA RESOLUCION Nº 10403/2018, PARA LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCION DE SOPORTES LOGICOS Y SERVICIOS VINCULADOS, DE CONTRIBUYENTES CON CIERRES DE EJERCICIO ENTRE EL 1º DE ENERO DE 2018 Y EL 30 DE ABRIL DE 2019
Promulgación: 08/08/2019
Publicación: 12/08/2019
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la Resolución N° 1049/019 de 12 de abril de 2019.
RESULTANDO: que la referida Resolución prorrogó hasta el mes de agosto de 2019 el vencimiento de los plazos establecidos en los numerales 3° y 12° de la Resolución N° 10403/2018 de 28 de noviembre de 2018, para los cierres de ejercicio ocurridos entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de marzo de 2019.
CONSIDERANDO: que razones de buena administración aconsejan extender el referido plazo y el elenco de ejercicios comprendidos en dicha prórroga.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988.
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Los plazos establecidos en los numerales 3° y 12° de la Resolución N°
10403/2018 de 28 de noviembre de 2018, para los contribuyentes con
cierres de ejercicio entre el 1° de enero de 2018 y el 30 de abril de
2019, vencerán en el mes de setiembre de 2019, conforme a las fechas
previstas en el cuadro general de vencimientos para el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias.